Luis Fernando Sánchez Supelano

Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, volumen I


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mediante el control político, la de la Corte Constitucional en la aceleración de sus decisiones sobre los procesos de constitucionalidad de las normas de excepción, así como la del Consejo de Estado y los Tribunales al defender pronto las demandas de ilegalidad. Asimismo, las instituciones de control (Procuraduría, Defensoría, Controlaría y Fiscalía) deberían hacer lo propio en la defensa de los derechos y la primacía de la Constitución. Estas instituciones no pueden ser inferiores a su deber constitucional si no quieren pasar como los coenterradores de los derechos en la pandemia del COVID-19.

      Cuarto, los derechos se protegen con una institucionalidad estatal robusta; para esto se requiere que las autoridades ambientales cuenten con los recursos necesarios del presupuesto nacional o de los préstamos internacionales que dice estar gestionando el gobierno, de modo que se destinen para los que más lo necesitan: los seres humanos y las comunidades más vulnerables. Los derechos se protegen mediante el apoyo y la defensa de la institucionalidad, no con su abolición (un ejemplo de esto último es recortar de manera permanente su presupuesto para la conservación y destinarlo a la guerra y el saqueo de los elementos de la Naturaleza). No se debe olvidar que el plan de desarrollo del actual gobierno destinó a la protección ambiental menos del 0,01 % del presupuesto nacional.

      Quinto, en todo caso, permanecen las denuncias nacionales e internacionales, incluidas las alertas tempranas ambientales frente a todos los atropellos que estas normas generan; se debe continuar con las acciones jurídicas nacionales e internacionales que la facultad y la universidad apoyan. Es necesario insistir en la toma de medidas para que se implemente la renta básica, se paguen impuestos justos y se resuelvan los reclamos dirigidos a la defensa de liderazgos ambientales.

      Pero, sobre todo, persiste la movilización, incluso en el confinamiento, a fin que los deberes y obligaciones del Estado colombiano se cumplan; en particular, los deberes de respeto y garantía de los DH, con lo cual se previene y evita la generación de daños ambientales, de modo que se reduzca y controle la contaminación en Colombia, y se proteja, primero, el agua, los bosques y los suelos, y luego sí se piense en minería y se empiece por controlar las empresas. Por nuestra parte, seguiremos, incluso desde nuestros hogares, en defensa de lo público, lo colectivo, lo diverso, lo democrático y lo ético.

      Es tiempo de dar la voz y escuchar a las víctimas, lo que incluya a aquellos que denuncian la discriminación. Denunciar y poner en tela de juicio mentiras es prioritario. Las noticias falsas y el conocimiento precario que maneja la administración del Estado con ocasión de la pandemia no pueden seguir gobernando.

      Este informe se presenta, como es usual en las publicaciones del GIDCA, desde dos grandes componentes —que se corresponden desde el punto de vista editorial en dos volúmenes—: el primero, de carácter más general, trata de algunos debates actuales sobre derecho, política, ética y cultura ambiental; el segundo presenta algunos estudios de caso tipo que dan cuenta de las afectaciones concretas sobre pueblos, comunidades, organizaciones y liderazgos ambientales, desde los que se expresan visiones, análisis y demandas de derechos en perspectivas jurídico-políticas concretas que precisan cómo la conflictividad ambiental se expresa territorialmente y cómo, desde nuestro grupo de investigación, se acompañan y visibilizan esas demandas de reconocimiento y protección de derechos, en su mayor parte desde enfoques diferenciales, ambientales y constitucionales.

      Cabe recordar que estos textos expresan la diversidad de pensamientos y saberes que dialogan desde varias disciplinas en las que se han formado académica y profesionalmente las y los integrantes del GIDCA, de manera que reconocen una multiplicidad de dinámicas y procesos de formación en pregrado y posgrado, junto con los saberes sociales y comunitarios. Esta situación implica un reto de especial importancia para el quehacer de la academia en el propósito de reconocer y promover rutas, experiencias, conocimientos y niveles de cualificación y coaprendizaje con otras y otros sujetos con quienes la universidad, la facultad y el GIDCA interactúan.

