Brian Loveman

Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)


Скачать книгу

por la junta militar en 1973, como una razón principal para justificar la represión política ejercida en contra de los partidarios del Gobierno del presidente Salvador Allende. El autor del citado artículo señaló que gracias a carabineros se evitó que los comunistas establecieran «el estado independiente de Vallenar, para seguir después en alas de su utópica fantasía, sometiendo al resto de los pueblos del país, hasta constituir en Chile la República del Soviet»285.

      Elías Lafferte se preguntaría en sus memorias «¿Con qué objeto los comunistas copiapinos iban a asaltar un regimiento?». Sobre Copiapó suponía que era una provocación política. Sin embargo, «en cuanto a lo de Vallenar, ni siquiera ese nombre podía dársele. Eso fue simplemente un asesinato de trabajadores y el asesino, el jefe de los carabineros, no pagó por él. Quedó impune, como tantos otros»286.

      Los documentos desclasificados del Komintern de la Unión Soviética (la Inter-nacional Comunista) indican que no se trató de un movimiento dirigido por el Partido Comunista «a pesar de que las iniciativas insurreccionales formaban parte de su equipaje estratégico»287. Los hechos de Vallenar aparecen mencionados tardíamente en 1934 como una matanza. Toda la información disponible del período permite afirmar que el asalto al Regimiento Esmeralda de Copiapó no fue una iniciativa del Partido Comunista, concordando varias décadas después con lo que quedara establecido en el proceso judicial. Las entrevistas realizadas por Germán Palacios a inicios de la década de 1990, constituyen un archivo oral sobre los sucesos de Copiapó y Vallenar que confirman la información disponible en la prensa de la época. No obstante, con el paso del tiempo prevalecería la versión ofrecida por la senadora Julieta Campusano (PC), quien responsabilizó a «compañeros» que respondieron a una dirección política equivocada.

      Estos hechos los vine a conocer después en las discusiones que la dirección hacía especialmente referidas a problemas de desviaciones [...] Desviaciones de izquierda tan peligrosas como desviaciones de derecha [...] Algunos miembros creían que había llegado el momento de la insurrección general. Señalaban como la falta de dirección y de discusión política podía arrastrar a compañeros a realizar una política de putchismo en consecuencia que eso no conducía a nada. Solo los trabajadores y el partido pierden288.

      Los residuos de las memorias de esos hechos reproducirían la versión de que el conflicto se debía a los comunistas y sus proyectos de hegemonía mundial y que habían sido asesinados para salvar a la patria, a pesar de que la investigación judicial y las sentencias probarían lo contrario289. Las amnistías interrumpieron el proceso judicial, cumpliendo su función de olvido jurídico e impunidad como fundamento de la paz social. Sin embargo, la impunidad no fue responsabilidad del Poder Judicial, ni del fuero militar, ni de los tribunales ordinarios que procesaron y condenaron a los victimarios de acuerdo a la ley, después de revelar la verdad sobre los «sucesos» de Copiapó y Vallenar.

      El informe sobre los sucesos de Vallenar del fiscal militar José María Santa Cruz Errázuriz dejó constancia que después de las ejecuciones, «y para justificar estos asesinatos, se falsearon los hechos, se obligó a la tropa a declarar en sentido determinado y se falsificó el libro de guardia»290. Muy poco después, sucesivas leyes de amnistía, entre ellas el DL 180 que concedió amnistía a los responsables de esas muertes con nombre y apellido, suspendieron y clausuraron la investigación judicial291. Tal vez por eso la versión oficial del Ejército no registró las rectificaciones aportadas por el proceso judicial en relación con los hechos efectivamente sucedidos.

      Los comunistas, sindicados como los autores de tal complot, habrían sido asesinados preventivamente por carabineros, salvando la vida de las personas amenazadas y salvando a la ciudad de los atentados292. El olvido jurídico y político contribuiría a cerrar el caso, prevaleciendo una falsa versión de los hechos en lugar de la verdad obtenida por la investigación judicial. Aunque el juez dictó una sentencia condenatoria, las amnistías cubrieron la historia de lo efectivamente sucedido con el velo del olvido.

      Cerrado ese capítulo, en los meses siguientes a los sucesos de Copiapó y Vallenar, las autoridades gubernamentales y Carabineros intensificaron su monitoreo e infiltración de los movimientos subversivos y comunistas, insistiendo que los Juzgados del Crimen acogieran las denuncias formuladas por carabineros y aplicaran las sanciones correspondientes a los individuos que aparecieran «comprometidos en actividades comunistas»293. El ministro del Interior insinuó al ministro de Justicia que algunos de los jueces parecían «indiferentes» frente la grave amenaza comunista y que debieran tomar «medidas severas» al respecto294.

      En los siguientes cinco años las tensiones entre el Poder Judicial y el segundo Gobierno de Arturo Alessandri, elegido el 30 de octubre de 1932, se agravarían debido al rol que le tocó jugar a la judicatura, al tener que aplicar las disposiciones legales dictadas para implementar la represión política y especialmente a causa de la investigación por el derrocamiento del presidente Juan Esteban Montero, que involucraba directamente al Presidente de la República.

      93 Véase Alejandra Matus, El libro negro de la justicia chilena, Santiago: Planeta, 1999. En: <http://sadee.sytes.net/bibliopdf/Libros_por_Autores/Matus,%20Alejandra/El%20Libro%20Negro%20de%20la%20Justicia% 20Chilena. PDF: 185- 186> (20/12/2012).

      94 Carlos Vicuña, La tiranía en Chile, Santiago: LOM, 2002: 426-429.

      95 Para el mensaje del Ejecutivo sobre este proyecto de ley y debates en el Senado sobre sus alcances y críticas de su aplicación véase Senado. 28ª Sesión Ordinaria. 25 julio, 1927: 757 y ss.

      96 De acuerdo a Humberto Nogueira Alcalá, «durante la vigencia de la Constitución, se desarrolló una práctica constitucional de delegación de facultades legislativas que se inicia con la ley 4.113 de 25 de enero de 1927 y cuya dimensión mayor se concreta por el Congreso Termal de 1930, a través del decreto-ley 755, de 1925 del 6 de febrero de 1931, que autoriza ‘al Presidente de la República, hasta el 21 de mayo del presente año, para dictar todas las disposiciones legales de carácter administrativo o económico que exija la buena marcha del Estado’, como determinaba su artículo 1. En base a tal delegación se dictaron numerosos decretos con fuerza de ley que modificaron leyes y códigos, se ‘dictaron más de mil decretos con Fuerza de Ley sobre las más variadas materias’. Luego, los Presidentes Pedro Aguirre Cerda, Juan Antonio Ríos, Gabriel González Videla, Carlos Ibáñez del Campo y Jorge Alessandri Rodríguez obtuvieron del Congreso delegación de facultades legislativas en diversas materias». («La delegación de facultades legislativas en el ordenamiento jurídico chileno», Ius et Praxis, Año 7, N.º 2: (2001): 73-85, <http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122001000200005&script=sci_arttext> (31/05/2013); Enrique Silva Cimma, Derecho Administrativo, Introducción y fuentes, 4ª edición, Editorial Jurídica de Chile, 1992: 131.

      97 Senado. 32ª Sesión Ordinaria. 2 agosto, 1927: 849; 33ª Sesión Ordinaria. 3 agosto, 1927: 884-89; 41ª Sesión Ordinaria. 24 Agosto, 1927: 1111, 1113; 49ª Sesión Ordinaria. 1 octubre, 1928: 1049, 1066; Después de la caída del Gobierno de Ibáñez en julio de 1931, se presentaron acusaciones constitucionales en contra de Carlos Ibáñez y Aquiles Vergara, en parte por los «ataques hechos por uno de los Poderes del Estado, el Ejecutivo, a otro de esos Poderes, el Judicial, a la magistratura entera de la República, a este Poder que la Constitución, por razones especiales, que huelga exponer ante el Honorable Senado, ha revestido de condiciones extraordinarias, dándole privilegios que le aseguran el desempeño de las augustas funciones que la misma Constitución le ha encomendado». (Senado. 43ª Sesión Ordinaria. 30 noviembre, 1931: 1138).

      98 Senado. 43ª Sesión Ordinaria. 30 noviembre, 1931: 1140. Estévez fue presidente del Colegio de Abogados entre 1924 y 1934; autor de «Reformas que la Constitución de 1925 introdujo a la de 1833» (1942); «Elementos de derecho constitucional chileno» (1949); y «Manual del abogado» (1950).

      99 Cámara de Diputados. 13ª Sesión Ordinaria. 19 junio, 1933: 601.

      100 Reproducida en Senado. 43ª Sesión