fol. 47 vº, ed. Salamanca, 1555, t. III.
45 Cfr. VI Decretalium, V, 11, 2, 2; ibid., V, 11, 15; Decretum, II, causa XVII, quaest. IV, can. 31.
46 Cfr. Recopilación, lib. VIII, tit. III, II. 1-4; Novísima Recopilación, lib XII, tit. III, 11. 1-5.
47 Don Fernando y Doña Isabel, en Zaragoza, por pragmática de 2 de agosto de 1498.
48 Los mismos, en Granada, por pragmática de 30 de septiembre de 1501. Iba a ser incluida en las Instrucciones impresas, según parece por el libro 1225 del AHN, donde se hallan junto a la prohibición de Deza de que los oficiales del Santo Oficio traten en mercaderías. fol. 125 rº-126 rº. Cfr. infra, L, XVI ter.
49 Los mismos, en Écija, por pragmática de 4 de septiembre de 1501.
50 Don Alonso [XI] en Madrid, año de 1329, petición 61 [de las Cortes] y año 1330, pet. 62. En Alcalá, año 1348, pet. 27, y en el tít. de poenis, cap. 8. Don Enrique II, en Toro, año 1371, pet. 15 de los Prelados; Don Juan I, en Guadalajara, año 1390, ley 5 de los Prelados, y Don Enrique III, tít. de poenis, cap. 8. La Novísima Recopilación, lib. XII, tit. III, refunde en una –ley V– las leyes I y II del libro VIII, tit. V de la Nueva.
51 Insertamos aquí el texto traducido de la bula de Sixto IV de 1 de noviembre de 1478, por la que el Papa decreta el establecimiento de la Inquisición en España, puesta bajo la tutela de los reyes. La Novísima Recopilación alude erróneamente a ella, fechándola en el año siguiente, pero no la trae. Ni siquiera en la primera edición de la Recopilación de las leyes destos Reinos, mandada hacer por Felipe II (Alcalá, 1569), hay un título referente a la Santa Inquisición. Luego, en sucesivas ediciones, además de ofrecer este texto, irá ampliando su contenido incorporando otras diversas leyes. (cfr. Novísima Recopilación, II, VII).
De todos modos, lo cierto es que fue objeto en la práctica de la promulgación correspondiente desde el momento en que los Reyes Católicos, dos años después de otorgarse en Roma, nombraron los primeros inquisidores, recibiendo éstos de tal nombramiento el doble refrendo real y pontificio, puesto que del pontífice había recibido la Corona total libertad de acción en este sentido. El texto de los tres documentos que a continuación se hallan constituye una prueba de cuanto decimos, puesto que los inquisidores se dirigen en demanda de ayuda a las autoridades civiles urgiendo su petición e invocando para ello el nombramiento recibido de los monarcas, el cual a su vez fue hecho gracias a la correspondiente autorización recibida de manos del pontífice en virtud del tenor de esta bula. Los trae el P. Bernardino LLORCA, Bulario Pontificio, n. 3, pp. 49-59. La traducción de la bula es nuestra.
52 Cfr. VI Decretalium, V, II, 12-20.
53 De injunctus, encargado.
54 Según LLORCA, «esforzasteis, de strennus, fuerte».
55 Ibid., «Minción, del latín missione, gasto o costa».
56 Cfr. Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, mandadas imprimir y publicar por la magestad católica del rey Don Carlos II nuestro señor. Madrid, Julián de Paredes, 1681, t. I, lib. I, tít. XIX.
57 Don Felipe segundo, en El Pardo, a 25 de enero de 1569 y en Madrid, a 16 de agosto de 1570.
58 Felipe II en Madrid, a 16 de agosto de 1570. Felipe III, en Lerma, a 22 de mayo de 1610.
59 Felipe II en San Lorenzo, a 26 de diciembre de 1571 y a 26 de agosto de 1573. Felipe III en Valladolid, a 8 de marzo de 1610.
