Trilce Valdivia

Derechos de la vida privada


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género y en el adecuado uso gramatical del lenguaje inclusivo. En tal entendido y con el fin de facilitar la lectura hemos considerado adecuado evitar el reiterado uso de artículos, adverbios y sustantivos para diferenciar géneros, y utilizar el genérico universal masculino para representar tanto a hombres y a mujeres.

      Finalmente, la Colección Los Derechos Fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia no pretende ser un recuento exegético de los derechos fundamentales, sino un estudio analítico y pedagógico que permita a los operadores del derecho conocer en detalle la situación y los problemas constitucionales de los derechos fundamentales en el Perú, no en los límites irrealizables de los derechos, sino en la causa transformadora de los derechos fundamentales, como esencia y dínamo de nuestra vida constitucional presente y futura.

      Lima, Año del Bicentenario de la Independencia

      Introducción

      Con motivo del Bicentenario de la República del Perú, el Prof. César Landa ha tenido la iniciativa de coordinar el trabajo de un grupo de colegas —del que nos honra formar parte— con el propósito de publicar una colección de 10 libros introductorios sobre derechos fundamentales por el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El presente volumen forma parte de dicha colección, y en él abordamos específicamente los derechos fundamentales vinculados a la vida privada.

      Se trata de un libro introductorio que no se dirige exclusivamente a juristas o abogados especializados, sino que busca llegar a un público más amplio que pueda estar interesado en obtener rápidamente una visión panorámica de la materia. Por ello, este volumen no solo es breve, sino que omite tanto discusiones doctrinarias excesivamente técnicas, como notas a pie de página que hubieran podido ofrecer un análisis más pormenorizado de los desarrollos legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales abordados. Sin perjuicio de ello, este libro ofrece en cada uno de sus capítulos un estudio sobre el concepto y las concepciones, la titularidad, el contenido prima facie protegido, los límites más importantes, los mecanismos de tutela, y la jurisprudencia más relevante —tanto nacional como internacional— de cada derecho examinado.

      En ese sentido, hemos organizado este volumen de la siguiente manera. En el primer capítulo, ofrecemos una visión panorámica de los derechos vinculados a la privacidad de los que nos ocuparemos individualmente en los subsiguientes capítulos, abordando con algo de detalle las principales concepciones respecto a la distinción entre lo privado y lo público. En el segundo capítulo, nos detendremos en el derecho a la intimidad, a la vida privada y a la individualidad. En el tercer capítulo, daremos cuenta del derecho al honor y a la buena reputación. En el cuarto capítulo, nos detendremos en el análisis del derecho a la autodeterminación informativa. En el quinto y último capítulo, ensayaremos el abordaje del derecho al secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados. El libro culmina con una cuenta detallada de todas las referencias bibliográficas citadas, con el objeto de permitir al lector una mayor profundización o discusión sobre lo estudiado.

      Es nuestro deseo que este trabajo pueda ser de utilidad para afianzar entre nosotros una cultura de cada vez mayor respeto por los derechos fundamentales, especialmente con ocasión de la llegada del Bicentenario de la patria. Este deseo es aún más vivo en momentos en que tanto como país y como planeta, atravesamos una durísima prueba sanitaria que pone al límite los valores afianzados en la dignidad humana que tutelamos con esfuerzo a través de nuestros Estados constitucionales de derecho. Ofrecemos este libro, conscientes de que no hay esfuerzo pequeño que no valga la pena hacerse frente a una tarea de tal magnitud.

      Capítulo I

      Derechos vinculados a la privacidad

      Antecedentes

      En este capítulo ensayaremos un breve recorrido introductorio por los antecedentes de los tópicos más importantes relacionados con los derechos de la vida privada. En primer lugar, abordaremos la compleja y poco nítida distinción entre lo que se ha considerado “público” y “privado” a lo largo de los años. En segundo lugar, daremos una rápida mirada histórica a las diversas configuraciones jurídicas que se le ha conferido autoritativa y doctrinariamente a la privacidad. En tercer lugar, nos ocuparemos de conceptualizar y de analizar los matices propios de la privacidad en tanto que reconocido como derecho fundamental. Finalmente, en cuarto lugar, formularemos algunas preguntas que puedan ser de utilidad para la retención y la discusión de la información ofrecida.

