rel="nofollow" href="#ulink_3b6b8491-b44d-57df-9282-aa4a6e60feef">[49] no definían los caracteres de los caballeros: en las mesetas de Castilla la Nueva se establecía la frontera que separaba el área sin esclavos de la civilización mediterránea con tradiciones esclavistas (Heers, 1989, pp. 107 y 144). Interesan, por el contrario, los campesinos que se definían por la falta (total o parcial) de tierras, lo cual los segregaba del régimen de tributación. Su condición está expresada, paradigmáticamente, en el Fuero de Lara de 1135, donde se liberaba de servicios a los yugueros, hortelanos, mo-lineros y solariegos; pero si éstos tuvieran heredades, tributaban («sed si habuerit hereditates pechet anuda, et ponat in efurcione del Rege»).[50] Esta falta de recursos implicaba que el señor de la villa no podía recaudar sobre estos campesinos, y se impedía tomar excusados entre quienes superaban un determinado nivel de bienes.[51] Por la carencia de tierras, los asalariados no estaban consagrados a un trabajo autónomo en tenencias (o lo estaban de manera sólo secundaria en ínfimas parcelas),[52] ni tampoco participaban de la racionalidad económica de la producción doméstica, distinguiéndose de los campesinos tributarios, aun cuando sus vínculos con los caballeros hayan sido representados mediante el léxico señorial.[53] Si bien los excusados surgían de esta carencia de tierras, podía también darse esta categoría entre campesinos poseedores que pasaban a tributar para un beneficiario particular, como lo ejemplifica la concesión de un excusado que otorgaba en 1327 el infante don Juan Manuel, señor de Peñafiel, al convento de San Juan de dicho concejo.[54] En este caso, se concretaba un simple cambio nominativo de la titularidad señorial ejercida sobre el productor directo.
Los asalariados se identificaban pues con campesinos miserables, cuyas penurias se agravaban dramáticamente durante las crisis agrarias o una enfermedad.[55] En esta capa social había gradaciones, siendo representativo de esto el yuguero que subcontrataba por salario, aunque estas pequeñas segmentaciones no niegan la uniforme condición general de pobreza que lo caracterizaba, y aun el yuguero con algún recurso monetario, carecía por lo general de instrumentos de producción.[56] Constituyendo la ganadería un pilar de esta economía, adquirían importancia los pastores, muchas veces jóvenes, acompañados por los mayorales (pastores principales).[57] La tarea de estos trabajadores era estacional, en correspondencia con la intensificación del ciclo agrario, o anual.[58] Otra categoría era la de aquellos que se contrataban diariamente, congregándose al alba en las plazas con herramientas y viandas para ser conducidos a sus labores que realizaban hasta la caída del sol.[59] Coexistían diversos modos de remuneración, salario o participación en el producto.[60]
La relación entre asalariados y empleadores no era dejada al arbitrio individual sino que estaba institucionalmente fijada, impidiéndose que algún propietario obtuviera ventajas o se desataran competencias en un rudimentario mercado laboral.[61] El propio reclutamiento de la fuerza de trabajo se efectuaba mediante controles del colectivo. En Segovia, la contratación anual de viñateros por los herederos de la ciudad y las aldeas se efectuaba en octubre, cuando se reunían en la iglesia de la Trinidad, y una vez elegido, el trabajador era presentado al alcalde.[62] También se verificaba el salario, y se prohibían aumentos por encima de lo estipulado o pagar por días no trabajados.[63] Esta incorporación de mano de obra era también controlada por los aldeanos, que impedían contratar a campesinos en condiciones de rentar, hecho que, por otro lado, nos revela la capa superior de los tributarios empleando obreros temporales.[64] En algunos lugares el trabajo era regulado por las campanadas de la iglesia, y se imponían pautas para las tareas.[65] Se establecía así un nexo laboral no particularizado, en la medida en que la normativa subordinaba los intereses de cada empleador a los del colectivo en la búsqueda de la homologación social.[66]
Los trabajadores sin tierras aseguraban su subsistencia por derechos de pastoreo y de labranza en comunales.[67] Ciertas retribuciones se confundían con estas estrategias de manutención, como la «escusa», que era ganado del asalariado que pastaba en las propiedades del dueño o que éste arrendaba (Luis López, 1987b, p. 402). El sostenimiento por mecanismos no formales de estos trabajadores en situación de subconsumo y subproducción era clave para los tiempos de inactividad. Además de los testimonios citados, prueba de que debían ser mantenidos a costa de la sociedad municipal, el hecho de que a veces alquilaban su fuerza de trabajo junto a la yunta de bueyes, siendo la dehesa del buey una dispensa de vecinos y moradores de las aldeas.[68] Esta función de los comunales, en una etapa en la que el salario no se había convertido en el único recurso del desposeído, continuó en España hasta la época contemporánea.[69] El cercamiento de comunales en Inglaterra, por su parte, descubrió en todo su dramatismo la miserable independencia del cottager, el principal perjudicado cuando se consumó el dilatado proceso de apropiación privada de la tierra.[70]
Las razones de este nexo laboral se encuentran, por una parte, en pautas del feudalismo, aunque ello entraña un análisis que no puede aquí más que indicarse: la estructuración señorial del espacio. Sin desarrollar este aspecto, es una evidencia que la dinámica del sistema llevaba a un fraccionamiento de la propiedad que, en un determinado nivel, implicaba la separación de una parte de la masa laboral del esquema tributario (iugarius de quarto non pectet), y en los señoríos, esta mano de obra fue muchas veces suplementaria de las prestaciones.[71] La estructura concejil, formada por la libre apropiación de tierra, y la subsistencia posterior de propietarios independientes con funciones militares potenciaban esta relación.[72] En las representaciones que la clase se hacía de sí misma, el exceptuado del tributo era percibido como una nota distintiva, como se expresaba en 1289: «... nos todos los cavalleros e los scuderos que tomamos los escusados en el término de Cuenca».[73] En un plano funcional, el contrato temporal permitía cubrir con una diferenciada participación los desiguales períodos de trabajo agrario anual.[74]
La cualidad socioeconómica que emerge de esta lectura no encuentra en otros investigadores una comprensión equivalente. Los razonamientos de López Rodríguez (1989, pp. 78-79) manifiestan que en las disidencias se encuentran cuestiones teóricas.
Afirma que los caballeros villanos dejaron de ser labradores para convertirse en rentistas, estableciendo relaciones señoriales. Pero esta representación no la justifica, cuando asevera que el yuguero «recibía una retribución fija», es decir, salario. Agrega que «el fuero enumera cuáles son los trabajos que debe realizar el yuguero». Es imposible contemplar aquí otra cosa que una unidad productiva bajo explotación directa, inconfundible con el arrendamiento. Mientras que en los contratos de renta lo