de Derecho Constitucional
CONSTITUCIONALISMO DE
EMERGENCIA FRENTE AL
CORONAVIRUS EN EL PERÚ
César Landa Arroyo*
SUMARIO: I. Introducción. II. El Estado constitucional frente al coronavirus. III. Reforma constitucional para la emergencia sanitaria. IV. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Nos encontramos ante una pandemia mundial del coronavirus que, en cuatro meses, ha contagiado a casi 5 millones de personas y matado a más de 300 mil personas en 188 países; ello debido a la falta de una vacuna. El impacto de este virus es incontrolable no solo en el ámbito de la salud personal y familiar, y del sistema público de salud nacional y regional, sino también en la respuesta de los Estados, mediante la declaración de la emergencia sanitaria y en algunos países el establecimiento de los estados de excepción, replanteando tanto la división y equilibrio de poderes, como los poderes legislativo y judicial reduciendo el ejercicio de sus competencias. Pero el coronavirus también ha tenido un impacto no solo en las libertades individuales suspendidas, sino también en los derechos sociales como la propia salud, el trabajo o la educación, y en las libertades económicas que en muchos países, como el Perú, han quedado subordinadas al control de riesgos en el restablecimiento progresivo de la salud.
Es indudable que el gobierno en el Perú viene afrontando todos los estragos de la pandemia dentro de los marcos y a veces los bordes del Estado de Derecho; pero, en la medida que son tiempo de grandes y permanentes cambios, debido a múltiples fenómenos naturales, ambientales y epidemiológicos, se puede concluir que vivimos en una sociedad del riesgo (Beck, 2015, pp. 52-54), que demanda examinar si el actual Estado constitucional se encuentra preparado para afrontar el impacto social, económico, tecnológico y cultural de los desastres naturales y humanos.
Es por este motivo que paso a presentar algunas ideas sobre el rol del Estado constitucional en la lucha contra el coronavirus, y frente a los límites evidentes que ha llevado a que, hasta la fecha, hayan casi cien mil personas infectadas con el coronavirus y alrededor de tres mil muertos. Se hace necesario delinear una reforma constitucional que introduzca un estado de emergencia especial para estos casos, que deje de lado la concepción belicista de dichos estados, por un enfoque de derechos fundamentales.
II. EL ESTADO CONSTITUCIONAL FRENTE AL CORONAVIRUS
Desde el 6 de marzo que se tuvo conocimiento público en el Perú del “paciente cero” infectado con el coronavirus, proveniente de Europa, el gobierno del Perú estableció la emergencia sanitaria, a los pocos días que la Organización Mundial de la Salud declarara oficialmente al COVID-19 como una pandemia por su expansión mundial. Las siguientes medidas gubernamentales fueron la suspensión del reinicio de las clases escolares y universitarias, la prohibición de reuniones de más de 300 personas, y la cuarentena para todas las personas que arribaran de los países de Asia y Europa con focos epidémicos.
Asimismo, ante el incremento exponencial de pacientes con los síntomas del COVID-19, el 15 de marzo, con el Decreto Supremo 044-2020-PCM, el gobierno declaró por quince días el estado de emergencia en todo el país, por catástrofe sanitaria, suspendiendo los derechos a la libertad personal, libertad de tránsito, inviolabilidad de domicilio y derecho de reunión, de conformidad con el artículo 137-1 de la Constitución, el mismo que se ha ido extendiendo sucesivamente. La cuarta extensión ha sido hasta el 24 de mayo, en la medida que a la fecha aún no existe una vacuna y no se ha logrado contener la expansión del coronavirus.
Dichas medidas iniciales, llevaron a que, desde el 19 de marzo, se cerraran las fronteras —aéreas, terrestres y marítimas— y el tránsito interprovincial; con lo cual el aislamiento social se inició raudamente, aunque de forma relativa, motivo por el cual, dos días después, se declaró el “toque de queda” hasta la fecha; esto es, la prohibición de circular por las vías públicas entre las 8:00 p. m. y 5:00 a. m. —horarios que se han ido modificando, por regiones también—, salvo para aquellas personas y actividades esenciales para la contención de la expansión del COVID-19. Desde entonces, la vida cotidiana del país se ha transformado radicalmente; ello en la medida que el ejercicio de nuestros derechos no solo de libertad personal, sino también los sociales, se han visto limitados y restringidos por la decisión de las autoridades, así como por la acción de las fuerzas policiales y militares, como se analiza a continuación.
