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Criminología feminista


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imperante en estos espacios. En lo que se refiere al internamiento psiquiátrico, hacen un recorrido histórico interesante que comprobaría el tratamiento disciplinario reproductor de su socialización. Al analizar el tratamiento penitenciario dado a las mujeres privadas de libertad se detienen en la normativa que las rige, dirigida a obtener una «conducta apropiada que merece por consiguiente un doble castigo: el de la ley por la infracción cometida y por su conducta impropia». Finalmente abogan por hacer una reformulación en del sistema de control y represión que debe darse en cumplimiento de respeto a sus derechos

      Esta perspectiva de género reflejada en los trabajos presentados busca el reconocimiento de que todas las mujeres somos seres humanos con dignidad y respeto, libres de toda discriminación y titulares de derecho. Y es nuestro modesto aporte a la criminología feminista del siglo XXI.

      Carmen Antony

       Las Reglas de Bangkok (RDB) y su importancia para enfrentar la discriminación de las mujeres privadas de libertad

      Alicia Alonso Merino1

       1. Introducción

      Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes –conocidas como Reglas de Bangkok– fueron aprobadas por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) mediante resolución número A/RES/65/229 con fecha 21 de diciembre del 20102.

      Pero fue en 1955, en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, cuando fueron aprobadas las «Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos», como forma de evitar o erradicar las violaciones a los Derechos Humanos que se daban en las cárceles de cada país.

      Tuvieron que pasar cincuenta y cinco años, entre la aprobación de unas y otras, para que se aprobaran unas reglas que reconozcan el enfoque de género. ¿Por qué tanto tiempo para reconocer la especificidad de las mujeres privadas de libertad?, ¿qué ha pasado para que finalmente haya este reconocimiento por parte de las Naciones Unidas?

      Estos son algunos de los interrogantes que vamos a abordar a lo largo de este estudio, indagando en qué contexto nacen las Reglas de Bangkok y cuáles son sus puntos más importantes. A partir de un breve resumen de cada una de las reglas, veremos ejemplos concretos de su utilidad y también las críticas existentes sobre esta normativa internacional.

       2. Contexto y antecedentes normativos

      2.1. Contexto social

      2.1.1. Discriminación histórica y número de mujeres delincuentes

      La discriminación histórica de las mujeres también ha tenido su correlato en las instituciones penitenciarias. Como Almeda indica:

      las discriminaciones de las mujeres presas se han ido forjando y consolidando históricamente desde la aparición de las primeras instituciones de reclusión femenina del siglo XVII. Poco a poco ha ido elaborándose un tipo de tratamiento penitenciario y un control disciplinario que ha definido el sujeto mujer presa; una mujer transgresora de las leyes penales –desviación delictiva– y también de las normas sociales que regulan lo que ha de ser su condición femenina –desviación social–. Hoy estas prácticas institucionales persisten bajo formas más modernizadas en manos del Estado, en la gran mayoría de las cárceles de mujeres, no solamente en España, sino también en el conjunto de países occidentales3.

      Invisibilización y discriminación han sido las características que han forjado históricamente las prisiones femeninas. «Las mujeres encarceladas sufren olvido y las cárceles femeninas son un ámbito ignorado»4 y esto se ve reflejado en la ausencia no sólo de normativa interna e internacional, sino en la infraestructura donde no se toman en cuenta las necesidades de las mujeres.

      La sociedad patriarcal se ha encargado históricamente de que las diferencias entre los géneros fueran asimétricas y jerarquizadas, asignando roles diferenciados a unas y otros, perpetuando las discriminaciones.

      Según Carlen5, una de las razones por las que ha tomado cientos de años reconocer oficialmente las diferencias de las mujeres encarceladas, se debe a que las mujeres constituyen un porcentaje muy pequeño de la población carcelaria, sólo entre el 2% y el 9%6 en la mayoría de las jurisdicciones de todo el mundo. Esta estadística refleja también el hecho de que las mujeres cometen menos crímenes y que los delitos que comenten son menos graves que los cometidos por los hombres. Estos bajos números han dado lugar a que las mujeres sean un grupo invisible para la justicia criminal y los sistemas penales, y ha tenido como consecuencia que las mujeres sean encarceladas en prisiones diseñadas por hombres y para hombres, dando lugar a que no exista una gama amplia de instalaciones no privativas de libertad y de custodia para las mujeres. Esto también conlleva a que gran parte de ellas cumpla su condena lejos de sus lugares de origen y arraigo familiar.

      Sin embargo, aunque los porcentajes de mujeres encarceladas respecto de los varones siguen siendo bajos, en las últimas décadas ese número ha aumentado en todos los continentes, más de lo que ha aumentado el total masculino. El total de la población reclusa femenina ha aumentado un 50% desde el año 2000, mientras que la cifra equivalente a la población penal masculina es del 18%. En consecuencia, la proporción de mujeres y niñas en la población reclusa total mundial ha aumentado desde el año 2000 desde el 5,4% aproximadamente al 6,8% según las últimas cifras disponibles7. El incremento del número de mujeres encarceladas se ha debido, entre otras causas, a la política represiva de la llamada «guerra contra las drogas», que ha sido la causante del encarcelamiento de un 61% de las mujeres en Brasil, del 75% en Costa Rica, del 55% en Chile, del 60% en Perú, del 45% en México y del 45% en Colombia8.

      La realidad a la que asistimos en estas prisiones es de exclusión social, pobreza y violencia de género en las mujeres encarceladas, existiendo algunos grupos más propensos a ser objeto de criminalización, como son las mujeres extranjeras, indígenas, afrodescendientes y personas de orientación sexual, identidad o expresión de género diversas9.

      2.1.2. Preocupación por la equidad

      Teniendo en cuenta los procesos de «feminización» y «etnicidad» de la pobreza, se necesita adoptar, al mismo tiempo que las políticas universales, políticas específicas, capaces de dar visibilidad a sujetos de derecho con mayor grado de vulnerabilidad, con el objetivo del pleno ejercicio del derecho a la inclusión social. Si el padrón de violación de derechos ha sido desproporcionalmente lesivo para las mujeres, por ejemplo, adoptar políticas «neutrales» en lo referente al género significa perpetuar este padrón de desigualdad y exclusión10.

      Algunas instituciones penitenciarias han invocado repetidamente el principio de igualdad entre mujeres y varones, para no adoptar medidas específicas que mejorasen las condiciones de encarcelamiento para las mujeres. Sin embargo, la igualdad de trato a los prisioneros no significa que todos ellos deben ser tratados como si sus necesidades y requisitos básicos fuesen los mismos. Cuando no se reconocen las diferencias entre las personas, el mismo tratamiento tiene un impacto desigual en los diferentes grupos sociales11.

      Para Carlen12, las diferencias de género en las cárceles se dan a dos niveles:

       a) Nivel biológico

      Las reclusas tienen diferentes necesidades biológicas a los hombres. La menstruación, el parto y las consecuencias de la menopausia requieren atención médica especializada en diferentes momentos de su vida; por lo tanto, los regímenes penitenciarios se deben organizar de tal manera que durante estos períodos las mujeres encarceladas puedan descansar, lavarse y tener una dieta especializada, además de la atención necesaria para su propia salud y la salud de los niños y niñas encarcelados con ellas. La mayoría