Óscar Mejía Quintana

Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos


Скачать книгу

XIX, como la zona más productiva e innovadora al respecto.

      Por su parte, el profesor Ph. D. Andrés Abel Rodríguez Villabona presenta el capítulo “La concepción empírica de constitución: la teoría de los factores reales de poder de Lassalle”, que aborda, entre otros, uno de los más conocidos textos sobre teoría constitucional, el titulado “¿Qué es una constitución?”. Allí, recuerda que “Lassalle fue el principal rival teórico de Karl Marx e incluso pudo aventajarle en influencia intelectual en Alemania”, sin olvidar a los que afirman que “en el desarrollo del socialismo alemán, después del colapso de 1848, es preciso reconocer que ocupa el primer lugar no Marx, sino Ferdinand Lassalle”. Para el posdoctor, esto “justifica el estudio del concepto de constitución que formuló este autor y sus principales implicaciones jurídicas y políticas”, estudio que desarrolla haciendo una aproximación a su biografía intelectual, para luego detenerse en la concepción empírica de constitución de Lassalle y sus principales implicaciones y, finalmente, destacar las principales propuestas de este autor sobre la democracia como herramienta de transformación del Estado y de la sociedad en general.

      La profesora Ph. D. María Luisa Rodríguez Peñaranda acompaña esta obra con el capítulo “Debido proceso con enfoque de género”, donde analiza, según sus propias palabras,

      cómo el enfoque de género ha sido considerado una herramienta propia del derecho sustancial, que, si bien involucra la interpretación de los derechos, se encuentra fuertemente alejada de la parte más procedimental o de aplicación cotidiana por los operadores jurídicos dentro y fuera de los despachos judiciales.

      Así mismo, defiende la hipótesis de que

      el enfoque de género, aplicado siempre desde una mirada interseccional en las políticas de reconocimiento, mas no en las de redistribución, debe ser considerado en todas las prácticas procesales pertenecientes a la solicitud, decreto, práctica y valoración del material probatorio, como etapa previa e indispensable para la adjudicación de los derechos […]. Mientras el enfoque de género no sea implementado en la comprensión y práctica del derecho fundamental al debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a una decisión eficaz seguirán siendo fuertemente esquivos a mujeres, niños, niñas y adolescentes.

      El profesor Ph. D. Camilo Alberto Borrero García hace presencia en esta obra con un capítulo titulado “Debido proceso en la justicia étnica andina”, donde se problematiza la manera de relacionar la jurisdicción étnica con la ordinaria, especialmente en lo que podría denominarse materia penal. Plantea como hipótesis que, por lo menos en el área andina, “la forma normativa parlamentaria, que en apariencia conllevaría mayor legitimidad política, resulta contraproducente a la hora de afirmar y proteger derechos colectivos”, y, por el contrario, “contar con un catálogo de criterios de armonización amplio y formas interinstitucionales colaborativas para la tramitación de controversias constituye una fórmula más garantista de derechos”. Defiende su planteamiento “a partir del caso de la armonización jurisdiccional en materia penal, teniendo como universo de referencia los casos de Bolivia, Ecuador y Colombia”, análisis en el que combina “argumentos pragmáticos con consideraciones analíticas provenientes de las visiones multiculturales críticas e interculturales, así como del llamado neoconstitucionalismo latinoamericano”.

      Finalmente, el profesor Ph. D. Jorge Enrique Carvajal Martínez presenta para este libro su capítulo “Los derechos humanos y el paradigma de la seguridad: escenarios en disputa”, donde se plantea la siguiente pregunta problema: ¿De qué manera las políticas que se enmarcan en las lógicas de la seguridad afectan el modelo de Estado social de derecho y cuál es la respuesta desde los derechos humanos? Al respecto, el autor defiende la siguiente hipótesis:

      El nuevo orden mundial que surgió con posterioridad al fin de la guerra fría ha debilitado los fundamentos del Estado constitucional y el sistema de garantías de los derechos humanos. En su lugar, ha privilegiado el discurso de la seguridad, lo que conduce al detrimento de las garantías individuales y a la aparición de una situación de excepción que tiende a la promoción de un Estado de corte autoritario, en contravía del modelo de Estado social de derecho, ocasionando escenarios en disputa entre estos dos modelos.

