Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española


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y si en razón de ello huviere diferencia entre nuestros ministros y los inquisidores, se hará por cada parte información de lo que se huviere observado y guardado y las remitan cada uno a sus consejos, para que, vistas en ellos, se provea lo que fuere justicia.

      En los días solemnes de la Inquisición puedan los inquisidores hacer pregonar lo que parece.

      19. En los días de Actos de la fe y en los de su publicación y de los Edictos generales y anatemas y fiestas de San Pedro Mártyr en que sea necesario exercer los inquisidores su jurisdicción, si se huviere de pregonar que las calles estén limpias u otra cosa que convenga a la solemnidad, lo han de poder mandar los inquisidores. Y nuestras justicias harán que lo que assí pregonaren se cumpla y execute.

      Tengan el assiento en las iglesias conforme a la concordia.

      20. Quando los inquisidores fueren a la iglesia catedral a oír el sermón del prelado de ella, hayan de tener y tengan el lugar y assiento que por las concordias les está señalado.

      Los inquisidores no permitan en sus casas ocultación de bienes.

      21. Los inquisidores no han de consentir que en sus casas se oculten bienes de persona alguna en perjuicio de tercero y administración de nuestra justicia, como está ordenado. Y si al presente huviera algunos de esta calidad, de qualesquier personas que sean, los hagan entregar luego sin dilación al juez que los pidiere y conociere de la causa, y de averlo cumplido y executado así nos darán aviso.

      A los inquisidores se les dé todo género de mantenimientos y materiales para las fábricas de sus casas.

      22. A los inquisidores se les dará lo que huvieren menester de todo género de mantenimientos de materiales de clavazón, cal y demás cosas que suelen venir en los barcos y fragatas del trato al precio justo y ordinario, pidiéndolo para el sustento de sus personas, familias y fábrica de sus casas, sin dependencia de los virreyes o governadores, no habiendo como no hay costumbre en contrario. Pero si se pretendiere que la hay de que las tales cosas se las hayan de dar mediante orden del virrey o governador, se harán informaciones de lo que huviere por una y otra parte de por sí; y la que cada uno hiciere la remitirá a su consejo para que en él se provea lo que convenga, y entre tanto los inquisidores usen de la permisión que arriba se les da con la debida moderación, no pretendiendo ni queriendo de los mantenimientos y materiales más de lo que huvieren menester.

       Asientos de los ministros de la Inquisición en la catedral de Panamá

      23. En la iglesia catedral de Panamá se pondrá un banco en lugar del que se puso dentro de la capilla mayor de ella, donde se sentarán los regidores y ayuntamiento de la dicha ciudad y en él se podrán sentar el comisario y familiares del Santo Oficio quando, al principio de la misa mayor, no estuviere ocupado con personas de el dicho ayuntamiento, que si lo estuvieren, los familiares se havrán de sentar en los otros bancos diputados para ellos. Y si, como dicho es, al principio de la misa no se huviere sentado en él ninguna persona del ayuntamiento y se sentare algún familiar o ministro del Santo Oficio, no lo puedan echar de él. Y en quanto al lugar que ha de tener el comisario de el Santo Oficio dentro de la dicha capilla mayor, y si se ha de sentar en silla con alfombra y los acompañamientos y ceremonias que se han de usar con él los días de la publicación de los edictos de fe y anatemas, declaramos se ha de guardar lo mismo que en casos semejantes se observare y guardare en la iglesia metropolitana de la ciudad de Santa fe del Nuevo Reyno de Granada, si en la de Panamá no huviere costumbre en contrario. Y si en razón de las costumbres que han guardado en una o en otra parte huviere diferencia, hagan las partes información, cada una de por sí, y la remitan a sus consejos para que se provea lo que convenga. Y porque nuestra voluntad es que se guarde y cumpla lo contenido en estos veinte y tres capítulos, mandamos a nuestros virreyes de las provincias del Perú y Nueva España y governador y capitán general de la provincia de Cartagena, que los vean y en lo que les tocare, los cumplan y guarden y hagan executar, cumplir y executar, según y como en ellos se contiene y declara, y que contra su tenor y forma no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en ninguna forma.

