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Programas de monitoreo del medio marino costero


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Autoridad Marítima Nacional, aun cuando no existe instrumento jurídico que obligue a su aplicación.

      CONCLUSIONES

      En consecuencia, aun cuando nuestro país tuvo procesos innovadores, a principio de los noventa, en cuanto a criterios para el monitoreo del medio ambiente marino y costero, los cuales se ajustaron a los estándares internacionales de organizaciones muy reconocidas, tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente o el CONPACSE de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, y considerando que, desde el punto de vista de la institucionalidad ambiental, hemos logrado avanzar en la creación de servicios públicos facultados de atribuciones destinadas a mantener procedimientos técnicos en el mismo sentido de lo expuesto anteriormente; lo cierto es que en la actualidad no existen estándares o términos de referencia que permitan a los usuarios o titulares de proyectos adoptar de manera unificada procedimientos que lleven a realizar mediciones, muestreos o estudios en el medio ambiente marino, creando con ello incertidumbre técnica y/o científica de los métodos que son aplicados por los usuarios versus lo exigido por los organismos de la Administración del Estado con competencia en esta materia, elevando consiguientemente la incerteza técnica y jurídica del resultado de estas evaluaciones.

      Por lo tanto, resulta esencial que la actual institucionalidad ambiental elabore aquellos criterios, requisitos, condiciones o exigencias técnicas de carácter ambiental, que permitan unificar los procedimientos que deben considerarse en todo monitoreo ambiental del medio marino y costero, en conjunto con el conocimiento que ha obtenido la comunidad científica especializada.

      Castilla, J. C., Fariña, J. M., & Camaño, A. (Eds.). 2021. Programas de monitoreo del medio

      marino costero: Diseños experimentales, muestreos, métodos de análisis y estadística asociada.

      Ediciones Universidad Católica. Santiago, Chile. 320 pp.

      2. ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

      EN CHILE

      TECHNICAL ENTITIES FOR ENVIRONMENTAL CONTROL IN CHILE

      Mónica Vergara29

      Resumen. La Superintendencia del Medio Ambiente de Chile (SMA), dando respuesta al mandato establecido en su Ley orgánica (LOSMA) y en el Decreto Supremo N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente (Reglamento ETFA), implementó el sistema de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA). De esta manera, las actividades de medición, muestreo, análisis, inspección y/o verificación incluidas en los instrumentos de carácter ambiental en el país, deben ser ejecutadas por ETFA autorizadas por la SMA, las cuales deben contar con al menos un Inspector Ambiental (IA) autorizado para los alcances de la ETFA. Asimismo, la Superintendencia podrá contratar estas labores a entidades técnicas de fiscalización ambiental, en el marco de la realización de fiscalizaciones a titulares de proyectos. El objetivo de este sistema es estandarizar y elevar el nivel técnico en la ejecución de estas actividades, que ejecutan las empresas que prestan servicios en el ámbito ambiental a nivel nacional.

      Palabras claves. Chile, Ministerio de Medio Ambiente, Superintendencia del Medio Ambiente, Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental, estandarizacionse y control.

      Summary. The Chilean Superintendence of the Environment (in Spanish, SMA), responding to the mandate established in its Organic Law (LOSMA) and in Supreme Decree No. 38/2013 of the Ministry of the Environment (ETFA regulation), implemented the system of technical entities for environmental control. In this way, activities of sampling, measurement, analysis, inspection and /or verification included in instruments within the environmental framework, must be carried out by technical entities of environmental control (in Spanish, ETFA) authorized by SMA and having at least one authorized Environmental Inspector within the same ETFA’s scopes. Likewise, the SMA may hire these activities to technical entities of environmental control, within the framework of environmental control programs to project owners. The aim of the system, is to standardize and improve the performance of these activities, carried out by companies/laboratories and private stakeholders in the field of environmental services at the national level.

      Keywords. Chile, Minister of the Environment, Superintendence of the Environment, Technical and inspection entities, standardization and control.

      INTRODUCCIÓN

      Las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), son organizaciones autorizadas por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), para desarrollar actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y verificación, según los compromisos y obligaciones definidos en los Instrumentos de Carácter Ambiental (ICA) vigentes en Chile: Normas de Calidad; Normas de Emisión; Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA); Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental; entre otros.

      En términos estrictos, una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental se define como una “Persona jurídica autorizada para realizar actividades de fiscalización ambiental, según el alcance de la autorización que le ha otorgado la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el reglamento ETFA (D.S. 38/2013 MMA)”. Una ETFA solo podrá ser autorizada si cuenta con al menos un Inspector Ambiental (persona natural que forma parte de una entidad técnica) autorizada para los mismos alcances.

      El D.S. N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente” (en adelante Reglamento ETFA), en su artículo 21° establece que las actividades de fiscalización ambiental a que se refiere el Reglamento, se podrán llevar a cabo respecto de una parte o de la totalidad de los proyectos, actividades o fuentes. De la misma forma, el Reglamento ETFA establece que dichas actividades de fiscalización ambiental pueden ser ordenadas y contratadas por la SMA a una ETFA con autorización vigente y que cuenten con uno o más Inspectores Ambientales autorizados. De la misma forma, el Reglamento establece que un sujeto fiscalizado, para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, deberá contratar a una ETFA con autorización vigente, para realizar las actividades que permitan cumplir con los compromisos ambientales.

      DESARROLLO

      1. Requisitos para la autorización de las Entidades Técnicas

      de Fiscalización Ambiental

      Dentro de los requisitos administrativos, para ser autorizado como ETFA (Resolución exenta N° 126/2019), se encuentran los siguientes:

      1. Estar constituido como persona jurídica.

      2. Constituir a favor de la SMA una boleta de garantía bancaria de 500 UF.

      3. Contar con al menos un Inspector Ambiental (IA) autorizado en el alcance al que postula.

      4. No estar afecto a los conflictos de intereses que señala la letra a) del artículo 16° del D.S.38/2013 MMA.

      Respecto de los requisitos técnicos, el sistema ETFA se sustenta sobre el modelo de acreditación de laboratorios de ensayo y de organismos de inspección, a través de las normas ISO 17025 e ISO 17020, respectivamente. Esta acreditación se puede obtener con el Instituto Nacional de Normalización (INN) a nivel nacional, o con un organismo acreditador internacional con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC, por sus siglas en Ingles), para las actividades acreditadas. Lo anterior es relevante dado que la acreditación según estas normas ISO es una evidencia objetiva de la competencia técnica para ejecutar una actividad, y por lo tanto conlleva a la confiabilidad de los resultados que entregan estas entidades técnicas; que es el fin último que persigue la SMA con este sistema, además de estandarizar técnicamente la ejecución de estas actividades (Figura 1).

      Figura 1

      Modelo de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental - ISO.

      2. Requisitos para la autorización de Inspector Ambiental

      Los requisitos para que personas naturales sean autorizadas como Inspector Ambiental, son los siguientes:

      1. Poseer conocimientos