Francisco González de Cossío

El arbitraje al derecho y al revés


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adoptó una definición que un puritano de la lógica criticaría4 y calificaría como “circular”.5 Me refiero a lo dispuesto en el Artículo 1416 del Código de Comercio, que, en su fracción segunda, dice:

      Para los efectos del presente título se entenderá por (…) Arbitraje: cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo (…).

      (énfasis añadido)

      El efecto y objetivo de dicha definición circular de ‘arbitraje’ es dejar a que el Poder Judicial mexicano destile una noción propia.

      III. LA DEFINICIÓN JUDICIAL

      A. Introducción: importancia del ejercicio

      Si bien todo ejercicio de definición es difícil, la definición de este término lo era aún más. El motivo es triple. Primero, las nociones vecinas. Segundo, la (promiscua) utilización del término ‘arbitraje’ por el legislador mexicano. Tercero, el impacto que una definición demasiado amplia o inexacta podría tener.

      1. Nociones vecinas

      2. Liberalidad en la utilización de la palabra ‘arbitraje’

      El término ‘arbitraje’ es utilizado con cierta promiscuidad. Instituciones que distan de ser lo que en verdad puede calificarse como ‘arbitraje’ la llevan en su nombre. El resultado ha sido confusión. Pondré algunos ejemplos:

      b) La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que es una institución administrativa ante la cual se ventilan quejas en materia médica;

      Todas estas instancias de utilización de la palabra ‘arbitraje’ merecen la crítica de que en verdad no son ‘arbitraje’. Son instancias de litigio o procedimientos administrativos.

      3. Implicaciones

      La utilización de la palabra ‘arbitraje’ para bautizar instancias de procedimientos administrativos tuvo como resultado propiciar el debate sobre la procedencia del Juicio de Amparo para recurrir actos o resoluciones dictadas por dichas instituciones.

      Pero para mantener el statu quo correcto era indispensable que la definición judicial fuera acertada, so pena de invitar a que se modifique el criterio.

      B. Primeros antecedentes Judiciales

      Existen precedentes judiciales dignos de ser citados y aplaudidos. Por ejemplo: