Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española


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CXX, 1], quien dice que, según Dionisio, se dice de “syn” que es “con” y “bolin” que es “opinión” o “acuerdo”, porque fue establecido con conocimiento de todos los apóstoles.» Ibid., fol. 14 vº b.

      4 Nudillos.

      5 «Perjudicar, dañar, estorbar» Aut.

      6 Cfr. infra, 1.2.12.

      7 Cfr. Recopilación. lib. 1, ley I tít. 1.

      8 Cfr. Partidas, Prólogo a la Partida II.

      9 Se alude aquí al pasaje evangélico, Lc 22, 38: «οἱ δὲ εἶπαν· κύριε, ἰδοὺ µάχαιραι ὧδε δύο. ὁ δὲ εἶπεν αὐτοῖς· ἱκανόν ἐστιν.»; «at illi dixerunt Domine ecce gladii duo hic at ille dixit eis satis est.»; «Ellos dijeron: Señor, aquí hay dos espadas. Él les respondió: ¡basta ya! [῾Ικανόν ἐστιν = satis est = es bastante]» La interpretación de esta perícopa, propuesta en el siglo v por el papa Gelasio I (492-496), entendiendo el «satis est» no como un corte brusco en el diálogo, sino como una manifestación de suficiencia hecha por el propio Cristo, legitimadora de la violencia, que podría tener su sentido lógico puesta en relación con el versículo 36 donde hay una invitación expresa, aunque hiperbólica, a adquirir una espada [«καὶ ὁ µὴ ἔχων πωλησάτω τὸ ἱµάτιον αὐτοῦ καὶ ἀγορασάτω µάχαιραν.»; «et qui non habet vendat tunicam suam et emat gladium.»; «y el que no tenga, que venda el manto y se compre un machete»], sirvió de apoyo a la llamada «doctrina de las dos espadas», según la cual, rompiendo con la idea del poder sacro ejercido por los soberanos antiguos, los hombres se hallaban sometidos a dos principios de autoridad, universales aunque diferenciados en sus respectivos ámbitos de actuación, el espiritual (auctoritas pontificum) y el temporal (regalis potestas), ejercidos separadamente por la Iglesia y las autoridades civiles. «(…) diciendo el Señor en Juan [10,19] que sólo hay un redil y un pastor. Por las palabras evangélicas se nos enseña que en este poder suyo hay dos espadas, a saber, la espiritual y la temporal. Pues, diciendo los apóstoles aquí hay dos espadas, esto es, en la Iglesia, cuando los apóstoles hablaban no dijo el Señor que fuese demasiado, sino bastante. Sin duda, quien niega que en el poder de Pedro se encuentra la espada temporal, de modo equivocado para mientes a la palabra del Señor que manifiesta: Vuelve la espada a la vaina [Mt 26, 52]. Una y otra espada, pues, la espiritual y la material, están en la potestad de la Iglesia. Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia, aquella por la Iglesia misma. Aquella por mano del sacerdote, ésta por la del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero conviene que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual. Pues dice el Apóstol: No hay autoridad que no provenga de Dios y las que existen, por Dios han sido constituidas. [Rom 13,1-2] No habrían sido constituidas si no estuviese una espada bajo la otra y como la inferior no fuera sometida por otro a la más alta.» Bonifacio VIII, bula Unam sanctam, 18 de noviembre de 1302, cfr. Extravagantes communes, I, VIII, 1.

      Aunque la ruptura de la Cristiandad subsiguiente a la Reforma se encargó de dar por concluso de hecho tal universalismo, la doctrina política postridentina, de raigambre medieval, vigente en la España Moderna, mantuvo aún tal postulado teórico, uno de los respaldos justificativos del «fuero mixto» en que se basaba la actuación del tribunal de la fe.

      Glosa [g] del Licenciado Gregorio López a este pasaje, ibid., ed. cit., fol. 2 rº a: Dos cuchillos. Vid. el capítulo 22 de Lucas, [38, At illi dixerunt: Dómine, ecce duo gladii. At ille dixit eis: Satis est.], donde Alberto Magno expone esto, referido a lo espiritual y corporal. Una de ellas pone en juego el ministro de la Iglesia y lucha contra ellos y a esto se alude en el capítulo 6 de la Epístola a los Efesios [v. 17], et gladium Spiritus (quod est verbum Dei) [y por la espada del espíritu, es decir la palabra de Dios], la otra es la espada de la defensa material, en la que aquél no combate, sino que lo hace el brazo laico cuando lo manda el ministro de la Iglesia, y una y otra se encuentran en la Iglesia, y por eso continúa [el Evangelio]: «Pero él dijo, son suficientes», porque, aunque en la primitiva Iglesia, cuando la iniquidad y la infidelidad prevalecían, no se hiciese uso de aquella espada, sin embargo, como dijimos, Cristo quiso que hubiera tal medio de defensa en la Iglesia, sabiendo que, una vez extendida la Iglesia, no puede ser gobernada sin la espada material; induce a pensarlo aquello de la Epístola a los Romanos [13, 2]: Itaque qui resistit potestati, Dei ordinationi resistit. («En consecuencia, el insumiso a la autoridad se opone a la disposición de Dios»).