      Que los prelados no asistan a Edictos de fe ni recibimientos de Cruzada.97

      Encargamos a los arzobispos y obispos que los días que hubiere edictos de la fe o recibimientos de la Bula de la Cruzada98 se escusen de ir a las iglesias donde se publicaren hasta que se tome resolución en los lugares que han de tener en tales actos por escusar las competencias, diferencias e inconvenientes que se han reconocido de lo contrario.

      Que los prebendados asistan al coro y no se les admita ningún indulto aunque sean ministros de la Inquisición.99

      Ordenamos y declaramos que los prebendados subdelegados de la Santa Cruzada han de tener junta ordinaria tres días por la tarde en cada semana y si huviere costumbre que sean menos se guarde la costumbre, y los demás días asistan a las horas canónicas y cumplan con las obligaciones del coro y no se escusen por comisarios de la Santa Cruzada, pues por esta causa no cesa la obligación de residir, y más teniendo prebendas de nuestro patronazgo real, en las quales no se admite ningún indulto, aunque sea de la Inquisición, y encargamos a los prelados de las iglesias que multen a los capitulares que por esta razón no residieren.

      Que los prelados, audiencias y oficiales reales reconozcan y recojan los libros prohibidos conforme a los expurgatorios de la Santa Inquisición.100

      Nuestros virreyes, presidentes y oidores pongan por su parte toda la diligencia necesaria y den orden a los oficiales reales para que reconozcan en las visitas de los navíos si llevaren algunos libros prohibidos, conforme a los expurgatorios de la Santa Inquisición, y hagan entregar todos los que hallaren a los arzobispos, obispos o a las personas a quien tocare por los acuerdos del Santo Oficio. Y rogamos y encargamos a los prelados eclesiásticos que, por todas las vías posibles, averigüen y procuren saber si en sus diócesis hay algunos libros de esta calidad, y los recojan y hagan de ellos lo ordenado por el Consejo de la Inquisición y no consientan ni den lugar a que permanezcan ni queden en aquellas provincias.

      Que se recojan los libros de hereges e impida su comunicación.101

      Porque los hereges pyratas, con ocasión de las presas y rescates han tenido alguna comunicación en los puertos de las Indias y ésta es muy dañosa a la pureza con que nuestros vasallos creen y tienen la santa fe católica por los libros heréticos y proposiciones falsas que esparcen y comunican a gente ignorante, mandamos a los governadores y justicias y rogamos y encargamos a los arzobispos y obispos de las Indias y puertos de ellas que procuren recoger todos los libros que los hereges huvieren llevado o llevaren de aquellas partes y vivan con mucho cuidado de impedirlo.

      Que sean echados de las Indias los esclavos berberiscos, moriscos e hijos de judíos.102

      Con grande diligencia inquieran y procuren saber los virreyes, audiencias, governadores y justicias qué esclavos o esclavas berberiscos o libres, nuevamente convertidos de moros e hijos de judíos, residen en las Indias y en qualquier parte, y echen de ellas a los que hallaren, enviándolos a estos reynos en los primeros navíos que vengan y en ningún caso queden en aquellas provincias.

      Don Ferrando e doña Ysabel, por la gracia de Dios, rey e reyna de Castilla, de León de Aragón, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Gallizia, de Mallorcas, de Sevylla, de Çerdeña, de Córçega, de Murçia, de Jahén, del Algarbe, de Algezira, de Gibraltar, conde e condesa de Barçelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruysellón e de Çerdanya, marqueses de Oristán e de Goçiano, al prínçipe don Juan, nuestro muy caro e muy amado fijo e a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, maestres de las órdenes, priores, ricos omnes, comendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes de los nuestros regnos e señoríos e a los conçejos, corregidores, alcaldes, alguaziles, merinos, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omnes buenos de la muy noble çibdad de Cuenca et de todas las otras çibdades, villas e lugares de su obispado e de los otros arçobispados e obispados e diócesis