AAVV

Cartes de poblament valencianes modernes (segles XVI-XVIII). Vol III


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y cuatro sueldos de censo, fadiga y luismo por hanegada sobre las tierras de la dicha señora, pagaderas cada año en los días y fiestas de Navidad y san Juan de junio por mitad, cuyos establecimientos hará para mejorar y en cosa alguna no deteriorarán, y con todos los derechos que a la referida señora condesa como a señora directa le competan conforme al fuero del presente reino, en cuyo cargo les hayan de tener los dichos nuevos pobladores y vasallos y los sucesores, reconociendo siempre a dicha señora condesa y a sus sucesores.

      14. Se ha pactado, convenido y concordado entre las partes que se obliguen los nuevos moradores a guardar las casas a sus costas, las casas que a cada uno de ellos se les entregue a costas de ellos, usando todos los medios para dicho efecto jurídico y que están dispuestos por justicia conforme al fuero del presente reino.

      15. Se ha pactado, convenido y concordado entre las dichas partes que los nuevos vasallos de Bolbait no se puedan juntar, ni tener consejo general, si no con presencia del procurador, baile o alcaide u otra persona de autoridad.

      16. Se ha pactado, convenido y concordado por entre las dichas partes que, de cualquier delito que se conociera dentro del pueblo de Bolbait, pueda conocer la señora marquesa o sucesores de ella, aún cuando incurriera en pena de muerte.

      17. Se ha pactado, convenido y concordado entre dichas partes que el consejo de la dicha y presente baronía pueda imponer cualquiera clase de peitas en las tierras de los vasallos, vecinos y habitantes de dicha baronía para las cosas que parecer que convengan al beneficio, conservación y aumento de dicha baronía, y esto con la referida señora y no de otra manera.

      18. Se ha pactado, convenido y concordado entre las partes que el referido consejo general pueda imponer cualesquiera sisa en cualesquiera ropas, vinos y carnes por necesidades y provechos de dicha universidad24 y para pagar propios de ella, y esto según arriba ha dicho, con licencia de la señora y no de otra manera.

      19. Se ha pactado, convenido y concordado por entre las dichas partes que los referidos vasallos y nuevos pobladores hayan de tener el boalar, para el ganado o ganados que tubieran en el término, de la partida que señalará dicha señora.

      20. Se han conformado las partes que los referidos vasallos y nuevos pobladores, ni sus sucesores, no puedan arrancar ni cortar árbol alguno de huerta ni secano sin licencia de dicha señora, bajo las penas de cinco libras por cada árbol que arrancaren o cortaren y otras penas establecidas por justicia arbitraria.

      21. Se ha pactado, convenido y concordado que los referidos vasallos y nuevos pobladores, y todos sus sucesores, están tenidos y obligados a partir perpetuamente con la señora que hoy es y por el tiempo será de la dicha presente baronía, todos los granos, frutos y hortalizas, y cualquiera otro fruto que cogieren en toda la huerta o regadío de dicha baronía, al quinto, esto es, cuatro partes para el vasallo y una parte para la señora, y que esta partición de granos se haya de hacer en la era después de haber trillado. Y respecto de la paja, que están obligados los dichos vasallos y nuevos pobladores y sucesores de ellos a dar, a la referida señora y sucesores de ella en dicha baronía, la paja que habrán de menester para sus caballerías, tanto de la señora como de los criados de ella estando en dicha baronía, pero exceptuando del presente capítulo la alfalfa, por cuanto más abajo, en el capítulo 36 de la presente capitulación, se dice y declara lo que han de pagar los alfalfes a la señora, que son cinco sueldos por hanegada.

      22. Se ha pactado, convenido y concordado entre las partes que los referidos vasallos y nuevos pobladores de la dicha y presente villa de Bolbait, y todos sus sucesores, hayan de partir todos los granos de todas las tierras del término que estén en el secano, la séptima parte, esto es, seis partes para el vasallo y una para la señora, y esta partición se ha de hacer en la era después de haberlo trillado.

      23. Se ha pactado, convenido y concordado entre las dichas partes que los dichos vasallos, y sus sucesores, hayan de partir con la dicha señora toda la hoja de la morera de dicho término, olivos y algarrobos al cuarto. Y para que todo se haga con igualdad, de cuatro en cuatro años se hayan de nombrar las personas, la una por parte de la señora y la otra por parte de la universidad, para que se calcule alzadamente la hoja que corresponde a dicha señora por la cuarta parte, y esto se ha de hacer con asistencia de un procurador general, baile o alcalde de dicha baronía.

