Hernando Torres Corredor

Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?


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contenido del derecho está limitado al POS cubierto por el seguro, y durante 18 años tuvo un contenido diferencial con un 30 % menos de servicios para la población más pobre, y el diseño institucional establece pagos adicionales —co-pagos y cuotas moderadoras—, como requisito para la utilización de servicios.

      En contraste para el Estado social de derecho, la fundamentación ética de los derechos sociales se basa en el principio de justicia distributiva, según el cual “cada quien recibe según su necesidad y aporta según su capacidad” (Hernández, 1997, p. 62; Vega, 2002, pp. 49-65), porque el avance hacia una “ciudadanía social sustantiva” —que implica superación de la pobreza, garantía universal de derechos sociales y sujetos potencialmente capaces de ganar espacio político—, requiere redistribución económica.

      En cuanto a la relación entre sistema judicial y política, el ESD es el fundamento del constitucionalismo social. Esta corriente del derecho plantea que el desarrollo requiere de justicia distributiva para la inclusión social, y no solo de crecimiento económico, y que el sistema judicial —al cual considera un instrumento para esa inclusión—, debe consultar el contexto y las demandas sociales de justicia. Además, promueve la autonomía de los jueces, las reformas equitativas de la justicia orientadas a la defensa de todos los derechos —no solo de propiedad—, y la interpretación judicial basada en la argumentación jurídica, por eso defiende la justiciabilidad de los derechos sociales (Arango, 2004, pp. 71-86; García et al., 2006, pp. 18-29).

      El ESD en Colombia es el principio fundante de la actual CP de 1991, producto de un nuevo pacto social a partir de una Asamblea Nacional Constituyente en la que participaron fuerzas sociales y políticas plurales, incluyendo las históricamente excluidas y algunos actores que venían del conflicto político armado. La CP creó las transferencias obligatorias desde la nación hacia las entidades territoriales con destinación específica para el gasto social, avanzó en mecanismos de participación social y política, y fortaleció la institucionalidad para la defensa de los derechos humanos fundamentales, creando varios recursos jurídicos para su protección y exigibilidad, entre ellos el más popular y utilizado por los colombianos, la AT, que como ya se ha señalado, de manera gratuita permite a los ciudadanos acudir ante cualquier juez para demandar el cumplimiento o la restitución de un derecho fundamental.

      El derecho fundamental a la salud en Colombia ha sido defendido con distintos matices y alcances, que van desde recomendaciones de ajustes institucionales y de políticas de regulación, hasta propuestas de reforma estructural por la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, una parte del movimiento social por la salud, la Comisión de seguimiento a la ST 760/08, un sector de la academia, y algunas organizaciones sociales.

      Esta contienda ha configurado un escenario ambiguo y complejo en Colombia: por una parte, un derecho fundamental a la salud con creciente legitimidad entre algunos sectores institucionales y organizaciones de la sociedad civil construido por la vía jurídica a través de la acción de tutela, que se realiza en el mercado con un contenido limitado a las prestaciones de salud del POS, consideradas “un techo”. El POS representa la reducción únicamente a servicios de salud del contenido mínimo