que ningun vecino aloje en su casa mas que un soldado, no excediendo el numero de ellos al de los vecinos, no solo le hechan al familiar el que le podia tocar sino tuviese exempcion alguna, pero porque es familiar le hechan dos o tres. Muchos se an quejado de este agravio al Tribunal, y por escusar enpeños ó lo que podia resultar y se a tomado por expediente suabe escrivir al Comisario de la villa ó lugar donde se hace el agravio, hable con el Justicia ó Jurados de el, y que con buen modo les de á entender que no se deve hacer ni pasar por aquello, y aunque algunos an tenido atencion á ello á otros les a faltado, y tal vez ó los mas á sido necesario no darse el Tribunal por entendido ó tolerado, mirando al estado en que se alla, y tanvien á los ahogos que tiene el Reyno con los alojamientos. Hacen contribuyr á los familiares en los Vagajes y repartimientos concejiles y que no son concejiles, y ultimamente se vee y toca con las manos que en todo lo que no es negocio de fee tiene postradas las fuerzas antiguas el Tribunal de Aragon.
XIX.
Decree of Philip III on Quarrels between Bishops and Inquisitors.
(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 29, fol. 177).
(See p. 497).
He mandado escribir estas cartas que aqui decis, pero, porque se ha visto y vee cada dia que las Inquisiciones particulares se meten en cossas que derechamente no tocan a la fe ni al Santo Oficio sino solo a estender y ampliar su jurisdiccion por fines particulares de que han resultado todas las dificultades y encuentros que las avido entre las Inquisiciones y los perlados y entretanto que esto no se remediare nunca dejara de averlas. Sera bien y assi os lo encargo que procureis componer esto de manera que los Inquisidores no se metan en mas de lo que les toca y que al mismo tiempo que yo mandare escribir a los obispos escribais vos a las Inquisiciones que por ningun casso se metan en cossa que derechamente no les toque, apercibiendoles que no solamente no lo consentireis pero que castigareis á los que hicieren lo contrario con demonstracion de rigor, y si excedieren no os contenteis con reprehenderlos blandamente sino que con effecto los castigueis, porque con esto se justificara lo que yo escribiere á los perlados y ellos se acomodaran á lo que fuere justo, y de otra manera tendran ocasion de acudir á mi por el remedio de sus agravios, lo cual es necesario que se escuse.
FOOTNOTES:
[1] Romancero del Cid, pp. 12, 74, 77, 79, 87, 88, etc. (Frankofurto, 1828).—Crónica de Alfonso VII, 138–141 (Florez, España Sagrada, XXI, 403)—
“Castellæ vires per sæcula fucre rebelles:
Inclyta Castella ciens sævissima bella
Vix cuiquam regum voluit submittere collum:
Indomite vixit, cœli lux quandiu luxit.”
[2] Fuero Viejo de Castiella, Lib. I, Tit. iii, § 3. Cf. Partidas, P. IV, Tit. xxv, ley 7.
[3] See, for instance, the charter granted by Raymond Berenger IV of Barcelona, in 1108, to Olerdula, after a devastating Saracen inroad, and the charter of Lérida in 1148, after its capture from the Moors.—Marca Hispanica, pp. 1233, 1305. The same causes were operative in Castile.
[4] The cities entitled to send procurators to the Córtes were Burgos, Leon, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia, Cuenca, Toledo, Seville, Córdova, Jaen, Valladolid, Madrid and Guadalajara.—Pulgar, Crónica, P. II, cap. xcv.
[5] Marina, Teoria de las Córtes, P. I, cap. xvi, xx. (Madrid, 1820.)—Siete Partidas, P. II, Tit. xvi, ley 4.—Modesto de Lafuente, Hist. Gen. de España, IX, 34.—J. Bernays, Zur inneren Entwicklung Castiliens (Deutsche Zeitschrift für Geschichtswissenschaft, 1889, pp. 381 sqq.).
[6] Crónica de Don Alfonso X, cap. clxxvi.—Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. I, cap. xiv (Memorial histórico español, VIII).
[7] Crónica de Don Alfonso XI, cap. lxxx.—Barrantes, op. cit. Lib. I, cap. xxvi, lxxx.
[8] Ayala, Crónica de Pedro I, año XVII, cap. vii.
[9] Córtes de los antiguos Reinos de Leon y de Castilla, II, 330 (Madrid, 1863).
[10] Seguro de Tordesillas, Madrid, 1784.
[11] Castillo, Crónica de Enrique IV, cap. lxxiv.—Valera, Memorial de diversas Hazañas, cap. xxviii.—Pulgar, Crónica, p. 3 (Ed. 1780).
[12] Maldonado, Hechos de Don Alonso de Monrroy (Memorial histórico español, T. VI, p. 14).
[13] Juan de Pineda, El Libro del Passo Honroso, Madrid, 1784.—Pulgar, Claros Varones, Tit. xiv.
[14] Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. VIII, cap. xxiv.
[15] Valera, Memorial de diversas Hazañas, cap. xix., xl.—Amador de los Rios, Historia de los Judíos, III, 205.
[16] Maldonado, Hechos de Don Alonso de Monrroy, pp. 17–19.
[17] Maldonado, op. cit. pp. 65, 71, 72, 83.—Barrantes, Ilustraciones de la Casa de Niebla, Lib. VIII, cap. iii.—Hazañas valerosas de Pedro Manrique de Lara (Memorial histórico español, T. VI, pp. 123, 126).—Hernando del Pulgar, Crónica, P. I, cap. lxxxiii.
[18] Maldonado, op. cit., pp. 23, 52, 71, 73.
[19] Clemencin, Elógio de Doña Isabel, p. 127.
[20] Castillo, Crónica de Enrique IV, cap. cliii.
[21] Pulgar, Claros Varones de España (Elzevir, 1670, p. 6).—Castillo, op. cit. cap. cxliii.—Saez, Monedas de Enrique IV, pp. 3, 7, 23 (Madrid, 1805). At the Córtes of Segovia, in 1471, Henry ordered the destruction of all the private mints, but it is not likely that he was obeyed (Córtes de Leon y de Castilla, III, 830, Madrid, 1866). Garcia López de Salazar, a contemporary, tells us that the gold Enriques were originally 23½ carats fine, but those struck in the royal mints gradually fell to seven carats, while the private mints made them what they pleased.—Saez, p. 418.
Spanish coinage is an intricate subject, and as some knowledge of it is necessary for the proper understanding of sums of money referred to hereafter, I have given a brief account of it in the