[107] Por ejemplo, Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 63: «Qui matar omne... E toda su bona sea en pro del conceyo; ela tercia parte ayan los parientes del morto...».
[108] Abusos en Cabañas González, 1982, títs. XVIII, XXIX. Fuera del ámbito de nuestro estudio, Nieto Cumplido, 1977, pp. 55 y ss. Sáez, 1956, doc. 33, la aldea de El Cardozo debía dar 500 mrs. para muros de Sepúlveda. Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, docs. 93, 96, 104, la aldea de Fuenteguinaldo pagaba la reparación del puente de Ciudad Rodrigo.
[109] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 37; Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 8.
[110] Luis López, 1987a, doc. 61, año 1499, la relación de renta mantenida por vecinos de Piedrahíta que no podían pagar la alcabala: «... Pero Fernández de Pineda e Rodrigo de Tamayo e Rodrigo de Valdenebro... tienen pan de renta para vender de sus rentas, tiénenlas fuera de la tierra; e por ser francos de alcavala, dan diez maravedíes por traer cada fanega a su casa, e, si oviesen de pagar alcavala, no lo traerían, e otros ocho o diez personas que ay en la villa de conprar pan en el mercado de Peñaranda e dar por cada fanega diez maravedíes, porque ge lo traygan a esta dicha villa sería dar ocasión, si el alcavala se repartiese sobre éstos, que se alçasen del trato...» (p. 119). Riaza, 1935, Ordenanazas de Segovia: «... que los tales herederos no bivan ni moren en aquel lugar a lo menos lo hagan saber a su mayordomo... y si no tubieren mayordomo que lo hagan saber a su casero... y si no tubiere casero al rentero que tubiere en el dicho lugar...» (pp. 480-481). Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 107 de 1439, en una venta de tierras se expresa que su propietario estaba facultado para labrar o arrendar. Ídem, doc. 74, Diego González del Águila, con heredades en Gallegos, aldea de Ávila, arrendadas a renteros, imponía gabelas ilegítimas por herbaje (pp. 265-266). De Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila, leyes 11 y 14.
[111] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, tít. 211; 213; 247; 317; 318; 319; 321; de Salamanca, títs. 270 y 255.
[112] Mem. Hist. Esp., ver comparativamente, doc. CXII, privilegios de Alfonso X a Requena, 1268, «... aquellos que estobieren o moraren en las heredades de vecinos de Requena, que tobieren casa poblada en la villa, que sean vasallos del señor de la casa e del señor de la heredad... a él recudan con el pecho e con facenderas...» (p. 247).
[113] De Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila, ley 18.
[114] Vaca Lorenzo, 1988, doc. 175, p. 327.
[115] Del Ser Quijano, 1987, doc. 53.
[116] Ídem, doc. 54; las citas de pp. 136-137. Ver también docs. 55 y 56.
[117] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13, p. 48, doc. 75, p. 298, los caballeros además de ovejas tenían ganado mayor. Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, títs. 6, 45 a, 46, 83, 101, etc.
[118] De Colmenares, 1969, año 1200 «... ego Adefonsus... recipio sub protectione... omnes Ganatos de Secovia... ut libera habeant pascua per omnes partes regni mei...» (p. 316).
[119] Sáez, 1956, doc. 6; Ubieto Arteta, 1961, docs. 57, 160; Ubieto Arteta, 1959, docs. 1, 2; Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 30.
[120] Del Ser Quijano, 1987, doc. 15 de 1378, ante la toma de comunes por escudero abulense con violencia, el procurador de los pecheros expresa: «... que los dichos pinares e exidos eran comunales e perteneçian de derecho tan bien a los dichos pecheros conmo a los (cavalleros e) escuderos de la dicha çibdat de Ávila...» (p. 41).
[121] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13; de Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila, ley 62; Mem. Hist. Esp., I, doc. CII; Sáez 1961, doc. 16.
[122] De Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila, ley 38; ley 21.
[123] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13, p. 49. Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 6, se daba al concejo el montazgo de los ganados que entraban en los términos camino a los extremos, privilegio específico de los caballeros villanos que lo tomaban en tanto colectivo. Mem. Hist. Esp., I, doc. XXVIII.
[124] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 169; de Foronda, Ordenanzas de Ávila, ley 62. Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 72.
[125] Por ejemplo, Luis López y del Ser Quijano, doc. 71, p. 196.
[126] Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 19, pp. 35, 41 y 44; Luis López y del SerQuijano, 1990, doc. 55, p. 121; docs. 70-71, p. 176; del Ser Quijano, 1987, docs. 5, 9, 6, 7, 35, etc.; Sáez, 1956, Fuero de Sepúlveda, tít. 109; Luis López y del Ser Quijano, 1990, docs. 71, 77, pp. 353 y 355.
[127] Luis López y del Ser Quijano, 1990, docs. 5, 9, 6, 7, 36, 71, p. 196; Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 109; del Ser Quijano, 1987, docs, 9, 32, 33, 36, 47, 48, 49, 62, 63, etc.; Sáez, 1956, docs. 40, 122.
[128] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 67. Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, docs. 164, 166, 167, 168, 169, etc. Luis López, 1987a, doc. 65, año 1499, Ordenanzas de Piedraíta, confirmadas por don Fadrique de Toledo, Duque de Alba, testimonio de que el acotamiento de tierras ponía en peligro la producción campesina: «... por quanto segund la multiplicaçion que Nuestro Señor ha dado en las gentes e ganados de la dicha villa e tierra, e los muchos hedefiçios de huertas e prados e montes que se han çerrado de cada día en los heredamientos de la dicha villa e tierra, a cabsa de lo qual se ha estrechado... mucho la tierra e pastos e comunes della, donde redunda... diminuçión de los... ganados, que es lo más prinçipal de que los vezinos e moradores... se sostienen... por tanto, ninguno nin algunos sean osados de çerrar ninguna çerradura de nuevo en ninguna heredad que tenga syn liçencia... del duque... o del conçejo...» (p. 134). También, Luis López y del Ser Quijano, 1990, docs. 25 y 84.
[129] Ídem, docs. 26, 30 y 51 de 1393, Enrique III expresa la ambivalencia del realengo, que guardaba los comunales y los privilegios de la aristocracia de Ávila: «... sacadas las defesas e prados acotados e previllegiados, en todas las otras tierras... que han seydo... comunes mi merçet es que pascan los ganados de los mis pecheros... guardando panes e viñas e defesas acotadas e previllegiadas...» (p. 114). El carácter temporal se observa en todas las declaraciones de testigos en los procesos judiciales.