AAVV

Texto, edición y público lector en los albores de la imprenta


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San Pedro, Cristóbal del Corral y Alonso Márquez de Prado, los tres consejeros de Castilla encargados sucesivamente de esa superintendencia entre 1672 y 1681.2

      De hecho, tales críticas y otras similares, que cabría extraer de la larga y bien asentada tradición áurea de vejámenes de lo tipográfico, no hacen más que testimoniar la extraordinaria vitalidad de lo impreso. Para entonces, había terminado por convertirse, velis nolis, en una realidad absolutamente cotidiana, forjadora de públicos y autores nuevos y capaz de levantar un más que lucrativo mercado con la mediación de los interesados agentes de la edición, ante todo impresores y libreros.

      Repárese en que, de un lado, el auto prueba el avance considerable de la tipografía como soporte de la comunicación política entre gobernantes y gobernados, puesto que revela que éstos últimos recurrían a la imprenta, y no sólo al manuscrito, para hacer conocer sus pretensiones a la Corona. Pero no sólo a ella, porque, de otro lado, la disposición del Consejo testimonia que los particulares no acudían a la imprenta únicamente para presentarle al rey sus intereses a título individual, sino que algunos de sus memoriales al rey se habían convertido en textos de alcance y valor comunitarios, que «tocan al Gobierno General, i Político, i a la Causa Pública», ganando difusión y presencia general gracias a la reproducción que hacían posible las prensas.

      Para evitar los «graves inconvenientes» que resultarían de ello, el Consejo ordenaba que:

      El propio auto no tarda en identificar a Lorenzo Ramírez de Prado como el consejero de Castilla entonces encargado de la superintendencia de libros e impresiones. Al corresponderle a él dicha comisión, desde entonces pasaría a ocuparse de manera privativa de la concesión de las licencias de impresión para esos memoriales que se dirigían al monarca, pero en los que en realidad se trataban asuntos relativos, nada menos, que al gobierno general y político, la causa pública, la justificación y calificación de regalías y de derechos reales. En efecto, D. Lorenzo empezó a actuar en el sentido indicado por el auto del Consejo Real y, así, concedió algunas licencias para escritos o papeles a los que se vino a atribuir dicha naturaleza.

      Como se sabe, en las aprobaciones del ordinario o vicariato se identificaba por su nombre a la dignidad eclesiástica de quien provenía el encargo de proceder a la censura de tal o cual obra. Por su parte, los censores se refieren únicamente al Consejo