Hilda Villanueva Lomelí

El modelo de listas de votación cerradas y bloqueadas en el sistema electoral mexicano y su carácter representativo


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los de los partidos políticos. Lo anterior permite plantear algunas reflexiones en torno a la pertinencia de incorporar un modelo de listas cerradas y no bloqueadas al marco jurídico electoral mexicano.

      En la actualidad, en el sistema de representación proporcional que se encuentra previsto en la legislación mexicana se utilizan listas cerradas y bloqueadas, lo cual deriva en que la decisión del orden y designación de quienes integran dichos listados recae en los partidos políticos y no en los electores, es decir, se trata de una democracia representativa y no directa. Esto se traduce en que los votantes están impedidos de establecer la preferencia por los candidatos de la lista y, en su caso, verlos ocupar el cargo al que aspiran.

      El objetivo de esta obra se centra en el análisis del sistema de representación proporcional en México,1 teniendo también referentes de dos países de Latinoamérica (Brasil y Perú) que contemplan en su legislación las listas cerradas y no bloquedas, y con base en la experiencia de dichos países precisar si este tipo de listas representarían un avance democrático en México, es decir, si la implementación de este tipo de listas se traduciría en una democracia con mayor carácter representativo.

      Para cumplir dicho objetivo, se parte del estudio de los regímenes constitucionales democráticos. Comenzamos por una remembranza de qué es el Estado, los sistemas de gobierno (sistema presidencial, sistema parlamentario y sistema semipresidencialista) y finalmente se documenta lo relativo a la forma del Estado mexicano, así como algunas generalidades de los sistemas electorales, sistemas de partidos políticos y las listas de candidatos.

      De igual manera, se abordan los antecedentes históricos del sistema de mayoría relativa y de representación proporcional en México, desde 1917 hasta la fecha. Asimismo, se precisan las ventajas y desventajas de los sistemas electorales desde la perspectiva de la praxis.

      Para ello, resulta imprescindible comparar el sistema electoral mexicano con otros en América Latina que integran listas abiertas en el sistema de representación proporcional.

      Finalmente, se realiza la propuesta de un modelo de listas cerradas y no bloqueadas para el sistema de representación proporcional en México, con base en su carácter representativo, lo cual implica también la propuesta de un modelo de boleta electoral diferente.

       Regímenes constitucionales democráticos

      El Estado

      El Estado se define como “una persona jurídica formada por una comunidad política, asentada en un territorio determinado y organizada soberanamente en un gobierno propio con decisión y acción” (Ramírez, 2000).

      La identidad de un estado comprende tres aspectos que nos permiten distinguirlo de los otros: sociológico, geográfico y jurídico. El primero se constituye por los matices especiales de su población, por su raza, religión, costumbres, tradiciones, pasado histórico y cultura. El segundo comprende su extensión territorial y su geografía. El tercero agrupa su peculiar estructura jurídica.

      Las formas del Estado comprenden la organización política en su totalidad, mientras que las formas o sistemas de gobierno se refieren a la constitución de sus órganos, de sus poderes y de las relaciones de dichos poderes entre sí.

      El Estado se estructura a efecto de que el mismo pueda cumplir con sus fines: creación de un orden necesario que asegure la convivencia social, el establecimiento de medios para el desarrollo cultural, económico, político, moral y social. Otro fin indispensable es la búsqueda del bienestar social y de la nación y la solidaridad social (op. cit.).

      La consecuencia de la distinción de estas dos variables independientes es que puede variar la forma o sistema de gobierno sin que varíe concomitantemente la forma del Estado y viceversa.

      Los elementos constitutivos del Estado son la población, el territorio, el gobierno y la soberanía. El primero se define como el conjunto de habitantes que se encuentran circunscritos en un área geográfica determinada en un territorio (entendido como la porción de tierra, agua y espacio delimitada geográfica o administrativamente). El gobierno lo comprenden el conjunto de organismos políticos y personas que dirigen un Estado. El último elemento, soberanía, se refiere a la cualidad del poder del Estado, que le brinda la facultad de autodeterminación, mediante su constitución (ibid.).

      Sistemas de gobierno

      El sistema de gobierno es la forma en que un país estructura sus instituciones de acuerdo con su constitución o carta magna, y las relaciones de estas con los representantes políticos, pudiendo ser autoritarios, totalitarios, pluralistas o democráticos.

      El especialista Javier Hurtado define el concepto de sistema de gobierno como “el punto neurálgico de todo sistema político en el que confluyen interacciones mutuamente determinantes entre este y los sistemas de partidos, electoral y cultural, haciendo que el funcionamiento y las reformas de uno de estos componentes afecte a los demás” (Hurtado, 2001, p. 19).

      El sistema se encuentra integrado a su vez por subsistemas, los cuales se ejecutan para lograr los objetivos fundamentales del Estado, conducir la energía social y propiciar la toma de decisiones fundamentales del gobierno (Camposeco, 2000).

      Sistema presidencial

      Algunos tratadistas atribuyen la creación de este modelo a los inmigrantes ingleses que llegaron a Estados Unidos, proponiendo un gobierno que contara con un Congreso formado por el voto popular y además un gobernante llamado presidente, iniciando el principio de la separación de poderes y de los frenos y contrapesos que por lo general se establecen.

      La forma de definir la existencia del sistema presidencial radica en excluir los elementos del sistema parlamentario, es decir, el presidencial no es un sistema parlamentario y este a su vez es lo contrario a un sistema presidencial, aunque ambos pertenezcan al ámbito democrático.

      Uno de los criterios para definir un sistema presidencial es la elección popular del jefe de Estado, ya sea de forma directa o indirecta, para que ejerza sus funciones durante un tiempo determinado, independientemente de las facultades conferidas mediante la constitución del Estado, sean amplias o no (Sartori, 1994, p. 97).

      Un elemento más que define el sistema presidencial es que la elección de los miembros del gabinete se realiza por conducto del primer mandatario (ibid., p. 98).

      En otras palabras, se puede identificar el sistema presidencial si el jefe de Estado (presidente):

      a)Resultó electo popularmente.

      b)No puede ser sustituido por votación del Parlamento o Congreso.

      c)Lleva a cabo la dirección del gobierno a su cargo (ibid., p. 99).

      Según Javier Hurtado, las características del sistema presidencial son las siguientes:

      •La jefatura de Estado y la de gobierno se concentran en una sola persona: el presidente.

      •Los presidentes son elegidos mediante sufragio universal de todos los ciudadanos en aptitud de votar y, salvo en contadas excepciones, por el colegio electoral.

      •El jefe del ejecutivo y su gabinete son independientes del legislativo, en virtud de que constituyen poderes distintos, elegidos en forma separada.

      •El presidente y los congresistas cumplen un periodo fijo de duración en el cargo, por lo que el Congreso no tiene capacidad para destituir al presidente y el ejecutivo no tiene facultades para disolver al legislativo (Hurtado, op. cit., p. 23).

      En la actualidad son cuatro los puntos a debate en torno al sistema presidencial, tal como señala Javier Hurtado:

      1.Si debe conservar o no por siempre sus características definitorias originales.

      2.Si