Luis Fernando Sánchez Supelano

Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, volumen I


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en tiempos de cuarentena nos muestra, por lo menos, dos grandes realidades: en primer lugar, en los ecosistemas persiste la destrucción de la diversidad biológica y su mercantilización generalizada, de manera que se afectan territorios esenciales para la pervivencia de la vida humana y de otras especies, y se generan así desequilibrios graves en sus funciones naturales. De esta forma persisten las propuestas de la economía verde por convertir en mercancía y ponerle precio a todo en la Naturaleza.

      En segundo lugar, el contexto social se caracteriza por procesos de profundización de la privatización de derechos, intereses y servicios sociales, así como por la apropiación generalizada del mundo y de la vida por parte de unos pocos agentes que gobiernan formal y materialmente al mundo, eliminando de manera paulatina y sostenida lo público, lo común y colectivo, a costa de los intereses privados de unos pocos, eludiendo la equidad, la solidaridad y la responsabilidad más allá del círculo individualista-propietarista-privatista.

      Por tanto, las reformas en curso muestran claramente quiénes en la pandemia son los verdaderos atenidos y discriminadores, a fin de tapar los hechos de corrupción, discriminación, racismo, desigualdad e inequidad que, desde los últimos meses del 2019 y comienzos del 2020, habían llevado a las expresiones de indignación y movilización ciudadana contra ese conjunto de políticas privadas que se hacen pasar por interés general, cuando en realidad solo expresan intereses particulares y mezquinos a favor de una élite que desconoce los estándares nacionales e internacionales de protección de derechos y las correspondientes obligaciones del Estado colombiano.

      Aun así, y a pesar de las restricciones a la movilidad en cuarentena, pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, y algunos habitantes urbanos junto con ambientalistas y sectores de la academia, siguen movilizados jurídica y políticamente en defensa de sus derechos y los de otros sujetos, entre ellos el derecho a disfrutar de un ambiente sano, el derecho a participar activamente en las decisiones que afectan el ambiente y a la protección de los derechos culturales y territoriales, incluidas las consultas previas y el consentimiento previo, libre e informado.

      La flexibilización de las normas en contra del interés general y a favor de los intereses particulares de individuos y empresas nacionales y transnacionales es de vieja data. Basta con ver cómo el estándar constitucional de protección del ambiente sano y los demás derechos se ha disminuido más de siete veces en veinticinco años con la reglamentación de normas sobre licencias ambientales con apoyo de expertos que orientan desde una supuesta “objetividad y neutralidad”.

      Algunas de esas normas se cambiaron uno, dos días, una semana o un mes antes de irse el presidente de turno20, y todas con el fin de reducir el estándar de protección de derechos constitucionales, con argumentos falaces, tales como la protección al empleo, reducir los trámites, garantizar la inversión extranjera o conseguir recursos para superar determinada emergencia que afectaba al poder económico o político.

      Flexibilizar normas en tiempos de pandemia va contra el espíritu constitucional de garantía de derechos que no pueden ser disminuidos o degradados, tal como lo han afirmado la Corte Constitucional, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al hablar del principio de progresividad de los derechos que prohíbe su regresividad.

      En el caso de la licencia ambiental, recordamos que las autoridades ambientales existen para garantizar la protección de los Derechos Ambientales, de manera que no puede el gobierno de turno reducirla o eliminarla sin desconocer el mandato constitucional de proteger las riquezas naturales y culturales de la nación, así como de conservar las áreas de especial importancia ecosistémica, previsto, entre otros, en los artículos constitucionales 1°, 2°, 7°, 8°, 40, 63, 64, 70, 79, 80 y 330, o en el 334.

      Convocar a audiencias públicas por videoconferencia a sabiendas de las enormes brechas de conectividad y demás dificultades comunicativas en regiones apartadas es abiertamente inconstitucional por injusto, y hace que los derechos de las comunidades se disminuyan aún más, asunto grave si a esto le sumamos el carácter meramente formalista de checklist que empresas y gobierno habían dado a las garantías de estos derechos. Frente a esto, nos preguntamos, ¿por qué el gobierno no suspende esos procedimientos inconstitucionales aplicando el principio de prevención y precaución y esperar a que termine la pandemia?, ¿cuál es la prisa?