      A decir de Bobbio (1996, pp. 11-12), la clásica división entre “lo público” y “lo privado” se trataría de una “gran dicotomía”, toda vez que ampara la posibilidad de una serie de distinciones conceptuales desde diversas perspectivas, lo que aleja a dichos conceptos de la claridad y más bien nos pone en riesgo de incurrir en la equivocidad. Precisamente, en esto último radicaría el hecho de que en muchos momentos se recurra a esta división para expresar categorías sociales bastante distintas en realidad. Así, en algunas ocasiones, referirse a lo privado equivale a hablar sobre el mundo íntimo de la persona, sobre la familia o sobre los actores de la economía de mercado; mientras que aludir a lo público se relaciona muchas veces con aspectos como “el rol del Estado” o con ámbitos como el de la “sociedad civil” (Weintraub, 1997, p. 2).

      Por ejemplo, Rabotnikof (2008, pp. 38-29) distingue hasta tres sentidos básicos en los cuales suele concebirse la dicotomía público-privado. El primero entiende a lo público como aquello que es de utilidad común a todos, es decir, lo que concierne a la comunidad política y a la autoridad por ella instituida; mientras que lo privado haría referencia a la utilidad individual. El segundo sentido comprende a lo público como aquello que resulta visible o manifiesto —de allí, precisamente, la noción de “publicidad”—, y a lo privado más bien como lo secreto u oculto. El tercero entiende a lo público como aquello que está abierto a todos y a su disposición, mientras que lo privado sería lo cerrado, o lo que no se encuentra disponible para todos.

      A fin de abordar esta compleja cuestión, en este trabajo partiremos de dos premisas: la primera, que esta “gran dicotomía” resulta ser parte esencial de la vida de toda comunidad política; la segunda, que los contornos de dicha división han ido delineándose de manera muy distinta a lo largo de la historia.

      Partiendo de la tesis de la natural sociabilidad humana, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la formación de una comunidad política constituida en torno a un fin o bien común es realmente una necesidad humana ineludible. En dicha comunidad, como afirma Freund (1968, p. 364), “la vida humana quedará dividida en dos partes: por una parte en la vida pública, porque el hombre pertenece inevitablemente a una unidad política, y por otra, en vida privada, porque mantiene con sus semejantes relaciones de reciprocidad y asociación”.

      En esa línea de ideas, aquello que una comunidad política decide que debe ser compartido entre todos sus integrantes ingresará en el espacio normalmente reconocido como de lo público; mientras que aquello de lo que la comunidad se ha privado, y es compartido apenas entre unos pocos, constituirá el espacio de lo privado (Cruz Prados, 2009, p. 99). En la esfera pública se va formando un mundo común que trasciende la historia y que, por sus propias características, normalmente interesa a todos. Se entiende por ello a la esfera pública como la esfera de lo visible, donde un mismo objeto de interés puede ser observado o comprendido desde diversas perspectivas.

      Por otro lado, en la esfera de lo privado se encuentran aquellos bienes que son de acceso solo para unos pocos y que mantienen una dimensión de alguna manera secreta, en el sentido de que no es relevante que sean sometidos al escrutinio de todos. Sin embargo, especificar las máximas antes señaladas no es siempre tarea sencilla, pues la medida para diferenciar los campos propios de ambas esferas no es permanente ni universal; diríamos que resulta más bien cambiante y que queda librada a la determinación prudencial del gobierno de cada comunidad política concreta (Cruz Prados, 2009, p. 99).

      Por lo antes mencionado, encontraremos que, a lo largo de la historia, estas esferas se han delimitado de maneras muy distintas. Así, Hannah Arendt (2003, p. 43) explica