Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española


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Iten, que los comisarios de la inquisición no den mandamientos contra las justicias ni otras personas si no fuere por causa de la fe, en los casos que les es permitido, conforme a sus títulos o por comisión especial de los inquisidores.

      Los oficiales, comisarios y ministros no gocen del fuero en los delitos cometidos antes de ser admitidos.

      9. Iten, que los oficiales, comisarios y familiares de la Inquisición no gozen del fuero de la Inquisición en los delitos que huvieren cometido antes de ser admitidos por oficiales, comisarios y familiares.

      Los inquisidores no detengan los correos y chasquis.

      10. Iten, que los inquisidores no detengan los correos y chasquis92 y alcen la prohibición que contra esto tiene hecha, pues el Correo mayor les dará aviso quando partieren los correos, como mandamos lo haga y cumpla así.

      Los inquisidores no prohíban salir de los puertos a los navíos ni personas sin su licencia.93

      11. Iten, que los inquisidores alcen la prohibición que tiene hecha de que ningún navío salga de puerto ni persona alguna parta de el reyno sin licencia suya.

      No prendan a los alguaciles reales sino en los casos graves y notorios contra el Santo Oficio.

      12. Iten, que los inquisidores, de aquí adelante, tengan mucha consideración en proceder contra los alguaciles reales y no los prendan sino en casos graves y notorios en que huvieren excedido contra el Santo Oficio.

      Sucediendo inquisidor o ministro en bienes litigiosos, no se lleven los pleytos a la Inquisición.

      13. Iten, que sucediendo algún inquisidor o ministro de la Inquisición en algunos bienes litigiosos por testamento u otro título, no se traygan los pleytos que sobre ello huviere a la Inquisición, sino que se determinen y acaben donde fueren comenzados o huvieren de ir en grado de apelación.

      Los inquisidores no den mandamiento para que la justicia sobresea en los pleytos de presos por la Inquisición.

      14. Iten, que, estando presos en la Inquisición alguna o algunas personas por algún delito, aunque sea de la fe, los Inquisidores no den mandamientos contra las justicias para que sobresean y paren en los pleytos que los tales presos tuvieren ante las dichas justicias.

      Nombren por familiares y ministros a personas de buena vida y exemplo.

      15. Iten, que los inquisidores tengan mucho cuidado de nombrar por familiares y ministros de la Inquisición personas quietas, de buena vida y exemplo.

      Alguacil de la Inquisición en la Veracruz.94

      16. Iten, que en la Veracruz, por ser puerto principal y escala del reyno de la Nueva España, haya un alguacil de la Inquisición, el qual goce del fuero de ella como familiar, y los alguaciles que huviere nombrados en las otras ciudades, villas y lugares de los reynos de las Indias se quiten luego.

      Ningún religioso pueda ser nombrado por calificador no haviendo passado con licencia.

      17. Iten, que los dichos inquisidores no nombren por calificador del Santo Oficio a ningún religioso que no haya pasado a aquellos reynos con licencia nuestra y la de su prelado.

      Los religiosos calificadores puedan ser mudados por sus prelados.

      18. Iten, que siendo calificador de la Inquisición algún religioso, si a su prelado pareciere mudarle a otra parte por algunas consideraciones, los inquisidores no se lo impidan.

      Los comisarios y familiares que tuvieren oficios públicos y los prebendados y curas, si delinquieren en sus ministerios, sean castigados por los ordinarios o justicias reales.

      19. Item, que los familiares que tuvieren oficios públicos y delinquieren en ellos sean castigados por nuestras justicias reales y los inquisidores no los defiendan ni amparen contra esto, y lo mismo se entienda con los comisarios que delinquieren en los oficios o ministerios de curas o prebendas que tuvieren, sino que los dexen a sus ordinarios.

      Las causas de familiares amancebados tocan a las justicias reales o eclesiásticas, no estando prevenidas por los inquisidores.

