Ángela Vivanco Martínez

Curso de derecho constitucional Tomo II


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anterioridad a esa fecha, el constituyente de nuestro país consagró como cartas fundamentales: el Reglamento Constitucional de 1812 (proyecto aprobado por una comisión integrada por Manuel de Salas, Francisco Antonio Pérez, el padre Camilo Henríquez, Francisco de la Lastra, Hipólito de Villegas, Jaime Zudáñez y el cónsul norteamericano Joel Robert Poinsett, bajo el gobierno de José Miguel Carrera), el Reglamento Constitucional de 1814 (propio de los vaivenes de guerra que libraba Chile, promulgado bajo el gobierno de una Junta integrada por Eyzaguirre, Infante y Pérez), la Constitución provisoria de 1818 (aprobada por un plebiscito bajo el gobierno de Bernardo O’Higgins y propia de una situación de emergencia), la Constitución de 1822 (cuyo texto y estructura se ciñó casi en su totalidad a la Constitución española promulgada en 1812 en las Cortes de Cádiz, tomando algunas disposiciones de la provisoria de 1818, promulgada bajo el gobierno de Bernardo O’Higgins), la Constitución de 1828 (redactada por José Joaquín de Mora, basándose también en la citada Constitución española de 1812 y en el proyecto federal que, años antes, propiciara José Miguel Infante, aprobada por el Congreso), la de 1833 (al parecer, redactada por Andrés Bello, Manuel José Gandarillas y Mariano Egaña, aprobada por una Gran Convención creada a1 efecto y promulgada bajo el gobierno de Joaquín Prieto) y la Constitución de 1925 (aprobada por plebiscito y promulgada bajo el gobierno de Arturo Alessandri).

      Lo anterior, sin considerar proyectos menores que no tuvieron la importancia o la trascendencia suficientes para ser considerados, propiamente, constituciones políticas.

      Ahora bien, a1 asumir la conducción de la Nación, el gobierno militar, ese mismo día 11 de septiembre de 1973, emitió un pronunciamiento conocido como “Bando Nº 5”, en el que dio cuenta, entre otras cosas, de cómo el gobierno destituido había desconocido derechos fundamentales, omitido acatar el Derecho, concentrado en sí gran parte del poder político y económico, puesto en peligro la seguridad interna y externa del país, y cómo, en suma, había quebrantado la unidad nacional. Respondiendo a esos antecedentes, mediante el Decreto Ley Nº 1, de esa misma fecha, la Junta de Gobierno asumiría el Mando Supremo de la Nación.

      A partir de entonces, la Junta de Gobierno plasmó los lineamientos de su gobierno mediante decretos leyes, unas veces referidos a leyes propiamente tales y otras a normas de carácter constitucional, sin hacer distingo entre unas y otras. Sin embargo, mediante el Decreto Ley Nº 788 (4 de diciembre de 1974) se estableció que, para ejercer el poder constituyente, es decir, para dictar normas que recayeran en el ámbito propio de la Constitución, la Junta de Gobierno debía declararlo expresamente. Así fue como comenzaron a surgir las llamadas Actas Constitucionales, normas cuyo propósito era modificar, en lo pertinente, el contenido de la Carta Fundamental de 1925, fuera derogando artículos o capítulos completos, fuera creando y reglando nuevos órganos o instituciones, y que regirían hasta la entrada en vigencia de la nueva Constitución y, en algunos casos, aun después, una vez incorporadas por la Comisión Constituyente en el texto constitucional que habría de aprobarse con posterioridad.

      El 25 de octubre de 1973, mediante Decreto Supremo Nº 1.064 del Ministerio de Justicia, la Junta de Gobierno encomendó a una comisión la confección del anteproyecto de una nueva Constitución Política del Estado, comisión que fue presidida por don Enrique Ortúzar Escobar.

      Ya en la tercera sesión, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución redactó una minuta para presentar a la Junta de Gobierno, señalando las metas fundamentales que se esperaba alcanzar con la nueva Carta Fundamental.

      Someramente, se decía que la misma debía ser nacionalista, buscando la integración de “las fuerzas vitales de la nación” y escapando de concepciones foráneas que fueran extrañas a nuestras costumbres e idiosincrasia. Se señalaba también que aquella debía propender a un régimen democrático estable, regulando de buena forma los partidos políticos, creando conciencia cívica en pro de la democracia, evitando toda forma en que alguno de los poderes del Estado pudiera tomar el control político de los medios de comunicación social y, en fin, creando un sistema de segunda vuelta para las elecciones presidenciales. Además, la Constitución debía expresar el reconocimiento y respeto a las garantías individuales y sociales, sin dejar de mencionar los correlativos deberes; debía establecer medios efectivos de participación para los diversos estamentos que conforman la sociedad chilena, amén de una descentralización regional. Debía, también, sentar las bases para un adecuado desarrollo económico del país y, respecto de los órganos del Estado, debía regular en forma adecuada, principalmente, el Poder Judicial y la Contraloría General de la República. Mención especial se hizo a las Fuerzas Armadas, las que, en razón de su papel de velar por la seguridad interna y externa del país, debían ser objeto de normas expresas.