      24. Se ha pactado, convenido y concordado que por entre las dichas partes que todos los dichos vasallos, y nuevos pobladores y todos sus sucesores, estén tenidos y obligados a coger todas las aceitunas de los olivos que tendrán en sus heredades, llevarlas a la almazara para que en ella el almazonero haga el aceite de dichas aceitunas a costas y dispendio de dicha señora, pagando por la moltura una barchilla por cahiz, dejando el piñol para la señora como es costumbre, y haciendo lo contrario incurrirán en la pena de cinco libras para las arcas de la señora.

      25. Se ha convenido y pactado entre las partes que el dicho aceite que se sacará de los olivos cada año, se haya de depositar, digo pagar, al quinto, esto es, cuatro arrobas para el vasallo y una para la señora, y esto antes de sacar el aceite de la almazara.

      26. Se ha convenido y tratado que los referidos vasallos y pobladores arreglen las acequias a sus costas, el azud y la fuente de la plaza, y si por el tiempo se rompiera, tengan obligación de hacerla y conservarla a sus costas. Y lo mismo en la conservación de los portales y arcos del lugar, y asimismo de la iglesia y de todo lo que sea menester y necesario fuere para ello, como también en las demás obras públicas que por fuero de vecino están obligados a hacer los dichos vasallos para la conservación de ellos y su buena administración de justicia.

      27. Se ha pactado, convenido y concordado que la primera edad de trigo de cada vasallo de dicha baronía, se haya de sacar de todo el montón, antes de diezmarse, una barchilla de trigo, otras de panizo y otra de cebada para pagar el salario del guardián, cuyos derechos hayan de recojer los jurados de dicha presente baronía si ellos no adquisieren o quisieren poner algún tributo o impuesto para pagar a dicho guardián, pues esto se deja a su arbitrio.

      28. Se ha convenido que dicha señora se obliga a dar el trigo que han de sembrar a cada uno de sus vasallos cada año, volviéndoselo a la cosecha grano por grano, y asimismo el panizo que habrá de necesitar, y esto mientras estén residentes dichos vasallos en el pueblo y tengan posibilidad para poderlo hacer.

      29. Se ha pactado, convenido y concordado que la referida señora que por hoy es y por el tiempo será de la dicha baronía, pueda ejecutar a dichos vasallos y sucesores de ellos por deuda o derechos que tendrán para con la señora como a deudas de señor, como está en otras baronías y señoríos del reyno.

      30. Se ha convenido y tratado entre ambas partes que ningún vecino de Bolbait pueda vender o enagenar ni traspasar, dentro de cuatro años, la heredad que la dicha señora le dará y establecerá a la huerta, así como al secano, viñas, olivares, algarrobos y otros árboles que le tocarán conforme a su repartimiento, y que pasados los dichos cuatro años, siempre que los vendieran, sea conforme al capítulo once de la dicha capitulación.

      31. Se ha pactado, convenido y concordado que por cuanto la dicha condesa reparte la huerta y regadío que hay existente en dicha baronía de Bolbait en sesenta partes, y en las mismas el viñedo que hoy está plantado para hacer pasa, dando a cada uno la casa de habitación, y se ha de obligar, según que al presente se obligan los dichos vasallos y nuevos pobladores, a conservar y mejorar aquella, y que por ningún tiempo los puedan vender a ninguna persona que tenga otra parte de los sesenta del reparto, porque esas se han de conservar en las sesenta partes y en las sesenta casas, y siempre que lo contrario hicieren incurrirán en la pena de decomiso.

      32. Se ha pactado con la referida señora condesa, y se obliga a dar a cada vasallo que venga a poblar, toda su casa y familia la parte de la tierra en la presente baronía de Bolbait que le quepa, según la partición que ha de hacer en sesenta partes partiendo según arriba se ha dicho, con los árboles, las moreras y otros que habrá en las dichas tierras que les quepan en el repartimiento de cada vasallo por iguales partes, partiendo según arriba se ha dicho y declarando que las tierras que cada uno podrá sembrar con sus aparejos en el secano y en las dehesas de Benalí y la Carrasca, y esto según arriba se declarará con las particiones que se han hecho.

      33. Se ha