      Por otra parte, las consultas previas, además de derechos sustantivos, son también mecanismos de participación previstos en la Constitución Política de Colombia en sus artículos 40, 79, 80 y 330, los cuales buscan garantizar los derechos de todos los asociados y la protección del ambiente y los ecosistemas; este derecho se convierte en especial y de mayor exigencia para pueblos y comunidades étnicas y campesinas en razón a los graves impactos que a sus territorios, ecosistemas y culturas causan los planes, los programas, los proyectos y las obras o actividades externos a su cosmovisión, tal como indica el Convenio 169 y las declaraciones de Naciones Unidas sobre derechos de las sociedades étnicas, campesinas y de otros habitantes rurales.

      El caso del fracking21 es tan o más grave que los anteriores, no solo por la caída de los precios del petróleo en los primeros meses de pandemia, sino porque, a pesar de la autorización de pruebas piloto por parte del Consejo de Estado, este no ha decidido definitivamente sobre la legalidad de las dos normas que lo autorizaron: el Decreto 3004 de diciembre 26 de 2013 (expedido en Navidad, práctica muy común de ciertos gobiernos, cuando nadie está pendiente de lo que las normas puedan desconocer con relación a derechos) y la Resolución 90341 de marzo 27 de 2014.

      Desde nuestra perspectiva, estas dos normas que autorizan el fracking son abiertamente ilegales e inconstitucionales, ya que no cumplen los estándares normativos establecidos en la Constitución Política de Colombia con respecto a la protección de los derechos y la justicia ambiental, así como la aplicación de los principios ambientales de prevención y precaución orientados evitar el daño ambiental, o la participación y la facultad decisoria de las comunidades afectadas.

      Por todo lo anterior, las medidas que el Gobierno nacional expide con base en la declaratoria de emergencia solo prolongan la crisis ambiental y profundizan las desigualdades acumuladas con relación al acceso a los elementos de la Naturaleza básicos para satisfacer las necesidades de los más vulnerables, paradójicamente donde se encuentra la mayor diversidad natural y cultural del país. Esta contribuiría, si se usara bien y con respeto por parte del Estado, las empresas y los particulares, a resolver los dos más graves problemas de las últimas décadas: el caos y la crisis climática, y este año la pandemia del COVID-19.

      Sin embargo, la pandemia actual deja ciertas lecciones importantes. La principal es poner en entredicho y demostrar que la visión liberal y neoliberal del mundo no tiene ni quiere construir respuestas adecuadas a las crisis que aquejan a la humanidad, porque son sus principales gestores. La pandemia ha mostrado la profundización de las inequidades y, para resolverlas, deben aplicarse múltiples medidas, entre otras las siguientes.

      Primero, el Estado debe proteger a sus habitantes, a los pueblos y a las comunidades en los territorios: una vez estén garantizados sus derechos, puede entonces pensar en apoyar a las empresas; un Estado, un gobierno y demás agentes estatales no deberían aprovecharse de la pandemia para dar más gabelas a las empresas, más bien deberían reorientar las políticas y las prácticas mineras en pro de la vida y salud de las personas, comunidades y ecosistemas. En últimas, debería planificar ambientalmente el desarrollo tal como lo indica la Constitución y la ley, es decir, tiene un deber de actuar sin daño y de reparar los daños causados, si llegaren a producirse.

      En este propósito debería acabarse la corrupción, la politiquería, los asesinatos de liderazgos sociales y el engaño de los medios de comunicación, en razón a su falta de autonomía y responsabilidad con la información y el debate público, especialmente porque la economía extractivista y sus intereses no están confinados; por el contrario, pueblos, comunidades e individuos sí.

      Segundo, con el fin de garantizar los derechos, el Estado y todos sus agentes, empezando por el Gobierno nacional, deben cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales, nacionales e internacionales, y elevar así el estándar ambiental de protección. Esto significa actuar de buena fe, especialmente en las circunstancias más excepcionales, como lo son