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Criminología feminista


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Violencia doméstica Argentina: Euroeditores, 2008.

      Mackinnon Catharine, «Feminism, marxism, method and State: Toward Feminist Jurisprudence», en Signs, vol. 8, nº 4, 1983.

      Martínez, Silvia Edith, «Las reglas de Bangkok de las Naciones Unidas: Un compromiso internacional de atención especializada a las mujeres privadas de libertad», Revista 93 derechos y garantías del imputado, Mujer y Sistema Penal, Nº 11, Santiago de Chile, diciembre 2014, pp. 30-33.

      Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Causas, condiciones y consecuencias de la encarcelación para las mujeres, A/68/340 de 21 de agosto de 2013 <http://www.onu.cl/onu/wp–content/uploads/2014/02/report–de–manjoo–a–la–AG–2013–sp.pdf>.

      

. «Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes», Bangkok, A/RES/65/229, de 21 de diciembre del 2010. <https://www.unodc.org/documents/justice–and–prison–reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf>.

      

. Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/11/8 de 2 de abril de 2009 <http://undocs.org/es/A/HRC/11/8>.

      

. «Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad», Tokio, 1990 <https://www.unodc.org/pdf/compendium/compendium_2006_es_part_01_03.pdf>.

      

. «Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos», Ginebra, 1955 <http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/TreatmentOfPrisoners.aspx>.

      Piovesan, Flávia, Direitos Humanos e Justiça Internacional, 6º Edição, São Paulo: Saraiva, 2015.

      Subcomité para la Prevención de la Tortura - SPT, Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas. Visita a Chile: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte (4–13 abril de 2016), 8 de junio de 2016, CAT/OP/CHL/R.1 <http://www.minjusticia.gob.cl/media/2016/12/InformeFinal_SPT.pdf> (visitada el 15/10/17).

      UNODC, Manual para operadores de Establecimientos Penitenciarios y Gestores de Políticas para Mujeres encarceladas. Serie de Manuales de Justicia Penal, 2011

      WOLA, IDPC, De Justicia y CIM. Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento: Una guía para la reforma de políticas en América Latina y el Caribe. Washington: OEA, 2016.

      1 Abogada experta en teoría de género, sistema penal y derechos humanos. Licenciada en la Universidad de Salamanca, Máster en Estudios Europeos y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad de Salamanca, y Diplomado en Género y cultura por la Universidad de Chile. Doctoranda en Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires

      2 Naciones Unidas. «Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes», Bangkok, A/RES/65/229, del 21 de diciembre de 2010. <http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/BangkokRules.aspx> (visitada el 29 de febrero de 2016).

      3 Almeda, Elisabeth. Corregir y castigar. El ayer y hoy de las cárceles de mujeres. Ediciones Bellatera, Barcelona, 2002. Pág. 61.

      4 Ídem., pág. 27.

      5 Carlen, Pat. «Women`s imprisonment: An introduction to the Bangkok rules», en Revista Crítica Penal y Poder. 2012, nº 3, septiembre (pp. 148–157) OSPDH. Universidad de Barcelona, Septiembre, 2012.

      6 ICPR, «World Prision Population List», UK, fev. 2016.

      7 Idem.

      8 Datos obtenidos del Colectivo de Estudios Drogas y Derecho «Mujeres y encarcelamiento por delitos de drogas» URFJ–Brasil, 2015, y «Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento: Una guía para la reforma de políticas en América Latina y el Caribe» de WOLA, IDPC, De Justicia y CIM, 2016.

      9 WOLA, IDPC, DeJusticia y CIM. (2016). Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento: Una guía para la reforma de políticas en América Latina y el Caribe. Washington: OEA. p. 10.

      10 Piovesan, Flávia, Direitos Humanos e Justiça Internacional, Saraiva, 6º Edição, São Paulo, 2015, pág. 70.

      11 Carlen, Pat. «Women`s imprisonment: An introduction to the Bangkok rules», en Revista Crítica Penal y Poder. 2012, nº 3, septiembre (pp. 148–157) OSPDH. Universidad de Barcelona, Septiembre, 2012

      12 Ídem.

      13 En Chile es hasta los 2 años, en Venezuela y España hasta los 3, en Panamá 4 años, en Argentina hasta los 5, en Bolivia hasta los 7.

      14 Estos ejemplos se repiten en la mayoría de los países de América Latina.

      15 Carlen, Pat. «Women`s imprisonment: An introduction to the Bangkok rules», en Revista Crítica Penal y Poder. 2012, nº 3, septiembre (pp. 148–157). OSPDH. Universidad de Barcelona, Septiembre, 2012.

      16 Ídem.

      17 Larrauri, Elena; Mujeres y Sistema Penal. Violencia doméstica, Euroeditores, Argentina, 2008, p. 23.

      18 Juliano, Dolores. Presunción de Inocencia: Riesgo, delito y pecado en femenino, Gakoak, España, 2011.

      19 Antony, Carmen. Las mujeres confinadas. Estudio criminológico sobre el rol genérico en la ejecución de la pena en Chile y América Latina, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 2000, p.15.

      20 Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos acaban de ser actualizadas y la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17 de diciembre del 2015, sobre la base del Informe de la Tercera Comisión, A/70/490, ha aprobado las nuevas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, denominadas «Reglas Nelson Mandela». A/RES/70/175.

      21 Naciones Unidas, «Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos», Ginebra, 1955. <http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/TreatmentOfPrisoners.aspx> (visitada el 29/02/16).

      22 Naciones Unidas. «Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad», Tokio, 1990 <https://www.cidh.oas.org/PRIVADAS/reglasminimasnoprivativas.htm> (visitada el 29/02/16).

      23 Cumbre judicial iberoamericana, «Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad», Brasilia, marzo de 2008. <http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037> (visitada el 1/3/16).

      24 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres sobre Canadá, CEDAW/C/CAN/CO/7, par. 33, del 7 de noviembre de 2008 <http://undocs.org/es/CEDAW/C/CAN/CO/7> (visitada el 20/07/18).

      25 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres sobre el séptimo informe periódico sobre Grecia. CEDAW/C/GRC/CO/7, par. 34 y 35, marzo de 2013 <http://undocs.org/es/CEDAW/C/GRC/CO/7/Add.1> (visitada el 20/07/18)

      26 Naciones Unidas. «Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes», Bangkok, A/RES/65/229, de 21 de diciembre del 2010 <https://www.unodc.org/documents/justice–and–prison–reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf> (visitada el 1/03/16).