      10 Canon IV del concilio de Tours, reunido por Alejandro III el 29 de mayo de 1163. Cfr. Giovanni Domenico MANSI, Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectio, t. XXI, Ab anno MCIX usque ad annum MCLXVI exclusive, Venecia, Antonio Zatta, 1776, cols. 1177-1178.

      11 Canon XXVII del III concilio de Letrán, convocado por Alejandro III, marzo de 1179. Cfr. MANSI, Sacrorum conciliorum, t. XXII, Ab anno MCLXVI usque ad annum MCCXXV, Venecia, Antonio Zatta, 1778, cols. 231-232. Una parte de este canon fue incorporada a Decretales, V, VII, 8, Sicut ait.

      12 Decretales, V, VII, 9, Ad abolendam; Philip JAFFÉ, Regesta pontificum romanorum, II, Graz, Akademische Druck-u. Verlagsanstalt, 1956, n. 15109.

      13 De modo algo confuso se alude aquí al doble itinerario espiritual de los adeptos al catarismo. Los más entregados al movimiento, era los perfectos, caracterizados por su ascética renuncia al mundo, viviendo pobres y obedientes sin contraer matrimonio, cuyo compromiso vital era corroborado por la imposición de manos iniciática de otro perfecto que con ella les administraba el consolamentum. La mayoría de creyentes seguían los ideales del grupo de manera menos intensa y procuraban difundirlos allí donde podían. Éstos sólo recibirían el consolamentum en el tránsito de la muerte para corroborar la perfección al fin lograda.

      14 Sergi GRAU TORRAS, Eduard BERGA SALOMÓ, Stefano M. Cingolan, L’herètica pravitat a la corona d’Aragó: documents sobre càtars, valdesos i altres heretges (1155-1324), vol. I, Barcelona, Fundació Noguera, 2015, n. 10, pp. 73-75.

      15 Organizados en torno al predicador itinerante Pedro Valdo (1140?-1207?) en Lyon, tras algunas vacilaciones fueron condenados como herejes por el concilio de Verona en 1184, cerrando filas contra ellos las autoridades religiosas y las civiles. Su opción radical por una vida pobre y austera, de fuerte impronta evangélica, en contraste crítico con la riqueza exhibida por una parte destacada del clero, les llevó a adoptar un atuendo humilde. Destacaban en él los zuecos de madera: sabots, con todas sus variantes léxicas, de tal modo que, además de la reivindicación del derecho del laicado a tener acceso a la Sagrada Escritura, así este calzado como la vida comunitaria y pobre que llevaban, les terminaron identificando, considerada su particular opción una peligrosa secta frente al resto de los cristianos.

      16 Ibid., n. 12, pp. 76-79; vid. ALVIRA CABRER, Martín, Pedro el Católico, Rey de Aragón y Conde de Barcelona (1196-1213). Documentos, Testimonios y Memoria Histórica, vol. 1, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, CSIC-Diputación de Zaragoza, 2010, doc. 128, pp. 265-268.

      17 Capítulo III del IV Concilio de Letrán, Cfr. MANSI, t. XXII, cols. 986-990; Decretales, V, VII, 13, Excommunicamus. El 20 de agosto de 1229, Gregorio IX promulgó una constitución apostólica destinada sobre todo a excomulgar al emperador Federico II porque «no cruzó el mar en el plazo que se fijó, como prometió, ni envió ni mantuvo a su cargo el prometido número de soldados para ayuda de la Tierra Santa, ni destinó a la Tierra Santa el dinero prometido en los términos por él establecidos.» Como una declaración general de sus intenciones de luchar contra cualesquier herejes, el documento se encabezaba con una condena general de todos ellos: «Excomulgamos y anatematizamos de parte de Dios todopoderoso, del Padre y del Hijo