Riesgo laboral
Posibilidad de que un trabajador tenga un daño derivado del trabajo que realiza. Estos daños pueden ser enfermedades, patologías o lesiones.
Normativa
Conjunto de normas aplicables a una materia o actividad, de obligado cumplimiento.
El peligro relacionado con el corte metálico viene principalmente de la energía por la cual se realiza la operación: la energía calorífica. Esta energía será la culpable de provocar situaciones que, sin las medidas de prevención oportunas ni el Equipo de Protección Individual que exige la normativa, pueden comprometer la integridad de operarios e instalaciones. Estas situaciones se detallan a continuación:
Proyecciones proceso de corte
Actividades
1.¿Qué riesgos y consecuencias derivan directamente de las proyecciones de metales calientes durante el corte?
Por supuesto, estarán también presentes los riesgos eléctricos, derivados de la fuente de energía usada por casi la totalidad de las máquinas de corte. Los riesgos eléctricos más importantes son:
Han de destacarse otro tipo de riesgos muy importantes: los asociados a la manipulación de materiales, ya que, durante el corte, se trabaja con materiales pesados y con filos cortantes. Los riesgos más importantes que pueden aparecer son:
A estos riesgos específicos, habrán de añadirse otros riesgos menos evidentes, pero de igual importancia, como el ruido producido en el corte o riesgos ligados a cualquier obra, tales como tropiezos con el cableado, riesgo por trabajo en lugar cerrado y, a veces, trabajo en altura.
3.Normas de seguridad y manipulación en el corte
La legislación aplicable en Prevención de Riesgos Laborales para el proceso de corte de chapas y perfiles metálicos queda encuadrada dentro de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual. En concreto, el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales encarga a las normas de desarrollo el poder concretar las medidas de protección de los trabajadores.
Las dos normas citadas anteriormente son relativas a Prevención de Riesgos Laborales de forma general a cualquier industria. En relación al proceso de corte de chapas y, más concretamente, al riesgo de incendios, destaca especialmente el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios contenido en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Por último, cabe señalar el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos.
Guía-resumen de la Ley 31/1995 PRL
Existen unas normas de actuación de aplicación imprescindibles a la hora de trabajar cualquier operación de corte metálico: