Vilma Stella Moreno Díaz

La familia en el contexto contemporáneo


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constitucional, que incluye a personas de opciones sexuales diversas, la familia de crianza, entre otras.

      Cabe destacar que el Estado Social de Derecho desarrolla presupuestos, principios y valores como la igualdad, el pluralismo, la diversidad y la solidaridad, lo cual es novedoso por cuanto el contenido que versa sobre los frecuentes pronunciamientos de la Corte contrasta con la posición de la iglesia expuesta en la encíclica del Papa Francisco, Amoris Laetitia. En esta sostiene que la familia no es un ideal abstracto, sino un trabajo artesanal que se expresa con ternura. A la vez, critica políticas de Estado como el control natal y el aborto, y denuncia el abuso a los niños, la violencia contra la mujer y la pornografía, que a su juicio son retos que debe enfrentar y superar la familia cristiana.

      En el cuarto capítulo se aborda el tema comparativo del matrimonio civil y católico. Se muestra la complejidad, pero a la vez el respeto a la tradición religiosa colombiana y a los acomodamientos de la mentalidad secular de los nuevos tiempos, reflejados en la Constitución de 1991. El contrato y el sacramento, dos entidades que no son excluyentes, están reguladas por la ley civil para dar a la familia un soporte social y moral según lo desarrolla la investigadora a lo largo del capítulo. La relación de diversas tesis a propósito de la relación o autonomía sirve para ilustrar y justificar, desde una perspectiva religiosa, la figura de la indisolubilidad del matrimonio y la inseparabilidad de sus dos aspectos mencionados.

      Los estudiosos tienen en cuenta particularidades del matrimonio, como contrato o sacramento tales como la solemnidad, el consentimiento, la capacidad y los efectos, entre otros. De igual manera, se abren los espacios para un debate interdisciplinario que enriquezca la discusión y aborde la evidente crisis que afronta el matrimonio en la actualidad, evidenciada en la ampliación cuantitativa no solo de la formalización de la unión libre, sino también de los divorcios tanto católicos como civiles.

      El exequátur es considerado la figura excepcional que admite efectos vinculantes, en nuestro país, para las decisiones judiciales que se produzcan en el exterior. El quinto capítulo aborda este tema con respecto a la modificación del estado civil de las personas derivada de la adopción y el divorcio.

      Así mismo, la jurisprudencia constitucional reconoce el compromiso de protección que tiene el Estado colombiano en virtud de la suscripción de diversos tratados de derechos humanos, dada la existencia del bloque de protección reforzado en materia de atributos de la personalidad, que se evidencia, entre otros, en las normas internacionales. Para los casos de asuntos de familia relativos a personas que han constituido hogar con características plurinacionales, es el Derecho Internacional Privado el que contempla el manejo de los efectos de los pronunciamientos judiciales para los integrantes de la familia.

      Los investigadores resaltan que, para el caso colombiano, no solo está contemplado este recurso, sino que existe el principio de reciprocidad de los Estados. Como su homologación debe ser tramitada ante la instancia competente, que es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, reviste especial interés cómo, a lo largo del capítulo, se sustenta jurídicamente los fundamentos legales propios del exequátur y se confronta con situaciones particulares ampliamente ilustrados por la expositora. El primero es un caso de reciprocidad legal respecto de la adopción de un menor en la república del Congo y el segundo, un caso de reciprocidad diplomática de un divorcio en España. Experiencias como estas son una muestra de las transformaciones que vive actualmente la sociedad, derivada de la internacionalización del derecho. Cada vez los mecanismos jurisdiccionales van más allá del ámbito nacional, para dar paso a afectaciones del estado civil de las personas en cuanto a la adopción y el divorcio. Se supera toda interpretación exegética de la norma para dar cumplimiento a la filosofía del nuevo constitucionalismo, que dispone la interpretación sistemática que garantiza los derechos fundamentales a las personas.

