comunicación que contribuyan a una mejora de su competitividad.
Cualquiera de estos servicios deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas, que reúnan garantías de solvencia profesional y que sean ajenas a la entidad beneficiaria.
2.2. Ayudas en materia de Seguridad Social
Las sociedades laborales y las cooperativas, siempre que éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones en las cuotas empresariales de Seguridad Social: a) si los nuevos socios son menores de 30 años o de 35 años, en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la cuantía será de 1650 € anuales, durante 3 años, y de 800 € anuales durante los dos siguientes; b) si los socios trabajadores o de trabajo son mayores de 30 años, la bonificación será de 800 € anuales durante 3 años.
A) Reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y los socios de sociedades laborales que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado en situación de alta en dicho régimen en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, podrán beneficiarse de la reducciones y bonificaciones en la cuota de Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, en los siguientes términos, aun cuando empleen a trabajadores por cuenta ajena (art. 31 LETA). Ahora bien, esta medida queda restringida a aquellos trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA y no en el REM.
Para los menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, el art. 31.2 LETA prevé, además de la tarifa plana durante los primeros seis meses de alta, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación indicado (18 meses), siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.
Cuando se trate de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de víctimas de violencia de género y de víctimas del terrorismo, la indicada “tarifa plana” se extenderá durante 12 meses a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, siempre que opte por la base mínima de cotización correspondiente a su edad.
Por otro lado, los socios trabajadores o socios de trabajo de las cooperativas se beneficiarán de una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija –en caso de estar beneficiándose de la “tarifa plana”- de cotización el tipo aplicable durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mientras sean sustituidos con un contrato de interinidad celebrado con un desempleado.
Compatibilidad de la prestación por desempleo y el desarrollo de una actividad por cuenta propia.
También está prevista la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, también de nueva creación, siempre que queden encuadrados en un régimen especial de la Seguridad Social en razón de su actividad por cuenta propia.
Los requisitos para beneficiarse de esta compatibilidad son: el alta en el RETA o REM y la solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad.
La posibilidad de compatibilizar la percepción mensual de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia queda limitada a un máximo de 270 días (9 meses), o por el tiempo inferior pendiente de percibir, con independencia que el trabajador tenga derecho a un período superior de desempleo.
B) Capitalización de la prestación por desempleo (pago único)
Los trabajadores desempleados que pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, así como aquellos que pretendan constituirlas, podrán solicitar a la Entidad Gestora el abono por una sola vez de la prestación por desempleo de la que sean beneficiarios, de alguna de las siguientes formas:
• Abono por una sola vez de la prestación por el importe que corresponda a la aportación obligatoria al capital establecida con carácter general en cada cooperativa para poder incorporarse a estas sociedades, incluyendo la cuota de ingreso, o por el de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en lo necesario para acceder a la condición de socio. La cuantía que abonará la Entidad Gestora será la prestación calculada en días completos, descontando el interés legal del dinero y con el límite señalado.
Si el importe de la aportación obligatoria del trabajador a la cooperativa de trabajo asociado o de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, fuera inferior a la cuantía de la prestación por desempleo a la que tiene derecho el trabajador, la cantidad restante podrá aplicarse para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
• Pago fraccionado de la prestación contributiva de desempleo, para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. En este caso, la Entidad Gestora abonará mensualmente el importe de la prestación previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
• También podrán destinarse el importe obtenido por la capitalización de la prestación a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a desarrollar.
La cuantía que abonará la Entidad Gestora será la prestación calculada en día completos, descontando el interés legal del dinero y con el límite señalado.
C) Capitalización de la prestación por cese de actividad
La ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, previó que los beneficiarios de esta prestación pudieran percibir la totalidad o una parte del importe que pudiera corresponderles, pero demorando su regulación y entrada en vigor, a un posterior desarrollo reglamentario, que se produjo con la entrada en vigor del Real Decreto 1541/2011. La nueva regulación que ahora se incorpora al nuevo art. 39 LETA es similar al pago único, pudiéndose destinar el importe obtenido a constituir una nueva cooperativa o sociedad laboral o para incorporarse a una ya constituida, sin limitación en relación con la antigüedad de la misma o a financiar a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social. Esta medida es compatible con cualquier otra ayuda para la promoción del trabajo autónomo.
1 Departamento de Derecho del Trabajo de la Seguridad Social. Universitat de València.
Economía social: concepto, ventajas para la Administración local y régimen de tributación 1
María Pilar Alguacil