Freddy Escobar Rozas

Reglas insensatas


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de “contrato”, por ejemplo, comprende a todos los acuerdos con carácter patrimonial, con abstracción de características tan variadas como: función, objeto, plazo, contenido, etc.

      Sin conceptos legales no es posible estructurar y operar sistema legal alguno. En efecto, en ausencia de conceptos legales, cada norma requerirá describir una multiplicidad de datos.

      Por ejemplo, si es que suprimimos los conceptos legales, la definición de contrato contenida en el art. 1351 del Código Civil deberá tener un alcance semejante al siguiente:

      Contrato: es un acuerdo entre dos o más partes para crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Para estos fines:

      (1) ‘acuerdo’ significa coincidencia de voluntades exteriorizadas de forma expresa o tácita (salvo disposición legal en contrario).

      (a) ‘voluntad exteriorizada de forma expresa’ significa voluntad transmitida a través de un acto de lenguaje.

      (b) ‘voluntad exteriorizada de forma tácita’ significa voluntad indubitablemente deducida de una acción.

      (2) ‘partes’ significa ‘sujetos de derechos’.

      (a) ‘sujetos de derecho’ significa personas naturales, personas jurídicas y otras entidades con subjetividad.

      (b) ‘personas naturales’ significa seres humanos.

      (c) ‘personas jurídicas’ significa organizaciones formadas, de manera directa o indirecta, por seres humanos a las que el sistema legal otorga subjetividad.

      (d) ‘entidades’ significa patrimonios autónomos y otras organizaciones que no tienen la condición de personas jurídicas (pero poseen subjetividad).

      (e) ‘patrimonios autónomos’ significa conglomerados de activos y pasivos que no pertenecen a personas naturales, a personas jurídicas o a otras organizaciones (pero poseen subjetividad).

      (f) ‘activos’ significa todo aquello que proporcione beneficio patrimonial.

      (g) ‘pasivos’ significa todo aquello que reduzca beneficio patrimonial.

      (h) ‘subjetividad’ significa capacidad para ser titular de situaciones jurídicas subjetivas.

      (i) ‘situaciones jurídicas subjetivas’ significa posiciones reconocidas por el sistema legal para tutelar intereses (p.e. derechos, poderes) o subordinar intereses (p.e. obligaciones, sujeciones).

      (3) ‘crear’ significa originar.

      (4) ‘modificar’ significa alterar.

      (5) ‘regular’ significa establecer reglas.

      (6) ‘extinguir’ significa finalizar.

      (7) ‘relación jurídica’ significa vínculo que conecta dos o más situaciones jurídicas subjetivas.

      (8) ‘patrimonial’ significa valorable en dinero.

      Un sistema legal que prescinda de conceptos legales solo puede existir en el plano de la ficción: sin los conceptos en cuestión la cantidad de información a ser procesada será, para la mente humada, obscenamente infinita.

      Corolario: en la medida en que el aparato conceptual legal sea oscuro e ineficiente, las normas, construidas por ese aparato, (a) serán ambiguas; (b) generarán inseguridad; e, (c) incrementarán los costos de transacción.

      En teoría, los conceptos legales constituyen “herramientas cognitivas” funcionales que facilitan la esquematización de la realidad legal y, por lo tanto, reducen los costos de operación de los diversos operadores del sistema legal (legisladores, jueces, abogados, etc.). En realidad, sin embargo, los conceptos referidos no solo no facilitan la esquematización de la realidad en cuestión, sino que además distorsionan de forma sustancial el propósito del sistema indicado, en la medida en que son tratados como en “fines en sí mismos” por los operadores mencionados.

      En efecto, en primer lugar, los conceptos legales (empleados por los legisladores o por los académicos) no suelen presentar las características descritas (esto es, familiaridad, consistencia, diferenciación, profundidad), por lo que no suelen ser funcionales. De forma general, los conceptos legales adolecen de dos problemas recurrentes, a saber: (i) presentan inconsistencias y (ii) se sostienen en razonamientos circulares.

      El concepto normativo de objeto de contrato constituye un caso emblemático de inconsistencia:

      El art. 1401 del Código Civil establece lo siguiente:

      El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.

      Por su parte, el art. 1402 del Código Civil establece lo siguiente:

      La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita. La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles.

      ¿Cuál es el objeto del contrato? ¿Crear la obligación o la obligación creada?