      20. Iten, que estando amancebados algunos familiares de la Inquisición y procediendo nuestras justicias o las eclesiásticas, por el dicho amancebamiento, contra ellos, los inquisidores no los amparen ni defiendan haviendo dichas justicias prevenido la causa.

      Los inquisidores no den mandamientos contra las universidades sobre grados, contra estatutos, ni se entrometan en materias de gobierno.

      21. Iten, que los inquisidores no den mandamientos contra las universidades en que manden se gradúe algún doctor por el claustro, contra los estatutos y constituciones de ellas, ni se entrometan en cosas semejantes ni en negocios de gobierno que no tocan a su ministerio.

      La prohibición de traer armas en los días de Acto de fe toca a los virreyes y governador de Cartagena.

      22. Iten, que el día que se huviere de celebrar Acto de la fe los inquisidores de aquí adelante no prohíban traer armas, pues si conviene que no se traygan, el virrey o governador lo mandará proveer así y no conviene que los naturales de Cartagena estén desarmados en puerto de mar.

      Forma de sentarse en las iglesias.

      23. Iten, que quando los inquisidores fueren a alguna iglesia a publicar el Edicto de fe o a hacer otro algún acto de su jurisdicción, se sentarán en la capilla mayor en sillas, teniendo delante una alfombra y almohadas, y los oficiales en un banco cubierto con una alfombra.

      Los inquisidores no procedan por censuras contra los virreyes sobre competencias ni ellos advoquen causas de familiares o ministros en que la pueda haver, y lo mismo se guarde respecto del governador de Cartagena.

      24. Iten, los inquisidores no procederán por censuras contra el virrey en ningún caso de competencia de jurisdicción y el virrey no advocará ninguna causa o delito de familiares o ministros de la Inquisición en que huviere o se esperare haver competencia de jurisdición, antes los dexe a la audiencias y justicias ordinarias para que con ellos los dichos inquisidores puedan formar la dicha competencia, si la huviere de haver, y lo mismo guardarán en quanto al governador de Cartagena, salvo innovarse después de formada la competencia y en ninguna forma se pudiere escusar.

      Forma de determinar las competencias.

      25. Iten, que por escusar toda manera de competencia entre los inquisidores y las audiencias reales y las otras nuestras justicias seglares sobre el conocimiento de las causas criminales de los familiares, fuera del crimen de la heregía o dependiente de ella, y que se conserve entre ellos toda buena paz y correspondencia, mandamos que, de aquí adelante, quando se ofrecieren las dichas causas de competencia, el oidor más antiguo de nuestras audiencias reales de Lima o México respective, se junten con el inquisidor más antiguo de dicha inquisición y ambos confieran y traten sobre el negocio en que huviere la dicha competencia y procuren concordarlo por la vía y orden que mejor les pareciere; y no se concordando los dichos inquisidor y oidor más antiguo, que los inquisidores nombren y escojan tres dignidades eclesiásticas y de ellos el virrey elija uno que se junte con los dichos inquisidor y oidor más antiguos y se guarde lo que pareciere a la mayor parte, y si no la huviere, por ser todos tres votos singulares, el virrey vea la causa y se guarde el parecer con quien conformare.

      Forma de acompañar los virreyes a los tribunales de Inquisición en los Actos de Fe.

      26. Y porque en el Perú quando hay Acto de la fe siempre se ha acostumbrado que el virrey ha ido acompañado de la audiencia, ciudad y cavalleros y entra en el patio de la Inquisición donde están aguardando los inquisidores y allí entra el virrey en medio quando hay dos inquisidores y, si uno solo, va el virrey a la mano derecha y el inquisidor a la izquierda y por el mismo orden se sientan en el acto, y acabado, buelve el virrey con los inquisidores hasta la Inquisición y dexándolos en el patio de ella, se va a su casa con el mismo acompañamiento, mandamos que esta orden se guarde de aquí