Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española


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los reynos e tierras nuestras de Castilla e de Aragón, después de nuestros luengos e bienaventurados dýas, enmediant heredero e subçesor, so obtenimyento de nuestra bendiçión, e al que trae veçes de nuestro general governador en el dicho nuestro Reyno de Valençia, della Sexona, e al lugar tenyent en el dicho ofiçio e sus rogados de aquél, justiçias, jurados e reçetor nuestro e a otros qualesquier ofiçiales nuestros en la dicha çibdad de Oryhuela e villas de Elche, Alicante e el Val d’Elda, en todos los otros lugares, dentro en la governaçión sobredicha de Orihuela constituydos e que se constituyrán, e a los lugartenyent de aquellos, presentes e por venyr, de la dicha nuestra çierta çiençia, dezimos, encargamos e mandamos, so yncurrir nuestra yra e yndynaçión e pena de çinco myll florines de oro de los bienes de los que lo contrario fizieren, que para nuestros cofres serán aplicados, y no menos a los padres Ynquisidores, dezimos, requerymos y esortamos, que la presente nuestra gracia e conçesión, todas e qualesquier cosas en aquella contenydas, declaradas, espresadas, tengan e guarden e guardar hagan a vos otros, ya non expresadas, nombradas personas e qualquier de vos otros, ynviolable e ynconcusa e non harán lo contrario, por quanto el dicho serenísymo prínçipe nos desea complaçer e los otros la gracia nuestra tenéys, cara a la yra e yndynaçión nuestras, e pena ya dicha deseáys no yncurrir. En testimonio de las quales cosas, mandamos ser despachada la presente, con el nuestro sello común pendiente sellada.

      Dada en la nuestra villa de Santa Fe, a diez e nueve días del mes de enero, año del nascimiento de nuestro Señor Ihesu Christo de myll e quatroçientos noventa e dos años, de los nuestros Reynos, conviene a saber, de Çiçilia, año veynte e çinco, de Castilla e de León, año de diez e nueve, de Aragón e de los otros, catorze, de Granada, primero. Yo el Rey.

      Real cédula de Felipe II por la que se crea el Tribunal de la Inquisición de Méjico y se nombran los primeros inquisidores [16 de agosto de 1570].558

