medidas para su reparación. Esto implica una revisión a través de la atención a los desplazados con el Decreto 250 del 2005, el cual se centra en el enfoque diferencial de género, etnia y edad, así como en el mejoramiento de las condiciones del hábitat en función de la gestión social y del desarrollo local.
En la Ley 1190 del 2008 se establece que dentro de los mínimos los municipios deben tener una caracterización de la población; además, se incentiva a que la población desplazada se organice en asociaciones cooperativas, con el fin de mejorar su calidad de vida por medio de proyectos de vivienda de interés social, productivos, sociales, de salud y de educación. De nuevo, la Corte Constitucional se pronunció en el Auto 116 del 2008 sobre los derechos de los desplazados, el Auto 008 del 2009 acerca de las políticas de vivienda y restitución de tierras, planteando una revisión de la política frente a los desplazados, y el Auto 383 del 2010 sobre los derechos de la población víctima.
El cambio de gobierno (periodo de Juan Manuel Santos) replanteó la situación de los desplazados y modificó su condición a víctimas del conflicto armado a través de la Ley 1448 del 2011. La estructura de esta ley abarca la definición de víctima, sus derechos, las formas de asistencia, reparación y participación, todo enmarcado en la justicia transicional como un paso previo para la paz. Esta ley tenía una duración de diez años desde su entrada en vigencia, plazo que se cumpliría en el 2021. La Corte Constitucional se pronunció al respecto con la Sentencia C-588 del 2019, que amplió esta ley por diez años más, por solo encontrarse el 10 % de la población víctima reparada.
El artículo 1.° de la Ley 1448 del 2011 se refiere a su objeto: “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas”. Según el artículo 3.°:
se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir de 1.° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Así se complementa la reparación de forma individual y colectiva, y se señala que la familia hace parte de la condición de víctima y por tal razón requiere una reparación integral. Como lo establece el artículo 25, la reparación integral “comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica”. Esta reparación se realiza a través de los planes de retorno o reubicación. Dentro de la reparación está la restitución de la tierra para las víctimas que eran poseedoras o propietarias de los predios antes del desplazamiento. El artículo 75 dice que son susceptibles de restitución:
las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir para adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones que trata el artículo 3.°.
Esto se articula con lo que exponen Opción Legal y el Centro de Estudios de la Construcción y el Desarrollo Urbano y Regional (2018):
la integración local es fundamental en el proceso de restablecimiento de derechos de la población en situación de desplazamiento, porque es una estrategia orientada a propiciar las condiciones para que los integrantes de esta población victimizada puedan reconstruir sus proyectos de vida individuales, familiares y, en algunos casos, también comunitarios. (p. 54)
La Ley 1448 del 2011 se complementa con los decretos 4633, 4634 y 4635 del 2011 sobre las minorías étnicas y con el Decreto 4800 del 2011. Por otra parte, la Corte Constitucional hizo referencia a los avances en los planes de retorno y reubicación en el Auto 202 del 2015, que se complementa con el tema de las legalizaciones, abordado en el Auto 373 del 2016 (tabla 1.1).
TABLA 1.1. Normativa sobre las víctimas
LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS | SENTENCIAS Y AUTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL | CONTENIDO | |
Ley 387 de 1997 | Medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. | ||
Sentencia T-602 del 2003 | Mínimo vital y vivienda digna. | ||
Sentencia T-025 del 2004 | Existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en la situación de la población desplazada, debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, por un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, por otro lado. | ||
Decreto 250 del 2005 | Expedición del Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y otras disposiciones. | ||
Ley 1190 del 2008 | El Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el Año de la Promoción de los Derechos de las Personas Desplazadas por la Violencia y otras disposiciones. | ||
Auto 116 del 2008 | Indicadores adoptados para los derechos a la identidad, a la vida, a la libertad personal y a la educación. | ||
Auto 008 del 2009 | Análisis y replanteamiento de las políticas de vivienda y restitución de tierras en la atención de la población desplazada. | ||
Auto 383 del 2010 | En la Sentencia T-025 del 2014 se evidencia la desarticulación de las entidades nacionales y territoriales para la atención de las víctimas. A través del auto se ordena su articulación. | ||
Ley 1448 del 2011 | Medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y otras disposiciones. | ||
Decretos 4633, 4634 y 4635 del 2011 | Medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. | ||
Decreto 4800 del 2011 | Reglamentación de la Ley 1448 del 2011 y otras disposiciones. | ||
Auto 202 del 2015 | Componente de retornos y reubicaciones frente al desplazamiento forzado en Colombia. | ||
Auto 373 del 2016 | Órdenes en materia de legalizaciones. |
Fuente: la autora.
En paralelo a la Ley 387 de 1997 (Ley de Desplazados) apareció la Ley 388 de 1997 (Ley de Ordenamiento Territorial), que establece las categorías de los planes y complementa los instrumentos de planeación y gestión fijados en la Ley 9.a de 1989. Por otra parte, si bien el tema central de la Ley 810 del 2003 son las sanciones urbanísticas, se mencionan los procesos de legalización y titulación haciendo hincapié en la no legalización de vivienda de poseedores; a su vez, el Decreto 564 del 2006 expone los requisitos para la legalización de los asentamientos humanos.
El Decreto 3600 del 2007 hace referencia al ordenamiento del suelo rural y del suelo rural suburbano, y a la definición de los centros poblados rurales. En ese momento el desplazamiento de la población empezaba a tener efectos en los municipios receptores, los cuales se ubicaban en asentamientos vulnerables, y luego se conformaron asentamientos informales en zonas urbanas, rurales y suburbanas. El Decreto 4825 del 2011 establece la transferencia de bienes fiscales para programas de vivienda como un instrumento de cara a los asentamientos que se encuentran ubicados en este tipo de bienes.
Por otra parte, frente a los desastres naturales que afectan los asentamientos humanos se generó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con la Ley 1523 del 2012; esto se incorporó a los planes de ordenamiento con el Decreto 1807 del 2014. En el capítulo 5 del Decreto 1077 del 2015 sobre los procesos de legalización se hace énfasis en la independencia entre la legalización y la titulación, así como en la articulación de los procesos de legalización a través de la resolución de los planes de ordenamiento que se deben ajustar a los estudios urbanísticos e incorporarse al tipo de suelo. En el Decreto 149 del 2020 se establece el procedimiento de legalización de asentamientos informales