Henry Charles Lea

History of the Inquisition of Spain


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que ningun vecino aloje en su casa mas que un soldado, no excediendo el numero de ellos al de los vecinos, no solo le hechan al familiar el que le podia tocar sino tuviese exempcion alguna, pero porque es familiar le hechan dos o tres. Muchos se an quejado de este agravio al Tribunal, y por escusar enpeños ó lo que podia resultar y se a tomado por expediente suabe escrivir al Comisario de la villa ó lugar donde se hace el agravio, hable con el Justicia ó Jurados de el, y que con buen modo les de á entender que no se deve hacer ni pasar por aquello, y aunque algunos an tenido atencion á ello á otros les a faltado, y tal vez ó los mas á sido necesario no darse el Tribunal por entendido ó tolerado, mirando al estado en que se alla, y tanvien á los ahogos que tiene el Reyno con los alojamientos. Hacen contribuyr á los familiares en los Vagajes y repartimientos concejiles y que no son concejiles, y ultimamente se vee y toca con las manos que en todo lo que no es negocio de fee tiene postradas las fuerzas antiguas el Tribunal de Aragon.

       Decree of Philip III on Quarrels between Bishops and Inquisitors.

       Table of Contents

      (Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 29, fol. 177).

      (See p. 497).

      He mandado escribir estas cartas que aqui decis, pero, porque se ha visto y vee cada dia que las Inquisiciones particulares se meten en cossas que derechamente no tocan a la fe ni al Santo Oficio sino solo a estender y ampliar su jurisdiccion por fines particulares de que han resultado todas las dificultades y encuentros que las avido entre las Inquisiciones y los perlados y entretanto que esto no se remediare nunca dejara de averlas. Sera bien y assi os lo encargo que procureis componer esto de manera que los Inquisidores no se metan en mas de lo que les toca y que al mismo tiempo que yo mandare escribir a los obispos escribais vos a las Inquisiciones que por ningun casso se metan en cossa que derechamente no les toque, apercibiendoles que no solamente no lo consentireis pero que castigareis á los que hicieren lo contrario con demonstracion de rigor, y si excedieren no os contenteis con reprehenderlos blandamente sino que con effecto los castigueis, porque con esto se justificara lo que yo escribiere á los perlados y ellos se acomodaran á lo que fuere justo, y de otra manera tendran ocasion de acudir á mi por el remedio de sus agravios, lo cual es necesario que se escuse.

      FOOTNOTES:

      [1] Romancero del Cid, pp. 12, 74, 77, 79, 87, 88, etc. (Frankofurto, 1828).—Crónica de Alfonso VII, 138–141 (Florez, España Sagrada, XXI, 403)—

      “Castellæ vires per sæcula fucre rebelles:

       Inclyta Castella ciens sævissima bella

       Vix cuiquam regum voluit submittere collum:

       Indomite vixit, cœli lux quandiu luxit.”

      Spanish coinage is an intricate subject, and as some knowledge of it is necessary for the proper understanding of sums of money referred to hereafter, I have given a brief account of it in the