      Don Felipe, etc. A vos don Martín Enríquez, nuestro visorrey y capitán general de la Nueva España y presidente de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de México, oidores de la dicha Audiencia, Presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de Santiago, de la provincia de Guatemala, e a vos los nuestros oidores, alcaldes mayores de la nuestra Audiencia Real de la Nueva Galicia, provincia de la Nueva España, con todos los distritos de las dichas Audiencias y provincias y con el obispado y provincia de Nicaragua, e a cualesquier nuestros gobernadores, corregidores e alcaldes mayores y otras justicias de todas las ciudades, villas y lugares de ellas, así de los españoles como de los indios naturales que al presente son o por tiempo fueren, e a cada uno de vos a quien la presente fuere mostrada y lo en ella contenido toca o pudiere tocar en cualquiera manera que en vuestros lugares y jurisdicciones fuéredes requeridos con ella o con su traslado auténtico, salud y gracia. Sabed que, considerando el augmento que ha resultado en lo de la religión a nuestra santa fe católica por el descubrimiento y conquista y nueva población de esas provincias y que por la providencia y gracia divina los naturales dellas, entre los otros grandes beneficios que han recibido, han sido alumbrados para conocer el verdadero camino de la doctrina evangélica y que cada día se va acrecentando su población y se espera que se irá extendiendo y continuando y, considerada la grandeza y excelencia de las dichas provincias y la singular gracia y beneficio de que Nuestro Señor por su piedad y misericordia en estos tiempos ha usado con los naturales dellas en darles claro conocimiento de nuestra santa fe católica, y que es tan necesario tener especial cuidado y vigilancia en la conservación de la devoción y buen nombre y reputación y fama de sus pobladores, nuestros naturales, que con tanto cuidado y fatiga han procurado el augmento de la religión y ensalzamiento de nuestra santa fe católica en esas parte, como fieles y católicos cristianos, y naturales y verdaderos españoles; y visto que los que están fuera de la obediencia y devoción de la Santa Iglesia Católica Romana, obstinados en gran pertinacia en sus errores y herejías, siempre procuran pervertir y apartar de nuestra santa fe católica a los fieles y demás cristianos, y con su malicia y pasión trabajan con todo estudio de los atraer a su dañada creencia, y opinión, comunicando sus falsas opiniones y herejías, y divulgando y esparciendo diversos libros heréticos y condenados para sembrar sus reprobadas y perniciosas opiniones, como se ha visto que lo han hecho en estos tiempos en otras provincias y reinos extraños, de lo cual se ha seguido gran daño y detrimento a nuestra santa fe católica e otros increíbles escándalos y movimientos; y como se tenga tan cierta noticia y experiencia que el verdadero remedio de todos estos males, daños y inconvenientes consiste en desviar y excluir del todo la comunicación de las personas heréticas y sospechosas en la doctrina de nuestra santa fe católica, castigando y extirpando sus errores y herejías con el rigor que disponen los sagrados cánones y las leyes de nuestros reinos, y que por este tan santo medio, por la clemencia y gracia divina, nuestros reinos y señoríos han sido alimpiados de todo error y se han evitado esta pestilencia y contagión, y se espera en su divina misericordia que se preservará de aquí adelante, por obviar y remediar como no pase tan grande ofensa de la fe y religión cristiana a esas partes, adonde sus pobladores, nuestros naturales, han dado y dan tan buen ejemplo de su devoción y cristiandad, y los que nuevamente han venido al conocimiento de la fe se disponen con tanta docilidad a ser instruidos y enseñados en la doctrina cristiana, y se evite tanta nota e infamia de nuestros subditos y de su fidelidad y lealtad, y los naturales dellas no sean pervertidos y apartados del gremio de la Santa Iglesia Católica Romana con nuevas, falsas y reprobadas doctrinas y errores de los herejes, el reverendísimo en Cristo, padre cardenal de Sigüenza, presidente de nuestro Consejo e Inquisidor Apostólico General en nuestros reinos y señoríos, con el celo que tiene al servicio de Nuestro Señor y nuestro y al ensalzamiento de nuestra santa fe católica, habiendo precedido en ello mucha deliberación, con acuerdo de los del nuestro Consejo de la General Inquisición e de otras personas graves de nuestro Consejo, e consultado con Nos, entendiendo ser muy necesario y conveniente para el augmento y conservación de nuestra fe católica y religión cristiana poner y asentar en esas dichas provincias el Santo Oficio de la Inquisición, ha ordenado y proveído que así se efectúe y ponga en ejecución e acordó, por el descargo de nuestra real conciencia y de la suya, diputar y nombrar por inquisidores apostólicos contra la herética pravedad en las dichas provincias a los venerables, doctor Pedro Moya de Contreras, y licenciado Cervantes, y los oficiales y ministros necesarios para el uso y ejercicio del Santo Oficio, los cuales son personas de letras y recta conciencia e idóneas e legales en sus oficios, e nos suplicó les mandásemos dar favor de nuestro brazo real, según y como conviene a católico príncipe y celador de la honra de Dios y del beneficio de la república cristiana, para libremente ejercer el dicho santo oficio; e Nos, por lo que toca al servicio de Dios nuestro Señor e al augmento de nuestra santa fe católica, deseando la ampliación y ensalzamiento de la religión cristiana y que las dichas provincias por Dios a Nos encomendadas, mediante el favor divino, sean libres y preservadas de todo error de herejía, y por el mucho amor que tenemos a nuestros naturales sus pobladores, considerando cuanto conviene que en estos tiempos que se va extendiendo esta contagión se prevenga a tan gran peligro, y más particularmente en estas dichas provincias que con tanto cuidado se ha procurado fuesen pobladas de nuestros súbditos y naturales no sospechosos, de lo cual se espera seguir gran servicio de Dios, nuestro señor, y augmento de su Santa Universal Iglesia y acrecentamiento del culto divino y honor y beneficio de los pobladores de las dichas provincias; por todas estas consideraciones, teniendo este tan santo negocio por el que más principalmente nos toca sobre todos los otros de nuestra Corona real, lo tuvimos por bien, y nuestra voluntad es que los dichos inquisidores y oficiales y ministros sean favorecidos y honrados, como la dignidad y calidad del oficio que les está cometido lo requiere; por ende, mandamos á vos, y a cualquiera de vos, que cada y cuando los dichos inquisidores apostólicos fueren con oficiales y ministros a hacer y ejercer en cualquiera parte de las dichas provincias el Santo Oficio de la Inquisición, recibáis y cada cual de vosotros reciba a ellos y a sus ministros y oficiales y personas que con ellos fueren con la honra y reverencia debida y que es decente y conviene, teniendo consideración al santo ministerio que van a exercer, e los aposentéis y fagáis aposentar e les dexéis y permitáis libremente exercer el dicho su oficio; e siendo por los dichos inquisidores requeridos, faréis e prestaréis el juramento canónico, que se suele y debe prestar en favor del dicho Santo Oficio, e cada vez que se vos pidiera e para ello fuéredes requeridos y amonestados,