1.- Derechos de libertad.- La disposición del aislamiento domiciliario y la prohibición de la libertad de tránsito durante el “toque de queda” ha llevado a las fuerzas del orden a realizar advertencias y conminar al retorno a su domicilio a los paseantes, disponer el trabajo comunitario de los infractores, el castigo corporal dispuesto por algunas rondas campesinas del norte, así como la detención policial de más de 51 mil infractores —durante el primer mes de cuarentena—, lo cual ha puesto en evidencia dos cosas: por un lado, el desacato de miles de ciudadanos que infringen las normas de aislamiento social necesario para romper la cadena de contagios, autojustificados la mayoría por necesidad de trabajar en las calles dada su actividad informal de sobrevivencia; y, por otro lado, la facilidad con que las fuerzas de seguridad llevan a cabo las intervenciones, detenciones y allanamientos domiciliarios, que en algunos casos se han realizado con el uso arbitrario y/o desproporcional de la fuerza.
Si bien los retenidos para su identificación y/o detenidos por 24 horas recobran su libertad, ahora se han añadido multas que van desde 86 a 430 soles; no obstante, resulta dramática la reacción de la población que, frente al recorte de la libertad de tránsito, ha convertido la compra de alimentos en la forma de escape al cumplimiento del aislamiento social, generando potentes focos de transmisión del coronavirus en muchos mercados populares del país apenas controlables. Asimismo, no siempre se han visto bien utilizados los permisos para ir a trabajar y circular en los vehículos privados o de transporte público, lo cual ha dado lugar a multas policiales, alimentando el desconcierto y el desorden social.
A esta situación se suma el caso de 28 mil peruanos que se encuentran varados en distintos países, debido a la cancelación de sus vuelos con la declaratoria de la emergencia nacional y el cierre de las fronteras; lo que ha llevado al gobierno a coordinar con las respectivas cancillerías “vuelos de Estado” para el intercambio de repatriados, lo que ha permitido el retorno de más de 13 mil peruanos del exterior, en ejercicio de su libertad de tránsito y residencia en nuestro país, pero que son sometidos a cuarentena al llegar a la capital en hoteles a costo del Estado.
En el mismo sentido, miles de personas y familias que se encontraban en Lima, procedentes del interior del país, ante las prórrogas sucesivas del estado de emergencia y, al no contar con más recursos económicos ni poder trabajar para solventar su estadía, han iniciado marchas de retorno a sus lugares de origen, generando también focos de transmisión de la pandemia. Ante ello, el Poder Ejecutivo ha organizado con los gobiernos regionales el registro de más de 20 mil personas y el traslado humanitario a más de 2,500 personas; previos controles del coronavirus a la salida de Lima y a la entrada a las ciudades del interior del país; los cuales no siempre han sido bien recibidos.
2.- Derechos sociales.- El derecho afectado de manera directa por la pandemia es el derecho fundamental a la salud; ello debido a que las dimensiones exponenciales del contagio del COVID-19 demandan un sistema de salud público que el Perú no tiene históricamente. Los esfuerzos gubernamentales de inyectar en el presupuesto público vigente fondos extraordinarios para la mejora, ampliación y reforzamiento de los hospitales, o la compra de millones de pruebas del COVID-19, o la contratación de personal sanitario para evitar que sus efectos sean más letales ha sido encomiable, pero no suficiente; ello debido a la falta de solidaridad de unos y la imposibilidad de otros para no ser infectados ni ser sujetos de transmisión del coronavirus.
Si bien los derechos fundamentales restringidos en la declaratoria del estado de emergencia son los derechos a la libertad y seguridad personal, la libertad de tránsito, la inviolabilidad de domicilio y el derecho de reunión, a fin de detener la propagación del coronavirus; en la práctica dichas limitaciones por conexidad han incidido negativamente en el