      Tras haber escuchado las voces de importantes catedráticos, haber oído a grandes personajes del quehacer nacional e internacional, haber discutido, debatido y definido, paso a paso, cada uno de los temas que debía tratar la nueva Carta Fundamental, la Comisión pudo entregar el fruto de su labor, el anteproyecto, el 16 de agosto de 1978 al presidente de la República, capitán general Augusto Pinochet, el que, a su vez, lo presentó para su análisis al Consejo de Estado.

      Cabe señalar que, de cada una de las sesiones que realizó la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, también llamada Comisión Ortúzar en honor de quien la presidió, existe una transcripción literal. Todas ellas están compendiadas en los Libros de Actas Oficiales de la Comisión Constituyente, las que sirven de base para comprender e interpretar de buena forma la Constitución Política de 1980.

      Por su parte, el Consejo de Estado efectuó un llamado abierto a la opinión pública para que el que se interesare en hacerlo hiciese sus sugerencias, comentarios o críticas al anteproyecto presentado por la Comisión Ortúzar (el que, previamente, había sido difundido por la prensa). Tras vencer el plazo dispuesto para lo anterior (el 15 de diciembre de 1978), haber escuchado, también, las voces de diversas personalidades y efectuado las correcciones y alcances que estimó pertinentes, el Consejo de Estado, por medio de su presidente, don Jorge Alessandri Rodríguez, entregó al presidente Augusto Pinochet el anteproyecto constitucional el día 8 de julio de 1980.

      Asesorada por un grupo de trabajo creado al efecto, la Junta de Gobierno efectuó algunas modificaciones al anteproyecto presentado por el Consejo de Estado y, cerrando un largo proceso, el 10 de agosto de 1980 el presidente de la República comunicó al país, mediante un discurso, que la Junta de Gobierno había aprobado el proyecto de Nueva Constitución, el que sería sometido a plebiscito.

      El 11 de septiembre de 1980 se llevó a cabo dicho plebiscito en un clima de bastante armonía y respeto, resultando aprobada la Constitución por el 67,04% de los votantes. De esta forma, la Nueva Constitución o Constitución de la República de 1980 quedó en condiciones de entrar en plena vigencia el 11 de marzo de 1981.

      Ahora bien, a partir del año 1989 la Carta Fundamental ha sufrido varias modificaciones, a saber: Ley Nº 18.825 de 17 de agosto de 1989, Ley Nº 19.055 de 1 de abril de 1991, Ley Nº 19.097 de 12 de noviembre de 1991, Ley Nº 19.295 de 4 de marzo de 1994, Ley Nº 19.519 de 16 de septiembre de 1997, Ley Nº 19.526 de 17 de noviembre de 1997, Ley 19.541 de 22 de diciembre de 1997, Ley Nº 19.597 de 14 de enero de 1999, Ley Nº 19.611 de noviembre de 1999, Ley Nº 19.671 de 29 de abril de 2000, Ley Nº 19.672 de 28 de abril de 2000, Ley Nº 19.742 de 25 de agosto de 2001, Ley Nº 19.876 de 22 de mayo de 2003, Ley Nº 20.050 de 26 de agosto de 2005, Ley Nº 20.162 de 16 de febrero de 2007, Ley Nº 20.245 de 10 de enero de 2008, Ley Nº 20.337 de 4 de abril del 2009, Ley Nº 20.346 de 14 de mayo de 2009, Ley Nº 20.352 de 30 de mayo del 2009, Ley Nº 20.354 de 12 de junio de 2009, Ley Nº 20.390 de 28 de octubre de 2009, Ley Nº 20.414 de 4 de enero de 2010, Ley Nº 20.503 de 27 de abril de 2011, Ley Nº 20.515 de 4 de julio de 2011, Ley Nº 20.516 de 11 de julio de 2011, Ley Nº 20.644 de 15 de diciembre de 2012, Ley 20.710 de 11 de diciembre de 2013, Ley 20.725 de 15 de febrero de 2014, Ley Nº 20.854 de 21 de julio de 2015, Ley Nº 20.860 de 20 de octubre de 2015, Ley Nº 20.870 de 16 de noviembre de 2015, Ley Nº 20.990 de 5 de enero de 2017, Ley Nº 21.011 de 4 de mayo de 2017, Ley Nº 21.096 de 16 de junio de 2018, Ley Nº 21.200 de 24 de diciembre de 2019, Ley Nº 21.216 de 24 de marzo de 2020, leyes Nº 21.219 y 21.221 de 26 de marzo de 2020 (ambas), Ley Nº 21.233 de 28 mayo de 2020, Ley Nº 21.237 de