y moriscos, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1988.
22 Cuyas actas citaremos en diversas ocasiones.
23 Por ejemplo, María José Casaus (coord.): Los moriscos en los señoríos aragoneses, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2013.
24 La ya mencionada Latorre, Colás, Cervera y Serrano: Bibliografía y fuentes para el estudio de los moriscos aragoneses…, pero también VV. AA.: Fuentes documentales para el estudio de los mudéjares, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2005.
25 Alejandro Abadía Irache: Señorío y crédito en Aragón en el siglo XVI, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1993; íd.: La enajenación de las rentas señoriales en el Reino de Aragón, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1998.
26 Manuel Alamán Ortiz: Los Heredia, poder feudal sobre Gea, Teruel, Perruca, 1996; íd.: «Gea de Albarracín: importante núcleo morisco», Rehalda 3, 2006, pp. 51-56.
27 Germán Navarro Espinach y Concepción Villanueva Morte: Los mudéjares de Teruel y Albarracín, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2003.
28 J. M. Latorre Ciria: «Mudéjares y moriscos en Teruel y Albarracín», en Tierras de frontera, Zaragoza, Gobierno de Aragón-Ibercaja, pp. 185-193.
29 Juan Manuel Berges Sánchez: «Las comunidades mudéjares de Gea y Albarracín según la documentación notarial del siglo XV: notas para su estudio», en Actas VIII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2002.
30 F. Aznar Navarro: «Repoblación de Gea de Albarracín», Boletín de historia y geografía del Bajo Aragón, noviembre-diciembre, pp. 269-275.
31 M.ª Pilar Querol Insa: «La expulsión de los moriscos del ducado de Híjar y de la villa de Gea de Albarracín, y las respectivas cartas de población», en Estado actual de los estudios sobre Aragón: Actas de las Terceras Jornadas, Zaragoza, Instituto de Ciencias de la Educación, vol. II, pp. 979-985.
32 Por un lado, Serry Mohammad M. Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica: edición y estudio del manuscrito número 5.223 de la Biblioteca Nacional de Madrid, Madrid, Editorial de la Universidad Complutense de Madrid, 1992; y por otro, Raquel Suárez García: El compendio islámico de Mohamed de Vera, Oviedo, Universidad de Oviedo, 2014.
33 Ana Labarta: «¡Vengan todos a la tienda de Fdha bn Nuz!», en Vicente Aguadé y Abushams (eds.): Sacrum Arabo-Semiticum, Zaragoza, Instituto de Estudios Islmámicos y del Oriente Próximo, 2005.
34 Francisco Javier Aguirre González et al.: Catálogo de los archivos municipales turolenses, vol. 3, Albarracín, Alcalá de la Selva, Bezas, Bronchales, Calomarde, Fuentes de Rubielos, Gea de Albarracín, Miravete de la Sierra, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Ródenas, Rubielos de Mora, Torres de Albarracín, Villar del Cobo, Villarroya de los Pinares, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 1984, pp. 91-133.
35 Márquez Villanueva: El problema morisco…
36 Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses: una definición…», p. 148.
37 Vincent: El río morisco…, pp. 131-143.
38 Archivo Histórico Nacional, Inquisición, leg. 549, n.º 8, ff. 45-54.
39 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «El reo y los inquisidores: un juego de estratégias», en Jose M.ª Cruselles (coord.): El primer siglo de la Inquisición española: fuentes documentales, procedimientos de análisis, experiencias de investigación, Valencia, Universitat de València, 2013, pp. 387-408.
40 En concreto, en el capítulo «El gato y los ratones: inquisidor y moriscos en Benimodo, 1574», en Vincent: El río morisco…, pp. 41-52.
41 Bernard Vincent: «Carta abierta a Francisco Márquez Villanueva», Sharq al-Andalus 19, 2008-2010, p. 296.
42 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «La Inquisición ante los moriscos», en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell (dirs.): Historia de la Inquisición en España y América, vol. III, Madrid, BAC y CEI, 2000, pp. 695-736.
43 Raphael Carrasco: «Historia de una represión. Los moriscos y la Inquisición en Valencia, 1566-1620», en La monarchie catholique et les morisques (1520-1620), Études franco-espagnoles, ETILAL, Université Paul-Valéry, Montpellier III, 2005, pp. 57-107.
44 Las causas de ese año no se pudieron llevar a cabo y figuran como causas pendientes en la relación de la visita del inquisidor Manrique a la zona de Teruel y Gea, indicando que varios de ellos estaban entonces fugados (AHN, Inq., lib. 936, ff. 25r-26r [27 de septiembre de 1567]).
45 Al no conservarse las relaciones de causas de Gea hasta 1568, de antes de ese año tan solo conocemos a los reconciliados o relajados a través de las relaciones de sambenitos u otras fuentes.
Una comunidad
entre dos reinos y dos religiones
PRECEDENTES MUDÉJARES
Y BASES MATERIALES DE LA VILLA
El destino de los habitantes de Gea se ligó siempre a la evolución de la cuestión morisca en general. Pero, en parte, las particularidades propias del lugar dentro de ese contexto estuvieron marcadas por las bases materiales y humanas de la zona desde la etapa mudéjar: la situación geográfica y jurisdiccional, el origen de la población musulmana en la zona, el tipo de economía predominante o la demografía local.
El pueblo de Gea de Albarracín está situado en la provincia de Teruel, en la margen izquierda del río Guadalaviar, en la cota 1.031 m sobre el nivel del mar, en el extremo sureste de la sierra de Albarracín, y posee un clima benigno comparado con el de su entorno, sierra arriba.1 Actualmente, la distancia hasta Teruel son 24 km, con Albarracín solo a 14 y apenas 9 hasta Cella.
Hay diversos aspectos que, en el siglo XVI, hicieron especial a Gea en cuanto a su situación geográfica y jurisdiccional. En primer lugar, está su localización en el extremo meridional del Reino de Aragón, a bastante distancia de los núcleos de conversos más cercanos, que se concentraban en la zona del Ebro y sus afluentes. Este hecho separaba a los moriscos de Gea, junto con los de Teruel, Bezas y Albarracín, del resto de comunidades musulmanas del reino. Pero, además, su gran cercanía a las fronteras de Castilla y el Reino de Valencia (especialmente a los estados del duque de Segorbe) daba a los geanos diversas posibilidades comerciales, pero sobre todo les atraía todas las sospechas posibles de ser un nexo para conspiraciones, un punto clave en el tráfico de armas o un refugio para bandoleros o huidos de otras inquisiciones y justicias civiles.
Fuente: Elaboración propia. Debo agradecer la ayuda téc nica a M.ª Teresa Albenca.
Más importante aún fue la doble e incluso triple condición jurisdiccional en la que se ubicaba la villa. Por un lado, Gea de Albarracín pertenecía al Reino de Aragón y, por tanto, le incumbían sin duda sus fueros e instituciones. Sin embargo, toda la zona sur del reino correspondía al distrito inquisitorial de Valencia. Las demarcaciones inquisitoriales fueron ya estudiadas por Jaime Contreras y Jean Pierre Dedieu,2 que analizaron las causas del origen de los distintos tribunales y su evolución territorial en el tiempo. En principio, la distribución de los tribunales del Santo Oficio estaría más próxima a las circunscripciones religiosas que a las civiles, pero ni siquiera se tomaron exactamente las fronteras episcopales para establecer las inquisitoriales y, además, a