      El integrante del cuerpo de estudiantes que hicieron parte del Curso Posdoctoral de Derecho-Cohorte Sesquicentenario Posdoctorado en Derecho (2017), Ph. D. Luis Fernando Garcés Giraldo, elaboró un capítulo que lleva como título “Aristóteles y la amistad. Una virtud para el relacionamiento ético-político” y que desarrolla los siguientes objetivos específicos:

      Establecer los referentes filosóficos sobre la virtud aristotélica, y en especial los de la amistad como virtud necesaria para la vida y los tipos de amistad; revisar la relación de la amistad con otras facultades o características, como la concordia, la benevolencia y la justicia, y, por último, describir desde el pensamiento aristotélico las características necesarias para el establecimiento de la amistad civil o amistad política.

      Para el ejercicio de sus reflexiones, el autor usó el método hermenéutico

      en un ejercicio de intertextualidad hecho desde una perspectiva de comprensión, donde se relacionaron los asuntos filosóficos en la obra aristotélica que resultan fundamentales para entender la amistad desde la ética, como una virtud necesaria para la vida y su relación con la vida en comunidad.

      Por su parte, la estudiante Ph. D. Adriana Patricia Arboleda López presenta el capítulo “El diálogo y el perdón como estrategias de formación interdisciplinar para promover la cultura de acuerdos”, trabajo que, en palabras de la autora,

      giran alrededor de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como derecho humano, en la medida en que reconocen la justicia como una categoría inherente al ser humano, que, en su condición de universal, indivisible e interdependiente, se robustece con la participación democrática y la igualdad, como fundamentos inspiradores del Estado social de derecho vigente en Colombia.

      Así mismo, tiene como ejes transversales

      el diálogo y el perdón, como estrategias de formación interdisciplinar que promuevan la cultura de acuerdos basados en el reconocimiento de sí mismo, del otro y del entorno, asuntos que permiten hacer una apuesta significativa sobre la permanente reconfiguración del tejido social, lacerado por el indebido trámite que se da a los conflictos.

      Seguidamente, el estudiante Ph. D. Édgar Andrés Quiroga Natale presenta su capítulo “Justicia constitucional multinivel: la articulación de los controles de constitucionalidad y convencionalidad en el modelo colombiano”, en el que pretende abordar el siguiente interrogante compuesto: “1) ¿Qué es y cómo está integrada la tipicidad constitucional en Colombia?; y 2) ¿El control que se desprende de nuestra tipicidad constitucional corresponde a un sistema de justicia supranacional o multinivel?” Plantea, a su vez, la siguiente hipótesis:

      que el diseño constitucional emanado de la Carta de 1991 –y su correspondiente interpretación vía precedente– hizo emerger un nuevo concepto de Constitución (tipicidad constitucional) y, en consecuencia, nuevos tipos de controles, tanto endógenos como exógenos; no obstante, estos últimos no pueden considerarse una expresión de la supranacionalidad; a contrario sensu, resultan ser instrumentos de una justicia constitucional multinivel.

      Para desatar el problema y la hipótesis descritos, el autor apela a una metodología silogística deductiva.

      Con ocasión de la oferta académica posdoctoral, el estudiante Ph. D. Augusto Castañeda Díaz elaboró el capítulo que se denomina “La situación actual de la justicia transicional en Colombia. ¿Es coherente el desarrollo del programa integral de justicia transicional?”. En este, el autor pretende mostrar “los avances y dificultades que ha tenido la justicia transicional a nivel local y, en lo posible, establecer comparativos en relación con los intentos que se han hecho en otros países”. Para lograr su cometido, Castañeda establece tres ejes temáticos fundamentales: “1) La crisis del delito político, 2) las jurisdicciones especiales de transición, y 3) un consenso universal sobre el castigo; la pena de prisión, la necesidad y gradualidad del castigo”; cada apartado refleja “el contexto real del Programa de justicia transicional