      Ahora bien, por una parte, estos informes siempre expresan una unidad sobre las dinámicas propias de los procesos académicos, investigativos y de relacionamiento concreto entre el GIDCA y sus integrantes; por otra, sobre pueblos, sociedades, comunidades, organizaciones y liderazgos con los que hemos interactuado históricamente en las últimas décadas, en particular con pueblos y comunidades étnicas y campesinas, comunidades urbanas marginadas y grupos poblacionales históricamente discriminados y puestos en especial condición de vulnerabilidad, los cuales, a su vez, son sujetos de especial protección constitucional.

      Como contribución a los debates jurídicos, políticos y sociales que demanda la protección de los Derechos Ambientales, en este libro el GIDCA presenta una serie de investigaciones en las que se propone elevar el estándar de protección de derechos, en especial de los pueblos, las sociedades, las comunidades, los individuos y los ecosistemas puestos en mayores circunstancias de vulnerabilidad. Estos trabajos de investigación recogen los análisis que en los dos últimos años se han dado en términos de protección de derechos con comunidades con las que el GIDCA se relaciona y apoya en la demanda de protección de derechos colectivos y del interés general.

      Así, entonces, la primera parte del informe trata sobre teoría general de los Derechos Ambientales, las políticas, la ética y la cultura ambiental, y comprende diversos aspectos en cada uno de los capítulos que la conforman.

      En el primer capítulo, Responsabilidad y deberes de protección ambiental desde el Sistema Interamericano, se destacan las nuevas formas en que el sistema interamericano empieza a reconocer los Derechos Ambientales mediante el desarrollo del derecho humano al ambiente sano como un derecho concreto protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual, sin embargo, requiere hoy importantes actualizaciones. En particular, tanto para precisar conceptualmente —con nuevos argumentos y razones que permitan fundamentarlos más allá de las teorías liberales del pensamiento moderno que restringen los derechos solo a unos pocos y para unos pocos— como a fin de, posteriormente, destacar las orientaciones que la Corte y la Comisión Interamericana formularon a los Estados parte para asumir los retos de la pandemia del COVID-19.

      En el segundo capítulo, Preliminares a una teoría sobre sujetos interculturales y jurisdicción rural intercultural, se destaca cómo el multiculturalismo constituye uno de los pilares fundacionales de la Constitución de 1991 y fundamenta la proyección normativa y axiológica, así como la política estatal. Sin embargo, a casi treinta años de su expedición, se advierten carencias y exclusiones que aumentaron la conflictividad preexistente y crearon nuevos conflictos en donde habitan comunidades rurales que hoy se disputan derechos a la tierra, el territorio y la gobernabilidad, en ocasiones de forma violenta, sin que se avizore una ruta clara por parte del Estado para resolverlos. En el fondo, se ha evadido la discusión de las ciudadanías rurales negadas, incompletas, disminuidas, asimétricas, excluyentes y poco participativas que caracterizan el andamiaje jurídico colombiano, junto con la falta de garantías reales para la permanencia pacífica en el territorio de todas las culturas, sin discriminación.

      A fin de resolver esta conflictividad persistente se propone reconocer los puntos de intersección entre los afrodescendientes, el campesinado y los indígenas como puentes de diálogo intercultural que permitan la convivencia pacífica y la tramitación de conflictos jurídicos y contribuyan así a superar los reduccionismos, la substancialización del sujeto y las culturas desde nuevas teorías del Estado, el derecho, los derechos y la justicia, desde un sujeto intercultural.

      Posteriormente, en el tercer capítulo, Educación Ambiental: crisis de certezas, se formula la superación urgente de perspectivas modernas, ya que tanto sus teorías como sus métodos y prácticas reproducen las formas de pensamiento responsables del deterioro ambiental asociadas a la dominación y el control de los ecosistemas, si se tiene en cuenta que, si bien existen propuestas y ejercicios prácticos desde otras perspectivas epistemológicas, aún no adquieren la fuerza para transformar la tendencia de uso y aplicación del conocimiento al servicio de los intereses del capital; de esta manera, la sociedad persiste en profundizar la concepción occidental de Naturaleza-desarrollo. En este sentido, el capítulo propone una reflexión crítica sobre la educación ambiental convencional al interpretar como irracional el comportamiento humano que beneficia los intereses de unos pocos en detrimento de la salud de todas las formas de vida. Por tanto, la salud se propone