6. Gobernanza urbana integrada, un modelo de gestión para centros urbanos de orden metropolitano aplicado al caso de Bogotá, D. C. 99
María Helena Botero Ospina
7. The New Concept of Smart Green Cities and Communities
Irène Bouhadana
SEGUNDA PARTE
LA REFUNDACIÓN DE LA IGUALDAD
8. Smart-cities et principe d’égalité
Jean-Jacques Lavenue
9. Principe d’égalité et villes éco-intelligentes
Marcel Moritz
10. El derecho a la accesibilidad, a la luz de la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad física en el sistema de transporte público en Bogotá
Andrea Padilla-Muñoz
11. Urbanismo y género. El derecho de las mujeres a la ciudad
María Olga Bula
12. Gentrificación, derechos y posibilidades de moradores en proyectos de renovación urbana de iniciativa pública en Bogotá 201
Lina Mapura
13. Las disparidades de crecimiento económico: instituciones económicas regionales rentistas
María Helena Botero Ospina
Grenfieth de J. Sierra Cadena*
¿Cuál es el rol del derecho y de la Administración en la reconfiguración de las ciudades a escala mundial? Y, en particular, a partir de una noción como la de ciudad inteligente. Este interrogante propone reflexionar sobre los nuevos conceptos y dispositivos tanto jurídicos como tecnológicos que impactan al derecho administrativo y a la administración pública. En particular, los ligados a las ‘nuevas’ tecnologías como la Big Data y la inteligencia artificial, la participación política del ciudadano en el Gobierno abierto, las dinámicas de la administración local y la propia definición de ciudad.
¿La ciudad inteligente es un concepto estandarizado por la tecnología y la economía de libre mercado? o al contrario ¿es una noción multiforme todavía dibujada por las fuerzas del derecho, de la administración y de la participación del ciudadano? Estas preguntas son el comienzo de un diálogo interdisciplinario y transatlántico entre profesores y doctorandos de derecho público de la Universidad del Rosario, de la Universidad Panthéon Sorbonne (París 1) y de la Universidad de Lille durante los años 2015, 2016 y 2017 en el marco del proyecto IMODEV —Improving Public Policies in a Digital World— de la Escuela de Derecho de La Sorbona y del proyecto de investigación Ciudades inteligente y derecho administrativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario1.
1. Construcción del problema
Pensar el derecho administrativo en el marco de la ciudad inteligente obliga a imaginar nuevas prácticas jurídicas y administrativas, adaptadas a los desafíos actuales de la tecnología y de las geografías urbanas que emergen. Esos nuevos problemas jurídicos y urbanos ponen al derecho administrativo a prueba. Para el derecho administrativo, la ciudad inteligente no es solo una propuesta tecnológica frente a la Administración, es un laboratorio para pensar técnicas jurídicas nuevas, orientadas a materializar los valores fundadores del Estado social de derecho. Se trata de pensar la efectividad del derecho administrativo desde dos temáticas: el principio de igualdad y las libertades públicas en la ciudad. Dos nociones que materializan la objetividad jurídica en la decisión administrativa, el derecho a la ciudad2 y la inclusión social de poblaciones tradicionalmente excluidas del desarrollo. Para lo cual deconstruimos los marcos de la legalidad del acto administrativo, del interés general, del poder público y del servicio público en la convergencia de las geografías urbana y algorítmica; dentro de sistemas de información y de bases de datos estructuradas. Capaces de producir data útil o Big Data, con la cual se construye política pública.
Hoy, esos problemas deben ser vistos bajo el prisma de la ciudad inteligente. Hay que preguntarnos ¿si las libertades públicas y las desigualdades se amplifican o se disminuyen cuando emerge la noción de ciudad inteligente?
