Enrique Prieto-Rios

Debates contemporáneos de derecho internacional económico


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titular de carrera académica, vicedecana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Abogada de la Universidad del Rosario, con estudios de posgrado en Derecho Internacional Privado de la Universidad París II (Panthéon Assas) y doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

      1 Craig VanGrasstek, Historia y futuro de la Organización Mundial del Comercio, Ginebra, Organización Mundial del Comercio, 2013, p. 47.

      2 Ibíd., p. 47.

      3 Organización Mundial del Comercio, Entender la OMC, Ginebra, OMC, División de Información y Relaciones Exteriores, 2015.

      4 María Isabel Herederos, “La Organización Mundial de Comercio: antecedentes, situación y perspectivas”, en Revista de Economía Mundial, nº 4 (2001), pp. 13-30.

      5 Miguel Ángel Díaz Mier, Del GATT a la Organización Mundial del Comercio, Madrid, Editorial Síntesis, 1996.

      6 Vicente Orts y C. Suárez, “La Ronda de Uruguay y la Organización Mundial del Comercio”, en Papeles de Economía Española, nº 66 (1996), pp. 10-22.

      7 Herederos, ob. cit., p. 6.

      8 Ibíd., p. 8.

      9 Ibíd.

      10 Organización Mundial del Comercio, Entender la OMC, pp. 16-17.

      11 Jorge Alberto Witker-Velásquez, Derecho del comercio exterior (1ª ed.), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011.

      12 Ibíd., pp. 61-62.

      13 Ibíd., pp. 62-63.

      14 Joseph E. Stiglitz y Andrew Charlton, Pour un commerce mundial plus juste [Fair trade for all: how trade can promote development] (traducción de Paul Chemla), Oxford, Oxford University Press; París, Fayard, 2007, p. 82.

      15 Najat Zarrouk, Commerce et développement. Du GATT á l`OMC (1º éd.), Rabat, Relais des Études Juridiques, Jurisprudentielles, Économiques et Sociales (REJJES), 2008.

      16 Laura Victoria García-Matamoros, “La Ronda de Doha para el Desarrollo ocho años después: de grandes propósitos a modestos acuerdos”, en Revista Colombiana de Derecho Internacional, nº 16 (2010), pp. 213-258.

      17 Philippe Vincent, “L’impact des négociations de l’Uruguay Round sur les pays en développement”, en Revue Belge de Droit International (1995), pp. 486-513.

      18 García-Matamoros, ob. cit.

      19 García-Matamoros, ob. cit., pp. 228-232.

      20 Guy Feuer y Ange Ouraga, “Cancún, en deçà et au-delà”, en Annuaire Français de Relations Internationales (AFRI), vol. 5 (2004), pp. 89-120.

      21 “2) Se establecerá un Consejo General, compuesto por representantes de todos los Miembros, que se reunirá según proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de ésta el Consejo General. El Consejo General cumplirá también las funciones que se le atribuyan en el presente Acuerdo. El Consejo General establecerá sus normas de procedimiento y aprobará las de los Comités previstos en el párrafo 7. 3) El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Solución de Diferencias establecido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias. El Órgano de Solución de Diferencias podrá tener su propio presidente y establecerá las normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones. 4) El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales establecido en el MEPC. El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales podrá tener su propio presidente y establecerá las normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones”.

      22 Monserrat Millet, La regulación del comercio internacional: del GATT a la OMC (Colección de Estudios Económicos, nº 24), Barcelona, La Caixa, 2001, p. 73.

      23 Numeral 5º del artículo IV (Estructura de la OMC) del Acuerdo constitutivo de la Organización: “Se establecerán un Consejo del Comercio de Mercancías, un Consejo del Comercio de Servicios y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante ‘Consejo de los ADPIC’), que funcionarán bajo la orientación general del Consejo General. El Consejo del Comercio de Mercancías supervisar á el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del anexo 1A. El Consejo del Comercio de Servicios supervisará el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante ‘AGCS’). El Consejo de los ADPIC supervisará el funcionamiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante ‘Acuerdo sobre los ADPIC’). Estos Consejos desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en los respectivos Acuerdos y por el Consejo General. Establecerán sus respectivas normas de procedimiento, a reserva de aprobación por el Consejo General. Podrán formar parte de estos Consejos representantes de todos los Miembros. Estos Consejos se reunirán según sea necesario para el desempeño de sus funciones”.

      24 Comités: Acceso a los Mercados; Agricultura; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Órgano de Supervisión de los Textiles; Obstáculos Técnicos al Comercio; Subvenciones y Medidas Compensatorias; Prácticas Antidumping; Valoración en Aduana; Normas de Origen; Licencias de Importación; Medidas en materia de inversiones; Salvaguardias; Comercio de Estado (Grupo de Trabajo).

      25 Visible en el Orden del día provisional anotado para la primera reunión del Comité de Compromisos Específicos (S/CSC/W/1) de 8 de mayo de 1996.

      26 Adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 26 de abril de 1999 (S/L/70).

      27 Numeral 4º del artículo VI del Acuerdo de Marrakech.

      28 Millet, ob. cit., p. 73.

      29 Considerandos del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC.

      30 World Trade Organization - Preparatory Committee and Implementation Conference, Decision of 8 December 1994 adopted by the Preparatory Committee for the WTO and the Contracting Parties to GATT 1947, Transitional Co-existence of the GATT 1947 and the WTO Agreement.

      31 (i) Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; (ii) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; (iii) Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos; (iv) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; (v) Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; (vi) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

      32 Artículo II del Acuerdo: Derechos y obligaciones básicos. “2) Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 5.

      3) Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional”.

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