de “contrato”, por ejemplo, comprende a todos los acuerdos con carácter patrimonial, con abstracción de características tan variadas como: función, objeto, plazo, contenido, etc.
Sin conceptos legales no es posible estructurar y operar sistema legal alguno. En efecto, en ausencia de conceptos legales, cada norma requerirá describir una multiplicidad de datos.
Por ejemplo, si es que suprimimos los conceptos legales, la definición de contrato contenida en el art. 1351 del Código Civil deberá tener un alcance semejante al siguiente:
Contrato: es un acuerdo entre dos o más partes para crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Para estos fines:
(1) ‘acuerdo’ significa coincidencia de voluntades exteriorizadas de forma expresa o tácita (salvo disposición legal en contrario).
(a) ‘voluntad exteriorizada de forma expresa’ significa voluntad transmitida a través de un acto de lenguaje.
(b) ‘voluntad exteriorizada de forma tácita’ significa voluntad indubitablemente deducida de una acción.
(2) ‘partes’ significa ‘sujetos de derechos’.
(a) ‘sujetos de derecho’ significa personas naturales, personas jurídicas y otras entidades con subjetividad.
(b) ‘personas naturales’ significa seres humanos.
(c) ‘personas jurídicas’ significa organizaciones formadas, de manera directa o indirecta, por seres humanos a las que el sistema legal otorga subjetividad.
(d) ‘entidades’ significa patrimonios autónomos y otras organizaciones que no tienen la condición de personas jurídicas (pero poseen subjetividad).
(e) ‘patrimonios autónomos’ significa conglomerados de activos y pasivos que no pertenecen a personas naturales, a personas jurídicas o a otras organizaciones (pero poseen subjetividad).
(f) ‘activos’ significa todo aquello que proporcione beneficio patrimonial.
(g) ‘pasivos’ significa todo aquello que reduzca beneficio patrimonial.
(h) ‘subjetividad’ significa capacidad para ser titular de situaciones jurídicas subjetivas.
(i) ‘situaciones jurídicas subjetivas’ significa posiciones reconocidas por el sistema legal para tutelar intereses (p.e. derechos, poderes) o subordinar intereses (p.e. obligaciones, sujeciones).
(3) ‘crear’ significa originar.
(4) ‘modificar’ significa alterar.
(5) ‘regular’ significa establecer reglas.
(6) ‘extinguir’ significa finalizar.
(7) ‘relación jurídica’ significa vínculo que conecta dos o más situaciones jurídicas subjetivas.
(8) ‘patrimonial’ significa valorable en dinero.
Un sistema legal que prescinda de conceptos legales solo puede existir en el plano de la ficción: sin los conceptos en cuestión la cantidad de información a ser procesada será, para la mente humada, obscenamente infinita.
Como cualquier otro sistema normativo social, el sistema legal requiere operar con conceptos propios25. Solo así la disciplina legal podrá (a) diferenciarse de otras disciplinas sociales (como la sociología o la economía); y, (b) generar conocimiento eficiente a través del proceso de división del trabajo26.
A fin de ser funcionales (claros, útiles, etc.), los conceptos, sean o no legales, han de presentar, entre otras, las siguientes características: (i) “familiaridad”; (ii) “consistencia”; (iii) “diferenciación”; y, (iv) “profundidad”27 (Gerring, 1999, p. 367).
La “familiaridad” significa que el concepto transmite información en términos que son entendibles tanto para los que emplean un lenguaje común como para los que emplean un lenguaje especializado28. El concepto legal de contrato, por ejemplo, posee familiaridad en la medida en que transmite información entendible para personas con y sin formación legal.
La “consistencia” (coherencia) significa que el concepto representa la misma idea en diferentes contextos29. El concepto legal de contrato, por ejemplo, posee consistencia en la medida en que representa la misma idea (acuerdo que genera efectos legales) en diversos ámbitos: civil, comercial, constitucional, etc.
La “diferenciación” significa que el concepto se distancia (o distingue) de manera notoria (o evidente) de otros conceptos similares, por lo que justifica su autonomía30. El concepto legal de contrato, por ejemplo, posee diferenciación en la medida en que presenta una serie de rasgos que generan su distanciamiento de otros conceptos similares (p.e. acto jurídico), de forma que justifica su autonomía.
La “profundidad” significa que el concepto revela la mayor cantidad de aspectos determinantes de la idea, de forma tal que la audiencia pueda entender alcances no evidentes de la idea31. El concepto legal de contrato, por ejemplo, posee profundidad en la medida en que revela alcances no evidentes de la idea: la variedad de efectos derivados del acuerdo.
En la medida en que posea las características indicadas, el concepto será funcional, esto es, será claro y eficiente. A su vez, en la medida en que adolezca de las características indicadas, el concepto será disfuncional, esto es, oscuro e ineficiente32.
Corolario: en la medida en que el aparato conceptual legal sea oscuro e ineficiente, las normas, construidas por ese aparato, (a) serán ambiguas; (b) generarán inseguridad; e, (c) incrementarán los costos de transacción.
5. LÍMITES
En teoría, los conceptos legales constituyen “herramientas cognitivas” funcionales que facilitan la esquematización de la realidad legal y, por lo tanto, reducen los costos de operación de los diversos operadores del sistema legal (legisladores, jueces, abogados, etc.). En realidad, sin embargo, los conceptos referidos no solo no facilitan la esquematización de la realidad en cuestión, sino que además distorsionan de forma sustancial el propósito del sistema indicado, en la medida en que son tratados como en “fines en sí mismos” por los operadores mencionados.
En efecto, en primer lugar, los conceptos legales (empleados por los legisladores o por los académicos) no suelen presentar las características descritas (esto es, familiaridad, consistencia, diferenciación, profundidad), por lo que no suelen ser funcionales. De forma general, los conceptos legales adolecen de dos problemas recurrentes, a saber: (i) presentan inconsistencias y (ii) se sostienen en razonamientos circulares.
El concepto normativo de objeto de contrato constituye un caso emblemático de inconsistencia:
El art. 1401 del Código Civil establece lo siguiente:
El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.
Por su parte, el art. 1402 del Código Civil establece lo siguiente:
La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita. La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles.
¿Cuál es el objeto del contrato? ¿Crear la obligación o la obligación creada?
El concepto doctrinario de autonomía privada representa un caso emblemático de razonamiento circular. En efecto, la literatura legal explica que los contratos son legalmente vinculantes debido a que “emanan de la autonomía privada”. Al momento de describir las características de dicha autonomía, la literatura legal explica que consiste en un “poder para celebrar contratos vinculantes”33.
En segundo lugar, los conceptos legales, por obra la dogmática jurídica34, ocupan el lugar que corresponde a la razón económica o a la razón moral. De este modo dichos conceptos constituyen el centro de gravedad de la toma de decisiones de política pública. En consecuencia, los legisladores y jueces solo indagan la naturaleza jurídica del hecho X, a