garantizar lo anterior, el proyecto uruguayo incluye una disposición por la cual el 3% del total de la publicidad oficial se destinará, anualmente, “para la realización de estudios, análisis y encuestas de alcance nacional y departamental sobre lectorías, cobertura y penetración de los medios gráficos, cobertura y audiencia de los medios radiales, audiencia televisiva en sus distintas modalidades, consumo y uso de otros soportes, servicios y aplicaciones en internet y publicidad en vía pública, así como la realización de estudios sobre consumo cultural e informativo de la población”21.
En conclusión, la novedosa legislación uruguaya sobre publicidad oficial que se ciñe rigurosamente a los estándares más exigentes que estableció desde hace más de siete años la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA es una muestra de la masa crítica deliberativa que ya existe en la región sobre el tema. Vale la pena recordar que esta ley surgió de la propuesta de una organización de la sociedad civil (CAinfo) que logró incidencia legislativa directa.
Hay consenso alrededor de que presionar a un medio o a un comunicador a través del gasto oficial es incompatible con el ejercicio de derechos humanos. Los estudios que ha impulsado el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos han permitido recolectar evidencias de cómo la publicidad oficial ha violentado la libertad de expresión en varios países latinoamericanos. Por todo ello, resulta necesario que los distintos gobiernos muestren un interés político decidido por promulgar leyes que regulen de manera precisa e inequívoca los procedimientos y criterios que debe utilizar el Estado para comprar y distribuir gasto oficial para incorporar los principios de transparencia, rendición de cuentas, objetividad, no discriminación y también austeridad.
Bibliografía
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, Washington D.C, CIDH, 2000.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe Anual 2003. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V (Violaciones indirectas de la libertad de expresión: Asignación discriminatoria de la publicidad oficial), Washington D.C., CIDH, 2003.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe Anual 2011. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V (Principios sobre regulación de la publicidad oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos), Washington D.C., CIDH, 2011.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, OEA, 1969.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showDocument.asp?DocumentID=26
Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación”, Montevideo, Cámara de Representantes, junio 2018. Disponible en: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D2018060252-01954880.pdf#page=
1 CIDH, Informe Anual 2003. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V (Violaciones indirectas de la libertad de expresión: Asignación discriminatoria de la publicidad oficial), Washington D.C., CIDH, 2003, párr. 1.
2 Idem, párr. 2.
3 Corte I.D.H., La Colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 55.
4 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 13: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
5 CIDH, Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, principio 13.
6 CIDH, Informe Anual 2003, Op. Cit., párr. 12.
7 CIDH, Informe Anual 2011. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V (Principios sobre regulación de la publicidad oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos), Washington D.C., CIDH, 2011, párr. 34.
8 Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación”, Art. 5 (Principios).
9 CIDH, Informe Anual 2011, Op. Cit., párr. 45.
10 Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación”, Art. 4 (Prohibiciones).
11 CIDH, Informe Anual 2011, Op. Cit., párr. 59.
12 Idem, párr. 60.
13 Idem, párr. 53.
14 CIDH, Informe Anual 2011, Op. Cit., párr. 77.
15 Idem, párr. 80.
16 Idem, párr. 54.
17 Idem, párr. 69.
18 Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación”, Art. 7 (Transparencia de mercado).
19 CIDH, Informe Anual 2011. Op. Cit., párr. 74.
20 Idem, párr. 54.
21 Proyecto