      De esta manera, el grupo de investigación de Derecho Privado, en su línea de Nueva Familia, da cuenta de la amplia gama de temas que deben ser abordados por la academia, en aras de cualificar la formación de los estudiantes y profesionales del derecho, y acorde con los nuevos tiempos y las nuevas realidades.

      MARÍA ESTHER NOVOA PARRA

      Docente

       Abogada de la Universidad Libre y Magíster en Análisis de problemas políticos, económicos y relaciones internacionales contemporáneas del Instituto de Altos Estudios de París y de la Universidad Externado de Colombia

      El rol del sujeto en

       la antigüedad: esbozo

      DIEGO HERNÁN MORALES SÁNCHEZ

      Las transformaciones sociales han tenido una relevante incidencia en el campo del derecho privado actual. La concepción tradicionalmente afirmada sobre la categoría de persona ha presentado una rica variación en función de las crecientes perspectivas de inclusión y percepción de los actores sociales. Sin embargo, estas mutaciones no son novedosas si se tiene en cuenta que, incluso desde antes del surgimiento de la ciudad-estado romana, la posición del ser humano y sus facultades en el ejercicio de la vida privada y pública ofrecieron incipientes conceptos que condujeron a profundas transformaciones.

      En ese orden, la revisión de algunas de las codificaciones del régimen babilonio, los comentarios y observaciones de los filósofos griegos, y las abstracciones características de la tradición romana, ofrecen elementos que permiten aproximarse al rol del ser humano, visto desde su simple entidad o como categoría político-jurídica. De estos elementos emergen los conceptos de ciudadanía y de persona, en tanto sujeto de derechos.

      Ante todo, una aproximación a los antecedentes histórico-sociales del concepto de sujeto de derechos y a sus relaciones jurídicas permite identificar los elementos sustanciales relevantes que integran este constructo jurídico. Para tal efecto, se pretende brindar una herramienta de estudio que provoque curiosidad sobre la investigación histórico-cualitativa, un acercamiento al vasto legado de las tradiciones helénica y romana, y una invitación al estudio del régimen babilónico en tanto precursor de instituciones que luego el conocimiento de los griegos y el lustre de los romanos superaron.

      El sujeto de derechos, como ser con contenido de vida presentado y representado ante la propia sociedad, constituye el centro de atención de los derechos, deberes y obligaciones. Es igualmente el destinatario y acreedor de protección jurídica. No obstante, el concepto de ser humano carece de relevancia jurídica en tanto no sea tratado o reconocido como persona, y lo mismo puede predicarse de las asociaciones de hombres con miras al desarrollo o logro de propósitos e intereses colectivos, sean lucrativos o no.

      De acuerdo con la concepción tradicional de los derechos subjetivos y de la estructura propia de las relaciones jurídicas, concurre usualmente una formación triádica entre dos sujetos (activo y pasivo) y un objeto (cosa). Ello, sumado al establecimiento de derechos, deberes y situaciones jurídicas subjetivas contenidas en las Constituciones y leyes de los Estados, permite a los sujetos la satisfacción de las exigencias propias de la existencia, que por su naturaleza son objeto de protección por parte del poder jurisdiccional. De allí que se encuentre, en el plano de los sujetos, una distinción entre quienes son titulares o derechohabientes y quienes, por el contrario, soportan una carga jurídica específica. Esta carga jurídica es exigible conforme a los eventos previstos en las disposiciones de la ley o de las estipulaciones en un acto de las partes, según se trate, pudiendo en todo caso acudirse ante la jurisdicción con miras al restablecimiento de la situación sustancial perturbada.

      En este campo, tiene lugar la distinción entre el derecho que se ostenta y los alcances de la relación sustancial que involucra a dos o más sujetos dentro de una situación jurídicamente relevante. Así, partiendo de los aportes de la tradición jurídica romana y de la natural distinción entre la cosa corporal e incorporal, emanan, según su contenido, distintas categorías de derechos subjetivos, cuyo