60 El emperador don Carlos y el príncipe Felipe en Madrid, a 10 de marzo de 1553.
61 Felipe III en Lerma, a 22 de mayo de 1610.
62 El gesto de dar la paz antes de la comunión en las misas solemnes, ofreciendo a besar, el subdiácono o un acólito, el portapaz a los asistentes a ellas de rango social eminente, se había convertido en una ceremonia harto protocolaria y, por ende, conflictiva, al introducirse necesariamente en ella criterios de precedencia jerárquica. Lo mismo sucedía a la hora de recibir la incensación después del ofertorio.
63 Felipe IV en Madrid, a 11 de junio de 1621.
64 Felipe IV en Madrid, a 11 de junio de 1621.
65 Felipe II en San Lorenzo, a 23 de agosto de 1595.
66 Felipe II en Madrid, a 16 de agosto de 1570. Felipe III en Lerma, a 22 de mayo de 1610.
67 Felipe IV en Madrid, a 4 de junio de 1624.
68 Felipe IV en Madrid, a 11 de junio de 1621 y a 20 de abril de 1629.
69 Felipe III en San Lorenzo, a 26 de agosto de 1618.
70 Felipe II en Madrid, a 7 de febrero de 1594.
71 Felipe II en San Lorenzo, a 4 de junio de 1572.
72 Felipe IV en Madrid, a 5 de octubre de 1626.
73 Felipe IV en Madrid, a 7 de abril de 1623.
74 Felipe II en Madrid, a 30 de diciembre de 1571.
75 Felipe II en Madrid a 23 de febrero de 1575. «Por estar prohibido a los inquisidores apostólicos el proceder contra los indios, compete su castigo a los ordinarios eclesiásticos y deven ser obedecidos y cumplidos sus mandamientos. Y contra los hechizeros que matan con hechizos y usan de otros maleficios procederán nuestras justicias reales.»
76 Felipe II en Madrid, a 16 de agosto de 1570. Felipe III en Lerma, a 22 de mayo de 1610.
77 «Otrosí determinaron que si alguno, siendo denunciado [e] inquirido del dicho delito, lo negare y persistiere en su negativa hasta la sentencia y el dicho delito fuere cumplidamente provado contra él, como quiera que el tal acusado confiesse la fe cathólica y diga que siempre fue cristiano y lo es, lo deven y pueden declarar y condenar por herege, pues jurídicamente consta el delito y el reo no satisfaze devidamente a la yglesia para que lo absuelva y con él use de misericordia, pues no confiesa su error.» Cfr. Instrucciones hispalenses de 1484, XIV.
Había dos clases de relapsos, es decir, de reincidentes, que de modo indefectible habían de ser relajados al brazo secular. Unos lo eran porque habían abjurado de su error, siendo convictos del mismo, y caían en él de nuevo. (VI Decretalium, V, 11, 4.) Otros, habiendo abjurado de vehementi (es decir, no siendo convencidos del delito, pero albergando los inquisidores una gran sospecha acerca de su culpabilidad), confirmaban su culpa anterior haciéndose de nuevo reos de ella. (VI Decretalium, V, 11, 8.)
78 Felipe II en Madrid, a 23 de diciembre de 1595. Felipe III en Madrid, a 12 de diciembre de 1619.
79 Felipe III en el Pardo, a 21 de febrero de 1610.
80 Felipe III en San Lorenzo, a 16 de agosto de 1607.
81 Felipe IV en Madrid, a 10 de noviembre de 1634.
82 Felipe II en San Lorenzo, a 26 de agosto de 1573.
83 Felipe IV en Aranjuez, a 20 de abril de 1629 y en Madrid, a 28 de junio de 1630.
84 Cfr. infra, Repertorio, LX, 1.
85 «El señalamiento o asignación de algún efecto para que uno cobre lo que le pertenece.» Aut.
86 Felipe IV en Madrid, a 26 de septiembre de 1635.
87 Felipe II en el Pardo, a 25 de enero de 1569.
88 Felipe II en Madrid, a 20 de enero de 1587.
89 «La concordia y orden y los casos y cosas en que las justicias seglares pueden y deven proceder contra