Rafael Clavellinas Delgado

Manual didáctico de reglas de fútbol (Color)


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target="_blank" rel="nofollow" href="#fb3_img_img_136a6f23-882f-59a8-870d-be7017ea184e.jpg" alt="image"/> Es deber del equipo arbitral llegar al terreno de juego 1,5 horas antes del inicio del encuentro para reconocerlo, examinar sus condiciones, tomar las decisiones pertinentes para que se subsanen las deficiencias que pudieran existir y, si procede, decretar la suspensión del encuentro (Reglamento General RFEF, Art. 299).

      image Se recomienda que el árbitro, antes del inicio del encuentro, revise la superficie del terreno de juego para evitar que haya objetos (cristales, excrementos...), surcos, heladas, barrizales, etc., con el fin de garantizar la seguridad de los jugadores, por lo que se debe comunicar al delegado de campo las deficiencias para que sean subsanadas.

      image Se debe comprobar la marcación del terreno de juego antes del inicio del partido para garantizar que sea suficientemente visible, por lo que se puede solicitar una remarcación si se considera oportuno.

      image Es conveniente que el equipo arbitral revise las metas a su llegada al terreno de juego y antes de cada período de juego para comprobar que las redes estén en buen estado, enganchadas en el suelo por los laterales, por detrás de la meta, en los postes y en los travesaños.

      image En las competiciones oficiales el uso de redes es obligado (Reglamento General RFEF, Art. 310.1).

      image Se recomienda que todo jugador, espectador y funcionario oficial sean también conocedores de las medidas del terreno de juego para poder estimar las distancias necesarias durante un encuentro (por ejemplo, si se debe ejecutar un tiro libre sobre el semicírculo del área penal, la barrera ha de estar colocada a la altura del punto penal...).

      image Las medidas invariables del terreno de juego son: el área penal, el área de meta, el cuadrante de esquina, el semicírculo del área penal, el punto penal, las metas, el círculo central y la marca opcional a 9,15 m del cuadrante de esquina.

      image Un campo de 90 por 90 m no es reglamentario, porque es cuadrado y no rectangular.

      image El semicírculo del área penal es un arco de circunferencia cuyo centro es el punto de penal y cuyo radio tiene 9,15 m.

      image El semicírculo del área penal no debe tener sus extremos en línea con los postes de la meta, ya que ambas no coinciden.

      image Los postes deben ser de color blanco en su totalidad y no está permitido que tengan la base de color negro, por lo que, si se incumple esta norma, el árbitro lo debe hacer constar en el acta para su solución en próximos encuentros.

      image Todos los banderines de esquina son obligatorios, por lo que, si falta alguno o no son reglamentarios, se han de retirar todos y se debe hacer constar en el acta.

      image La línea que demarca el área penal forma parte de ella, por lo que todo TLD a favor del equipo atacante cometido sobre aquélla, supone el lanzamiento de un TP.

      image La marca opcional a 9,15 m del cuadrante de esquina se debe hacer por fuera del terreno de juego en la línea de meta y línea de banda y sin tocar el terreno de juego.

      image Entre el terreno de juego y el vallado que lo separa del público sólo pueden situarse los delegados de campo y delegados – informadores, los fotógrafos, cámaras e informadores deportivos acreditados al efecto, los agentes de la autoridad, el personal colaborador del club y los futbolistas que estén efectuando ejercicios de calentamiento (Reglamento General RFEF, Art. 303.3).

      image Durante el desarrollo de un partido hay zonas de acceso restringido en las que no se debe permitir que en el terreno de juego ni entre las bandas y el vallado se sitúen otras personas que no sean los árbitros, jugadores, entrenadores, médicos, auxiliares, masajistas, sustitutos, el delegado de campo, agentes de la autoridad y agentes gráficos o de televisión debidamente acreditados por la Federación.

      image El árbitro no permitirá que se juegue un partido sin que se cumplan estas condiciones, y podrá suspenderlo si no fuera posible mantenerlas.

      image Durante el desarrollo de un partido no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los futbolistas, el equipo arbitral y los 2 entrenadores en las respectivas áreas técnicas (Reglamento General RFEF, Art. 303.1).

      image Sólo tienen acceso a los recintos de los vestuarios durante un encuentro el árbitro principal, los árbitros asistentes, el cuarto árbitro, los jugadores, entrenadores, auxiliares, médicos, delegados de clubes, el delegado de campo, los delegados de los Comités de Árbitros y de Entrenadores, el delegado federativo y el delegado – informador (Reglamento General RFEF, Art. 304).

      image Se recomienda que los banquillos cumplan los siguientes requisitos: debe haber 2 banquillos tras la línea de banda, a una distancia de al menos 5 m de ésta y paralelos a ella; han de estar a derecha e izquierda de la línea media, equidistantes a ella y al menos a 5 m de ella; los banquillos deben tener la capacidad máxima autorizada por el Reglamento de la competición (nacional o internacional), y deben estar ubicados a la altura del suelo, sin estorbar a los espectadores, y protegidos mediante un material adecuado contra el mal tiempo y posibles lanzamientos de objetos de los espectadores.

      image En la Primera y en la Segunda División los clubes pueden instalar un banquillo adicional a 5 m de distancia de cada área técnica, a derecha e izquierda, para ubicar a 5 funcionarios oficiales de cada equipo (fisioterapeutas, auxiliares y masajistas), quienes deben estar debidamente acreditados, permanecer sentados, salvo casos especiales, y comportarse de forma correcta.

      image Ocuparán el banquillo de cada equipo el delegado de equipo, el entrenador, el segundo entrenador y preparador físico, el médico, el ATS / DUE o fisioterapeuta, el encargado de material y los sustitutos y sustituidos, los cuales deben seguir vistiendo su atuendo deportivo; todos ellos han de estar debidamente acreditados y en posesión de sus correspondientes licencias para ejercer la actividad o la función propias (Reglamento General RFEF, Art. 303.2).