Isaïes Blesa Duet

Un nuevo municipio para una nueva monarquía.


Скачать книгу

podemos constatar algunas cuestiones relevantes sobre esta localidad que, habiéndose declarado austracista, como Xàtiva, fue castigada por ello, perdiendo el título de villa. Sin embargo, en cuanto a las personas que gobernaron antes y después de la guerra, se aprecia una evidente continuidad en la oligarquía local, entre la época foral y la borbónica, aunque el municipio cambiara su estructura de gobierno. La institución ya no es el Consell de jurats, sino el ayuntamiento de regidores. Éstos, que ya fueron jurados continuaron procediendo de los sectores claves de la economía de la villa. Luego, ¿hubo un austracismo monolítico? Transcurridos unos pocos años, el sentimiento austracista pareció haber muerto, observándose una adopción a la nueva realidad política e institucional aparentemente poco conflictiva. Esto nos confirma, aunque de forma más matizada, algo que también ocurrió en Xàtiva, que el austracismo no fue tan evidente. Hubo, igualmente, división y fractura social. Quizá fuera, en gran parte, una lectura bastante sesgada de los escritores del romanticismo decimonónico evocadores del pasado foral, muy mitificado por sus plumas.

      Investigaciones actualmente en curso, como las de Pablo Fernández Albadalejo, están poniendo de manifiesto que aquéllos autores del siglo XVIII, catalogados como austracistas en relación a su posición respecto a la institución monárquica, muestran, en realidad, posturas que en general no pretendieron cuestionar la estructura, el nuevo marco institucional y político de los borbones.

      El antiguo cronista de Xàtiva no hacía más que recoger el testimonio de la abundante documentación existente en el Archivo Municipal sobre los continuos enfrentamientos y pleitos entre Canals y Xàtiva, quien ejercía el señorío sobre la misma. Creemos que esta pugna es un magnífico ejemplo de confrontación que nos hará ver hasta que punto llegaban los enfrentamientos entre las poblaciones integrantes del Corregimiento de San Felipe, que en progresión geométrica plantearon objeciones a su autoridad. Si bien es este un proceso que ya se inició en época foral, será en el siglo XVIII cuando alcance su máximo apogeo. Aunque San Felipe conseguirá frenar temporalmente esta tendencia, siendo el caso de Canals el exponente de su todavía presente autoridad, al no conseguir segregarse, los anteriores casos citados de segregaciones expresaban bien a las claras que el declive de la antigua segunda ciudad del reino era, en este punto, una realidad.

      Como arriba dijimos, el caso de Canals, a diferencia de Castelló de la Ribera, nos mostrará varios aspectos de las relaciones entre esta localidad y Xàtiva. En primer lugar, cómo era el régimen municipal de una población de señorío y quienes monopolizaban los empleos públicos; en segundo lugar, las características peculiares del enfrentamiento entre Canals y San Felipe y su incidencia en la población del primer municipio, muy dividida respecto de sus sentimientos segregacionistas o de fidelidad a la antigua Xàtiva; y, en tercer lugar, nos ayudará a asomarnos a las sutiles maniobras del ayuntamiento de la antigua Xàtiva conducentes a imponer su autoridad sobre la población en la que ejercía el señorío y, por ende, del aviso que con ello se quería enviar a otros municipios que quisieran emular la iniciativa de Canals.

      – 1 alcalde ordinario.

      – 2 regidores: un regidor primero o decano y un regidor segundo.

      – 1 síndico procurador general.

      – 1 alcalde de la Hermandad.

      – Años más tarde se ampliarán con un síndico personero.

      En el citado documento aparecen relacionados los componentes de los ayuntamientos comprendidos en la fechas citada (1782 a 1799):

tabla2.jpg

      Fuente: Archivo Municipal de Xàtiva, LG-409. Elaboración propia.

      Al igual que en el caso de Castelló de la Ribera, este cuadro es revelador de los apellidos que monopolizaron el ejercicio de los empleos públicos en la baronía de Canals. Como en el caso anterior, se incumplió el Auto Acordado de 1748, que regulaba las incompatibilidades para ejercer cargos públicos, tal como el parentesco, o ser arrendatario de algún servicio municipal.