href="#u15a88bba-55c8-5cd1-ac39-af0fb96a285b">TABLA 1.2. Normativa sobre el ordenamiento territorial
LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS | CONTENIDO | |
Ley 388 de 1997 | Modificación de la Ley 9.ª de 1989 y la Ley 3.ª de 1991, y otras disposiciones. | |
Ley 810 del 2003 | Modificación de la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos, y otras disposiciones. | |
Decreto 564 del 2006 | Reglamentación de las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social, y otras disposiciones. | |
Decreto 3600 del 2007 | Reglamentación de las disposiciones de las leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo, y otras disposiciones. | |
Decreto 4825 del 2011 | Reglamentación de los artículos 2.°, 4.°, 6.° y 7.° de la Ley 1001 del 2005 y parcialmente el artículo 90 de la Ley 1151 del 2007 en materia de transferencia gratuita de bienes fiscales urbanos para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, y otras disposiciones. | |
Ley 1523 del 2012 | Adopción de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y otras disposiciones. | |
Decreto 1807 del 2014 | Reglamentación del artículo 189 del Decreto Ley 019 del 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y otras disposiciones. | |
Decreto 1077 del 2015 | Expedición del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. | |
Decreto 149 del 2020 | Reglamentación de los artículos 276 y 211 de la Ley 1955 del 2019, el artículo 41 de la Ley 1537 del 2012, y modificación del Decreto 1077 del 2015 en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos humanos. |
Fuente: la autora.
La normativa sobre el ordenamiento indica que se debe hacer un plan en función del tamaño del municipio, así como definir los límites de su suelo urbano y rural e identificar en este suelo las actividades que se desarrollan y complementarlas según sus necesidades. También establece los procedimientos que tienen que realizar los proyectos de vivienda formal e informal; asimismo, se apoya tanto en la prospectiva del plan de ordenamiento como en la gestión del riesgo para señalar que esta vivienda debe estar en un lugar adecuado y que el plan tiene que propender a limitar el crecimiento urbano en zonas de riesgo y a conservar las zonas definidas con protección ambiental.
Las víctimas del conflicto armado se han ubicado en asentamientos informales que, como lo ha mencionado la Corte Constitucional (Sentencia C-588/19), se encuentran identificados en un bajo porcentaje, se localizan dentro del territorio en suelo urbano, suburbano y rural, y se asientan en predios privados, baldíos o bienes de la nación. Estos poseen problemáticas comunes por no tener servicios básicos. Además, a las poblaciones víctimas se les han vulnerado derechos. Si bien estas personas se han reconocido como víctimas, el reconocimiento no se ha dado desde el ordenamiento territorial, puesto que se carece de infraestructura administrativa para identificar su ubicación, como se verá más adelante.
1.1. Situación de las víctimas
Al analizar el fenómeno del desplazamiento, según cifras de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de 1997 al 2000 se identificó un incremento de 350.000 personas. En el 2002 hubo un aumento de 100.000 personas soportado por el auge de los grupos armados y las desafortunadas negociaciones de San Vicente del Caguán (departamento de Caquetá) entre el Gobierno nacional y las FARC. Un nuevo periodo presidencial y un cambio de enfoque plantearon un fuerte descenso en el 2003: 300.000 personas. En el 2005 surgió la Ley de Justicia y Paz (Ley 975) sobre la reincorporación de algunos grupos armados, lo que generó un descenso de 200.000 personas. En el 2011 hubo un incremento de 40.000 personas, surgió la Ley 1448 sobre las víctimas del conflicto, se inició el proceso de los nuevos acuerdos de paz y se vio una importante disminución de las víctimas (figura 1.1).
FIGURA 1.1. Personas expulsadas en el periodo 1997-2018 (total)
Fuente: la autora, con base en Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (datos a febrero del 2019).
A la par con este proceso de desplazamiento surgió la Ley 388 de 1997, que establece que todos los municipios de Colombia deben desarrollar un plan de ordenamiento; a esta capa urbana y rural se le suma la población desplazada como un fenómeno que se evidencia dentro de su territorio, pero que no se identifica de modo pleno en las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Entre los departamentos y regiones que recibieron a la población desplazada se encuentran Antioquia, Centro, Urabá y Valle del Cauca. Estas cifras se mantienen, como lo evidencia la figura 1.2, por tanto, la problemática sigue latente en los territorios.
La Corte Constitucional reconoció que el 74 % de la población desplazada busca reubicarse de manera permanente en las diferentes ciudades del país, lo cual significa que cerca de 4,5 millones de personas han decidido reubicarse en zonas diferentes a aquellas de las cuales fueron expulsadas por la violencia. (Opción Legal y Centro de Estudios de la Construcción y el Desarrollo Urbano y Regional, 2018, p. 62)
Fuente: la autora, con base en Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (datos a febrero del 2019).
Como se ve en la figura 1.3, el mayor porcentaje de los municipios receptores de la población víctima debe realizar esquemas de ordenamiento territorial (EOT) y planes básicos de ordenamiento territorial (PBOT). Una de las implicaciones de este fenómeno es que esa población desplazada aparece en las cifras de la Unidad para las Víctimas, pero no se encuentra contabilizada en las cifras del DANE, lo cual genera inconsistencias en las demandas que se deben afrontar en el ámbito municipal por el incremento poblacional; a esto hay que sumarle una cartografía desactualizada que no ubica los asentamientos de la población víctima en los territorios.
La Corte Constitucional, en el ya mencionado Auto 373 del 2016, conecta de manera directa el derecho a la reubicación de la población desplazada y la legalización de los asentamientos informales y reconoce que el Gobierno no ha identificado los asentamientos informales en los que se ubica este grupo poblacional y, menos aún, ha establecido la cantidad de personas desplazadas que en ellos habitan. (Opción Legal y Centro de Estudios de la Construcción y el Desarrollo Urbano y Regional, 2018, p. 63)
FIGURA 1.3. Instrumentos de ordenamiento territorial y población víctima
HABITANTES POR MUNICIPIOS | INSTRUMENTO | CANTIDAD | PORCENTAJE |
Menos de 30.000 | Esquemas de ordenamiento territorial | 930 | 83 |
Entre 30.000 y 100.000 | Plan básico de ordenamiento territorial | 130 | 13 |
Más 100.000 | Plan de ordenamiento territorial | 44 | 4 |
Fuente: la autora, con base en Instituto Geográfico Agustín Codazzi (2005, 2011).
Ante este déficit en las cifras se evidencia el trabajo realizado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cual hace alusión a la situación de los planes de ordenamiento:
a la fecha hay 886 POT no vigentes que corresponden al 81 % de