Franco Rotelli

Vivir sin manicomios


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de prospectivas de continuidad de evoluciones necesariamente sostenidas con conflictos y oscilaciones.

      Es necesario insistir que la Ley Nacional de Salud Mental se fundamenta en derechos “…a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimientos mental…” (Art. 1). Al mismo tiempo que “…se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramientos implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.”(Art. 3). En ninguna parte del texto de la Ley se habla de enfermedad mental, sino de “personas con padecimiento mental”. No se habla de tratamientos sino de “procesos de atención”. Que deben realizar sus objetivos tomando en cuenta todos los componentes marcados en el Art. 3., lo que implica acciones complejas para atender los derechos (Todos los subrayados son míos), desde la de tener atención inmediata a los padecimientos como todos los otros derechos civiles y sociales, incluidos los de tener casa, trabajo, ayuda social y protección. Es total la coincidencia con las formulaciones de la reforma triestina en las que Rotelli describe como fueron construyendo la mirada y el accionar en la defensa de los derechos de las personas, zafando así de la concepción de enfermedad de la psiquiatría arcaica.

      Vale redundar en que es evidente que los problemas sociales van junto con los problemas mentales y la atención en salud mental debe ir entramada con procesos de inclusión social y ubicación laboral desde el comienzo. Porque se está hablando de sujetos humanos complejos y no de objetos clasificables por listados de síntomas. Lo que en la ley y su Reglamentación se menciona como “diagnósticos interdisciplinarios y complejos”. El Capitulo V de la Ley, tiene un articulado muy explícito en la prioridad de los abordajes interdisciplinarios e intersectoriales, basados en los principios de la atención primaria de la Salud; las coordinaciones intersectoriales para incluir la cobertura de todos los derechos enumerados, y la nominación de cantidad de dispositivos que deben crearse y activarse en todas las jurisdicciones. El Decreto Reglamentario de estos artículos los completa y detalla minuciosamente, originando en esa suma una clara definición de objetivos y los dispositivos estratégicos con los que se los puede gestionar.

      Lo que sumado al plazo para el cierre de los hospitales monovalentes, la indicación de que cuando sea necesaria una internación sea realizada en el hospital general, sin aislamiento social y con retorno inmediato a su lugar de residencia para que allí se siga la asistencia, configuran un proyecto con equivalencias de objetivos políticovalorativos y un panorama operativo similar a la arquitectura utilizada con éxito por la Reforma Psiquiátrica Italiana para el camino que recorrieron desde el Hospital monovalente hacia un sistema de Salud Mental Comunitaria, Colectiva y Territorial; desde la psiquiatría arcaica hacia la interdisciplinariedad pujante del campo de la Salud Mental en acción.

      Es por todo eso que lo de la conjunción que mencionaba al principio de esta introducción entre los textos ofrecidos por Rotelli y nuestras necesidades cobra más sentido y valor. Nuestra Ley antecede al desarrollo de masa crítica de experiencias que lo hagan visible en su realización mientras que la ley 180 italiana se promulgó cuando ya estaba prácticamente cerrado el hospital psiquiátrico de Trieste que había tenido 1000 pacientes internados, el territorio estaba cubierto de servicios y en toda Italia se esparcían experiencias semejantes. Aquí tenemos la experiencia de desmanicomialización de la Provincia de Río Negro, a la que desde las grandes ciudades y las jurisdicciones con muchos hospitales psiquiátricos injustamente se la descalifica no adjudicándosele eficacia de ejemplaridad por las dimensiones del hospital psiquiátrico que desmontaron, abriendo maneras de atención en todo el territorio. También multiplicidad de buenas prácticas en Salud Mental; que aunque logran muy buenos resultados, cuantitativamente no llegan a conmover las estructuras manicomiales.

      Hay necesidad de conocer experiencias y maneras posibles de ejercicio de las artesanías profesionales en Salud Mental para llegar a moverse de otras maneras que las habitualmente protocolizadas para poder integrarse en colectivos distintos de acciones compartidas y no en el ejercicio solipsista y fragmentado habitual. La interdisciplinariedad es uno de los aspectos más resistidos por la corporación médica y las perspectivas judiciales centradas en la tutela y en el control de la “peligrosidad” de “los enfermos”. Las responsabilidades interdisciplinarias no ponen en juego las incumbencias pero si las hegemonías de algunas profesiones; no borran las especificidades ni diluyen responsabilidades, sino que suman aportes con perspectivas integradoras que permiten atender servicios y sostener dispositivos durante día y noche, en la multiplicidad de formas de atención que se necesitan para lograr recuperaciones sostenibles. En esas formas de atención, imprescindiblemente también deben ser reconocidos, aceptados y estimulados los recursos sociales y culturales que se puedan convocar, incluyendo el protagonismo de las familiares y vecinos. En estas tramas, se entiende mejor que por equipos interdisciplinarios se entienden a formas de agrupamiento que potencian las capacidades y habilidades, enriqueciéndose con otras disciplinas y también “saberes no disciplinables”, socializando conocimientos para llegar a las mejores destrezas posibles para atender a las personas y movilizar sus propios recursos.

      La Ley argentina compromete a los Ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social; a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y a la Defensoría General de la Nación. Es justamente en este sector jurisdiccional, mencionado en último término, donde se hicieron visibles desde el comienzo, aún antes del decreto Reglamentario, efectivas y activas transformaciones y despliegue de acciones eficaces en el cumplimiento de la Ley.

      En Canadá, Brasil, Turquía, Gran Bretaña, Australia y otros países hay modos propios de metabolización y aplicación de la experiencia italiana; que están logrando buenos resultados. En algunos lugares con políticas publicas nacionales, en otros regionales, en otros mezclando los dos; en algunos lugares sólo en municipios. En algunos lugares comenzando en un sólo hospital y/o región. Y las experiencias se van expandiendo. Hacen falta decisión política genuina, recursos a buscar o inventar, líderes que movilicen grupos de trabajadores de la salud, usuarios, familiares, opinión pública.

      Vicente A. Galli

      Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marzo de 2014