Estados americanos que la integran, reitera la importancia de proteger el orden moral consolidado previamente a escala internacional:
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos. (OEA, 1969)
Es importante describir que en esta construcción de derechos humanos se reafirma un ideal de protección y garantía de los derechos y las libertades “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (OEA, 1969).
Esta forma de organización, descrita bajo el postulado del orden moral que expone Taylor, se corrobora en la medida en que el orden moral busca ser el eje que unifica las diversas formas de comprender la vida, en el que las prácticas sociales toman sentido a partir de la explicación de la condición humana y de una construcción de derechos y deberes comprendidos desde la garantía de la libertad y el beneficio mutuo coherentes en una sociedad política. La soberanía popular y el contrato social son enunciados según esta idea de orden moral en las cartas de derechos humanos, en la medida en que los Gobiernos se organizan de una forma común y universal para garantizar la supervivencia social y política de los individuos, y las expectativas sociales terminan por concretarse en lo que se ha denominado como imaginario social, esto es, prácticas colectivas para garantizar la vida social de una organización política fundamentada en derechos, deberes y libertades desde la idea del bien común.
Este escenario permite explicar lo que advierte Taylor tanto en la introducción como en la parte final: la idea de que los imaginarios sociales —desde una perspectiva de orden moral— corresponden a una explicación de la sociedad moderna, pero no es posible integrarla para dar explicación sobre las sociedades que se han organizado por fuera de este tipo de racionalidad, cuyas expectativas y formas de entender la vida son diferentes a las expuestas por la idea de orden moral. En este sentido, la construcción de los derechos humanos como forma de organización política occidental no permite explicar, comprender, proteger, reconocer y mucho menos garantizar otras formas de vida colectiva, cuya cosmovisión de mundo y de sentido de vida se circunscribe de una forma distinta a la planteada por Occidente.
Ahí radica la importancia de pensar una construcción del ordenamiento jurídico que sea flexible e integre otras modernidades, otras expectativas sociales de vida y existencia, para lograr el objetivo y es la protección de la persona sin discriminación alguna desde lo que ha sido descrito como imaginario social, en la medida en que se permitiría orientar el sentido de organización y construcción de la vida social y política de otros grupos a partir de un sentimiento común de injusticia que surge de una explicación por la construcción social de la cultura, tomada aquí como modo de expresión de los imaginarios sociales:
Por lo común, en toda demanda ciudadana hay la percepción de que se ha cometido una injusticia o de que existe una inequidad en relación con otros grupos sociales, nacionales o internacionales, o con el pasado. La gente no lucha simplemente porque tiene hambre, sino porque siente que no hay una distribución justa de un bien material, político o simbólico. Desde sus mismos gérmenes, los elementos culturales están presentes en toda movilización y habrá que tomarlos más en cuenta a la hora de explicarla, cosa que poco se ha hecho en nuestro medio. (Archila y Pardo, 2001, p. 39)
De acuerdo con Taylor, este trabajo no se ha realizado. Premisa que reafirma lo formulado por Castoriadis en la comprensión de la historia como creación humana, en la que lo histórico-social es expuesto a modo de elucidación, lo que deja “una inmensa cuestión por elaborar” tal y como se expone en el epígrafe con el que se da inicio a este capítulo. Sin embargo, en la categoría de imaginarios sociales y derechos humanos se registran los siguientes trabajos: 1) el imaginario social que tiene un grupo específico sobre la categoría de derechos humanos —es el caso de Montes Montoya (2009) con el artículo “Una aproximación al ‘imaginario social’ del discurso de los derechos humanos en los Montes de María”, y de Gamboa y Muñoz (2012) con el artículo “Derechos humanos: una mirada desde los imaginarios de la comunidad de práctica de una institución educativa en Cúcuta (Colombia)”—; 2) la conceptualización propuesta por Castoriadis sobre imaginarios sociales y derechos humanos en las cartas internacionales de derechos humanos —es el caso del español Javier Peñas (2014) con el artículo “Derechos humanos e imaginarios sociales modernos. Un enfoque desde las relaciones internacionales”—; 3) estudios de casos de violaciones a los derechos humanos y análisis de los imaginarios sociales sobre las víctimas —es el caso de Martínez Aránguiz (2017) con el artículo “Sujetos e imaginarios sociales en el discurso de sobrevivientes de la tortura en la dictadura cívico-militar en Chile” y de Aliaga Sáez (2008) con el artículo “Algunos aspectos de los imaginarios sociales en torno al inmigrante”—. En este sentido, es posible afirmar la inexistencia de trabajos que busquen identificar en un grupo el imaginario social para describir el sentido y la orientación de una comprensión de derechos humanos que amplíe el sentido occidental moderno desde una perspectiva de libertades, derechos y deberes.
Por lo anterior, a continuación se enunciarán las categorías para la determinación del imaginario social en grupos colectivos, descritas y propuestas por Castoriadis, a fin de señalar el camino y las posibilidades de desarrollar una reconstrucción de imaginarios sociales para una comprensión de los derechos humanos que integre otras expectativas sociales distintas a la idea moderna del orden moral.
De acuerdo con Castoriadis, los imaginarios sociales son posibles de ubicar a partir de una relación antagónica que se presenta entre dos tipos de colectividades: imaginario social instituido e imaginario social instituyente, cuya oposición permite registrar lo que el autor denomina imaginario radical. Este imaginario radical daría paso a la transformación de dos sociedades en una nueva relación de coexistencia, donde el conflicto sea superado y permita un ejercicio de emancipación colectiva desde un ejercicio de autogestión cuyo propósito principal sea la afirmación de la libertad a partir de una idea que supera un orden económico, integrando un sentido de vida colectivo y comunitario desde el cual las dos sociedades sean afirmadas. Pero, por otro lado, la no superación de este tipo de antagonismo terminaría por afirmar la imposición de un tipo de sociedad sobre otra, marginando a la segunda y construyendo un gobierno de dominación y subordinación de un imaginario social sobre otro.
Ambos escenarios ayudan a ubicar lo que Castoriadis enuncia desde la trascendencia de la esfera histórico-social de comprender la sociedad como el resultado de la imaginación de un colectivo. En el caso del primer escenario, el colectivo integra a dos o más grupos en un intento de superación y afirmación colectiva con el que han llegado a una definición del imaginario social más extensa que la que tenían previamente, logrando la emancipación de todos los grupos colectivos. En el segundo, se registra la comprensión de una organización social como resultado de una construcción de sociedad cimentada en la imaginación de un grupo pequeño, que han logrado imponer sobre una mayoría, subordinando otras formas de comprender y organizar la vida política y social a las cuales solo les queda el espacio de la resistencia.
En otras palabras, la reproducción del orden social depende de un conjunto de factores donde la acción tiene un status relevante debido a la necesidad de las prácticas para perpetuarse, pero también porque mediante las praxis pueden operarse transformaciones en un orden siempre contingente. Esta contingencia obliga a albergar un lugar para la tensión, aunque esta se actualice en determinados momentos históricos y se mantenga el resto del tiempo en estado latente. El orden social instaurado en una operación hegemónica no es inmune a las acciones de resistencia, sino que es sensible a las refutaciones. (Retamozo, 2009, p. 104)
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