Jorge Luis Ordelin Font

El uso profesional de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes


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cualidades intrínsecas que lo dignifican y lo colocan en el plano más alto del conglomerado social en el que se desenvuelve. La personalidad misma constituiría una categoría abstracta y mutilada en lo esencial si solo se apreciara como aptitud para la titularidad de derechos y deberes que se incardinan únicamente en el tráfico jurídico en sede patrimonial, económica, desdeñando toda la riqueza que encierra el propio ser y los bienes que le resultan más preciados en el ámbito espiritual o moral. Así, la personalidad, entendida en toda su dimensión, deberá estar acompañada de derechos que le son inherentes, que garantizan al ser humano el goce de sus bienes personales, haciendo valer su dignidad como tal.

      Para su más acertada comprensión, los derechos inherentes a la personalidad pueden agruparse, metodológicamente, en los relativos a la esfera física o corporal y los que protegen el ámbito moral o espiritual de la persona; dentro de estos últimos se ubica el derecho a la propia imagen.

      El derecho a la imagen es el fruto del progreso de los tiempos modernos. Con el surgimiento de la fotografía en 1839 se establecen las bases de la configuración jurídica de un poder estrictamente personal para disponer de la reproducción plástica de la imagen, particular que se había considerado naturalmente asociado a la persona con anterioridad, cuando solo a través de la pintura u otras artes similares se plasmaban en un soporte los rasgos fisonómicos del individuo. Si bien la civilización grecorromana fue profundamente iconográfica, no es hasta la irrupción de las artes fotomecánicas en el universo humano cuando comienza la preocupación por controlar la captación y ulterior utilización de la imagen, lo cual alcanza cada vez más actualidad con el extraordinario desarrollo que en la vida moderna ha adquirido la propaganda mercantil y comercial, y el desarrollo tecnológico aplicado a los instrumentos de captación y reproducción de imágenes en formato digital. Así, las innovaciones introducidas por el desarrollo de la tecnología en la sociedad han estimulado el afianzamiento y la difusión de nuevas visiones del derecho a la imagen que se extienden mucho más allá de las tradicionales interrelaciones con las lesiones al honor y la intimidad, por lo que adquieren entidad propia.

      Se reconoce un doble contenido al derecho a la imagen: uno positivo, de aprovechamiento, referido al derecho a obtener, reproducir y publicar la propia imagen; y uno negativo, de exclusión, referido al valladar que coloca la persona para impedir la obtención o la reproducción y publicación de la propia imagen por un tercero que carece de consentimiento para ello.

      Indudablemente, la imagen acompaña siempre a la persona, es su presentación psicosomática y la forma más simple de reconocerla e individualizarla. Pero no siempre se ha reconocido un derecho subjetivo sobre tal imagen, toda vez que la patrimonialización del Derecho civil en la época de la codificación decimonónica relegó a un segundo plano la preocupación iusfilosófica y normativa de los atributos y cualidades del ser humano, que lo dignifican en cuanto tal. En nuestros días, en cierta medida se revierte la situación y los llamados derechos inherentes a la personalidad van ganando protagonismo en sede civil, lo que apunta hacia la actualidad del tema abordado por el autor del libro que ahora prologamos, a lo que se suma el tratamiento de la propia imagen no ya en cualquier persona, sino en particular en las que realizan una prestación personal, de carácter intelectual, interpretando o ejecutando obras musicales protegidas por el derecho de autor, o que alguna vez fueron objeto de él, aunque ya se encuentren en el dominio público, que resultan entonces titulares de derechos conexos, derechos afines al derecho de autor, que protegen también prerrogativas morales y patrimoniales de estos sujetos.

      El tratamiento de la imagen profesional del artista separada de la clásica concepción de aquella como derecho de la personalidad, sin abandonarla, pero sumando un nuevo derecho que se constituye con base en aquel para explotar económicamente, o más propiamente, de modo profesional la imagen artística, es original y acertado, y el autor aporta consideraciones propias que resultan de gran interés.

      En resumen, pienso que el libro que el lector tiene en sus manos es muestra de un trabajo serio, que corona la labor investigativa de su autor, joven jurista de destacada trayectoria, que de seguro continuará enriqueciéndose, dado su afán constante de superación y estudio. Los destinatarios lo disfrutarán y sabrán apreciarlo. Algunos criterios expuestos, todavía en franca discusión, puede que no cuenten con la aprobación de todos, pero servirán de acicate para profundizar en su tratamiento doctrinal y normativo. Mis felicitaciones al creador de esta obra, mis parabienes a ella y mi agradecimiento por darme la oportunidad de presentarla, segura de que el éxito los acompañará a ambos.

      Dra. Caridad del Carmen Valdés Díaz

      Profesora titular de Derecho Civil

      Facultad de Derecho

      Universidad de La Habana

      1 Vid. Fernández-Santos, A., «Los que dan la cara», en Interpretación y Autoría, Ed. Reus y AISGE, Madrid, 2004. p. 21-22.

      Introducción

      Cada vez más con mayor énfasis se consolida el papel de la imagen en los actos de comunicación. En un mundo marcado por el desarrollo de las tecnologías de la información y las herramientas de marketing, es lógico que lo visual adquiera una connotación como nunca lo había tenido en la historia de la Humanidad. La imagen, ya sea fija o en movimiento, deviene un recurso cardinal en el fomento del consumo de bienes y servicios y, por tanto, adquiere valor tanto desde el punto de vista comunicativo como económico.

      Como consecuencia propia de este contexto, los individuos que hacen de la comunicación y transmisión de significados un modo de vida, dígase artistas intérpretes y ejecutantes, comienzan a asumir su imagen como un producto, un bien inmaterial objeto de valor económico, cuya producción, comercialización y consumo demanda la intervención de múltiples actores con disímiles intereses y expectativas. Redes sociales, empresas de radiodifusión, promotores de conciertos en vivo, agencias de publicidad, empresas, productores, bares y clubes nocturnos, y hasta fabricantes de dispositivos electrónicos comienzan a ser parte de este complejo proceso. Todos estos actores, de una forma u otra, algunos más, otros menos, se convierten en utilizadores de la imagen de los artistas, ya sea de manera directa o indirecta, en virtud de las relaciones profesionales que establecen con estos.

      Sin embargo, estas relaciones no están exentas de conflictos. La interrelación que se produce entre el acto de interpretación