Según la ONU, en 2050 la población mundial llegará a nueve mil millones de personas, dentro de las cuales el 68 % vivirán en un espacio urbano3. Con el fin de acoger un número mayor de habitantes cada día, más dependientes de fuentes energéticas sobre un planeta con recursos limitados, las ciudades deben comenzar a adaptarse y a mutar en función de estos desafíos. Para hacer frente a la escasez de recursos naturales, pero igualmente de los espacios. Las ciudades deben reinventarse y predecir nuevos circuitos de comunicación y de gobernanza. Ellas deben pensar sus modelos de funcionamiento administrativo, jurídico y político (organizacional, democrático, gerencial) para hacer frente a la expansión de la información y a la escasez de los espacios.
El concepto de ciudad inteligente simboliza el tránsito de ciudades tradicionales, que se califican como ciudades 1.0, a una segunda y tercera generación de ciudades: ciudades 2.0 y ciudades 3.04. Respecto de las ciudades 2.0, el objetivo es tomar en cuenta la puesta en funcionamiento del ambiente urbano, notablemente respecto de la Administración y de sus usuarios. Este fenómeno es mundial y concierne tanto a las ciudades europeas (París, Roma, Múnich, Londres, etc.), las norteamericanas (Nueva York, Toronto, etc.), las suramericanas (Buenos Aires, Curitiba, Bogotá, Medellín, etc.), las asiáticas (ciudades de la India, Singapur, etc.) y, en una menor medida, a las africanas. Sin embargo, la ciudad inteligente supone pasar a una etapa suplementaria. Son las ciudades 3.0, las caracterizadas por el fenómeno de los datos (Van Dijck, 2014), las cuales pueden ser consideradas como las ciudades de los datos, este tipo de ciudad es llamada la Data City (Ciuccarelli, Lupi y Simeone, 2014).
Los datos son esenciales en la ciudad inteligente, y lo serán en mayor medida en la ciudad del futuro. En la era de la Big Data y de la Open Data, el dato numérico redefine las prácticas económicas y administrativas, reinventando las actividades humanas en el seno de la ciudad y la Administración. Desde ese punto de vista, el análisis de ciudades como París y Bogotá es particularmente interesante, puesto que ellas son pioneras en la puesta en funcionamiento de los datos abiertos. Sin embargo, tienen grandes asimetrías en modelos y niveles de desarrollo5. Pero estas diferencias permiten precisamente construir una lectura crítica y particular de lo que se considera como ciudad inteligente y cómo, en ese contexto, el derecho administrativo debe abordar los desafíos particulares de cada modelo urbano. Por ejemplo, la ciudad de París es parte de un país de la Unión Europea, por ello está sometida al respeto del Reglamento General de Protección de Datos de la UE6. Este marco legal constituye hoy una experiencia global, desde donde se puede desarrollar un análisis rico en prácticas de protección de derechos para ciudades en América Latina, que busquen garantizar un orden urbano respetuoso de un mínimo estándar de Estado de derecho. De su parte, Bogotá está comenzando a construir su marco legal inspirado en los desarrollos del nivel central de Gobierno mediante los Conpes 3920 y 3975 (DPN, 2018 y 2019), los informes del DNP sobre Smart Cities de 20187 y el documento de MinTic sobre modelos de territorios y ciudades inteligentes de 2019 (Ministerio de Tecnologías de la Información las Comunicaciones). Y siguiendo el aprendizaje de ciudades como Medellín, la cual es pionera en tecnologías urbanas en Colombia (Peláez, s. f.).
No existe una única definición de ciudad inteligente. En Europa la ciudad inteligente es entendida como una ciudad auto regulada, que utiliza fuentes energéticas y tecnológicas no contaminantes para el medio ambiente (Esmartcity, 2020). En América Latina la ciudad inteligente es comprendida en tanto que ciudad que utiliza la Big Data con el objetivo de asegurar la prestación de servicios públicos más democráticos y eficientes (Lappin, 2019).
En efecto la ciudad inteligente es un concepto que se caracteriza no solamente por ser una red de información entre zonas urbanas, sino en particular