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Criminología feminista


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no concluido sobre si las mujeres encarceladas deben tener a sus bebés con ellas y hasta qué edad13. Sin embargo, son en estos momentos de necesidades especiales (a nivel emocional, mental y físico) donde se han dado las situaciones de mayor vulneración: por ejemplo, se obliga a las mujeres embarazadas a realizar trabajos pesados, lo que puede provocar que aborten; se encadena a la cama a las mujeres durante el parto; las madres lactantes no reciben una dieta adecuada; se prohíbe a las madres amamantar a sus bebés como un castigo por alguna infracción menor al reglamento penitenciario; o se las amenaza con quitarles a sus bebés, se las acusa de ser «malas madres» o se niega autorización a las mujeres cuyos bebés han fallecido a asistir a sus funerales14.

       b) Nivel cultural

      Aunque no se niegue que las mujeres son biológicamente diferentes a los hombres, sin embargo, los antecedentes y la socialización de ellas son significativamente diferentes a los de los hombres, debido a que las mujeres en la mayoría de las sociedades siguen siendo discriminadas en términos de bienes materiales y el poder, y cuando van a la cárcel, llevan consigo una carga más pesada de los cuidados15.

      Algunas dimensiones de esta diferencia cultural se manifiestan en que ellas siguen siendo las principales cuidadoras en los hogares; sus antecedentes están más marcados por la precariedad y la pobreza; tienen más probabilidad de haber sufrido abusos físicos y sexuales que los hombres antes de su encarcelamiento; se les exige diferentes comportamientos respecto a su cuerpo en relación a los hombres (las mujeres sufren más humillación al obligarles a desnudarse que a los varones); y los estereotipos de géneros les limita el acceso a diferentes actividades, como las deportivas. Cuando son liberadas de la cárcel, el estigma de la prisión permanece durante más tiempo que con los hombres, lo que hace más probable que sean más vulnerables al abuso sexual y la vuelta a las drogas, y a acabar como personas en situación de calle o con hombres violentos16.

      2.1.3. Las mujeres encarceladas son vistas como doblemente infractoras

      El Derecho Penal construye una imagen de las mujeres delincuentes no sólo como infractoras de la ley, sino que también refleja las estructuras patriarcales, los estereotipos que existen respecto a los comportamientos referidos a cada género, y las distintas asunciones morales que se asignan a cada género, según Larrauri17.

      Para Juliano, la idea de que la mujer debe ser naturalmente virtuosa hace que sus infracciones se evalúen moralmente en mayor medida que las de los hombres. Esa naturaleza asignada se corresponde con lo que durante siglos se interpretó como voluntad divina, por lo que todo delito femenino tiende a verse, implícitamente, como pecado18.

      Como indica Antony, «la prisión es un espacio discriminador y opresivo, que se expresa en la abierta desigualdad del tratamiento recibido, la diferente significación que el encierro tiene para ellas, las consecuencias familiares, la forma que la administración de justicia opera frente a las conductas desviadas, la concepción que la sociedad le atribuye… ser delincuente y ser mujer constituye un estigma mayor que el de los varones»19.

      Por lo tanto, se sanciona a las mujeres doblemente, por romper con la norma legal pero también por transgredir la norma social de ser esposas obedientes y madres ejemplares.

      2.2. Antecedentes normativos

      El primer antecedente de las Reglas de Bangkok tenemos que buscarlo en las «Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos»20 adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Estas Reglas son el instrumento de mayor importancia a nivel internacional sobre el tratamiento de los privados de libertad y se aprobaron para erradicar las violaciones a los derechos humanos en los lugares de reclusión.

      En dichas Reglas hay pocas referencias a las mujeres: sobre la separación de hombres y mujeres en los diferentes establecimientos penitenciarios (R. 8); sobre la necesidad de crearse instalaciones específicas para mujeres embarazadas y con bebés recién nacidos en las prisiones y sobre las condiciones de los hijos e hijas que permanezcan con las madres (R. 23.1 y 2); y sobre el control y limitación del acceso de los funcionarios hombres a la sección de mujeres en los establecimientos mixtos (R.53.1, 2 y 3)21.

      Otro de los antecedentes podemos encontrarlo en «Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad» (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/110 de 14 de diciembre de 1990 y que tuvieron el objetivo de «extender el uso de respuestas basadas en la comunidad para lidiar con el delito y asegurar que la cárcel fuera el último recurso»22.

      Con las Reglas de Tokio se pretende promover medidas no privativas de libertad, incrementar la participación comunitaria y fomentar las medidas educativas para que el delincuente no vuelva a reincidir una vez que concluya su condena, ya sea brindándole asistencia (desde psicológica, social, material) y mejorando el vínculo con sus familiares. Es lo que podría ser el antecedente de la propuesta de medidas alternativas al encarcelamiento de las mujeres embarazadas o con hijos e hijas de corta edad que luego se recogería de forma explícita en las Reglas de Bangkok.

      Otra normativa importante son las «Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad» (también llamadas las 100 Reglas de Brasilia), aprobadas en esta ciudad durante la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada del 4 al 6 de marzo del 2008.

      En la Sección 2ª, al definir qué se entiende por personas en situación de vulnerabilidad, el género y la privación de libertad como condición de vulnerabilidad: «Se considera en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico… podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad»23.

      Las 100 Reglas de Brasilia se constituyen en ese contexto en un valiosísimo instrumento, pues han reconocido a las mujeres, en general, y a las mujeres privadas de libertad, en especial, como grupo vulnerable –o vulnerabilizado– y establecen que la salvaguarda de sus derechos debe verse reforzada.

      Finalmente, está la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés), aprobada por Naciones Unidas en 1979. Aunque no esté explicitado en su articulado, los Comités de seguimiento vienen considerando que puede haber discriminación en casos que los Estados no hayan prestado atención específica a las necesidades de las mujeres en situación de detención o prisión. Más aún, vienen recomendando a los Estados tomar medidas generales para proteger la dignidad, privacidad y seguridad tanto física como psicológica de las mujeres detenidas y que se encarguen de las salvaguardas para proteger a las mujeres presas de todas las formas de abuso, incluyendo los abusos sexuales24.

      Una vez aprobadas las Reglas de Bangkok, el Comité de la CEDAW en marzo del 2013, también se dirigió a los Estados para que asegurasen servicios adecuados de higiene de las mujeres privadas de libertad, de acuerdo con las Reglas25.

       3. Las Reglas de Bangkok

      En este contexto, la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas aprobó mediante resolución número A/RES/65/229 en fecha 21 de diciembre del 2010 las «Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes», conocidas como «Reglas de Bangkok» (RDB en este texto), en la búsqueda