segundo lugar, el Hospital siempre pactaba que no indemnizaría las mejoras realizadas en la finca, pero sí que podía pedir una compensación por los desperfectos según el dictamen de peritos. Esta condición, aunque está siempre establecida en las escrituras que firma el Hospital, no parece estar generalizada en todos los propietarios.[9] Con esta condición el Hospital, que tenía frecuentes problemas de liquidez, se aseguraba no tener que pagar mejoras que no promocionaba o tener que negociar en los casos de deudas con la valoración de las mejoras del colono, que podían alcanzar cifras de consideración. La condición le permitía eludir desembolsos que no hubiera decidido realizar, aunque sus colonos mejorasen la finca. Esta cláusula inicialmente desincentiva la inversión de los colonos, pues su esfuerzo económico no tiene compensación. En tercer lugar, la gran mayoría de los contratos prohíben expresamente el subarrendamiento sin el consentimiento previo del propietario. Con ello el dueño controla directamente el cultivador de la finca y no permite que esta supervisión sea trasladada a otro sin su conocimiento y autorización.
Los contratos podían tener muchas condiciones más. Pero estas son las que suelen aparecer en todos los contratos y las que caracterizan el marco general en el que quedaba establecida la relación. Según este marco, el arrendamiento salvaguarda claramente la propiedad de la tierra, obliga a un uso adecuado de la finca por parte del colono, garantiza una renta fija alejada de cualquier contingencia y obliga a mantener el valor de la propiedad, sin obligarse a recompensar las mejoras. Este marco es claramente favorable al Hospital, que se garantiza una renta sin asumir teóricamente ningún riesgo. Lo cual es importante, pues la agricultura es una actividad intrínsecamente arriesgada. Los dueños conseguían con los contratos establecer un sistema de relaciones particulares que quedaba incluso al margen de las normas establecidas por el poder público, hasta el punto que el arrendatario renunciaba explícitamente a algunos de los derechos que la legislación pudiera otorgarle. La función clara del contrato es establecer un control férreo del dueño sobre la libre disposición de la tierra.
Más adelante iremos desgranando dos aspectos que refl ejan importantes variaciones en los contratos, el control de los cultivos y las garantías de pago. Ambos aspectos son los que sufren más variaciones a lo largo del periodo estudiado y dependiendo de la localización de las fincas y los cultivos establecidos en las parcelas. Estas variaciones son muy significativas al tratarse de cambios de actuación de un mismo propietario y mostrarán que, junto a un marco general estable, el arrendamiento permitía una amplia adaptación a las variables condiciones en que se realizaba la cesión de la tierra.
Sin embargo, que los contratos reflejen una posición de preeminencia del propietario que hace pocas concesiones al colono, no significa que esto siempre fuera la pauta de actuación del Hospital, ni posiblemente de ningún propietario, según los patrimonios que se van conociendo. El contrato establece una posición sólida del propietario, a partir de la cual su actuación puede ir flexibilizándose en función de sus intereses. Así, el propietario puede retrasar el pago o incluso perdonarlo, si le resulta más interesante que obligar al colono a abandonar la finca. Puede mantener al colono toda la vida en la parcela o dejar que reparta las tierras entre sus familiares si esto le beneficia. Puede tolerar cuando lo considere oportuno el subarriendo. O puede reconocer o incentivar de diferentes maneras una mejora realizada en la finca, aunque no esté obligado a ello. También puede acompañar la cesión en arrendamiento con diferentes participaciones en el cultivo como inversiones, préstamos, etc. La flexibilidad será la pauta de actuación de los propietarios, pero siempre partiendo de una posición de fuerza garantizada en los contratos. Este amplio margen de maniobra permite la introducción de muchos criterios personales propios de cada rentista. En la adecuada utilización de estos criterios personales y en la capacidad de control estrecho estaba la clave del éxito del patrimonio. Esta flexibilidad en la actuación es la que hace que no podamos prejuzgar a los propietarios sin conocer sus comportamientos cotidianos y partiendo de sus potencialidades y características.
3. LA RACIONALIDAD ECONÓMICA DEL ARRENDAMIENTO
Ante una opción tan marcadamente exclusiva por el arrendamiento en metálico y el hecho de que esta actitud haya sido calificada en muchas ocasiones como comportamiento negativo para el progreso agrario o «anticapitalista», hace necesario reflexionar sobre las razones que conducen al Hospital a optar en todos los contextos agrarios por el arrendamiento. En nuestra opinión, se trata de un comportamiento racional guiado por una lógica de rentabilidad, que no es el resultado de la inercia sino de una constante evaluación de posibilidades.
Aunque los estudios más recientes dan actualmente una visión algo más positiva (Carmona y Simpson, 2003), el arrendamiento ha sido valorado negativamente para el progreso agrario de Castilla. Según la versión defendida por Ricardo Robledo, el arrendamiento a corto plazo permitía a los propietarios actuar como depredadores de los posibles beneficios generados por el cultivo de forma muy eficaz. El ascenso constante de la renta, fácilmente revisable tras la legislación gaditana, y la presión elevada de la renta en unos sistemas de propiedad muy concentrados, obstaculizaban los procesos de acumulación de beneficios empeorando las condiciones de vida del campesinado. Esto, junto al carácter poco emprendedor de los propietarios, se convertía en un freno para el desarrollo agrario impidiendo la asunción de innovaciones productivas. El arrendatario, falto de capacidad de inversión y de posibilidades de acumulación, era incapaz de introducir el cambio técnico y la innovación que garantizasen el progreso de la agricultura. El hecho de que fuera pagado en especie empeoraba la situación. Los propietarios preferían el pago en especie de determinados productos para beneficiarse de la variabilidad anual de los precios o incluso en periodos más largos. Esto impedía al cultivador arrendatario la modificación de las especies cultivadas en busca de su propio beneficio, lo que orientó excesivamente la agricultura castellana hacia la producción de cereales (Ricardo Robledo, 1984).[10]
Recientemente esta visión ha sido ligeramente modificada. La obra de Juan Carmona y James Simpson, que mantiene la visión del atraso agrario español, plantea que el arriendo castellano es un sistema eficaz de explotación fundamentalmente porque elimina en su combinación con diferentes prácticas muchos de los costes de transacción. El mecanismo de explotación maximizaba la renta eficazmente, si hubiera sido empleado correctamente por los grandes patrimonios. Pero es ahí, en la gestión, donde estos actuaban de manera retardataria. Los grandes propietarios, aunque no se mostraban tan despreocupados como se decía antes, no fueron capaces de ejercer los comportamientos adecuados al «buen propietario». El resultado fue la concentración de las tierras en grandes arrendatarios que subarrendaban las parcelas. La gran renta diferencial entre la combinación de arrendamiento y subarriendo que quedaba en manos de los grandes arrendatarios es la demostración de la escasa capacidad de gestión de los propietarios castellanos (Carmona y Simpson, 2003).
Contrariamente a la visión tradicional y en confluencia con las nuevas interpretaciones, nosotros defendemos que las ventajas del arrendamiento, tal y como lo ejercía el Hospital, en las zonas de regadío parecen ser incuestionables. A su vez, en el secano se muestra como un buen sistema para explotar las tierras, quizá con menor rentabilidad, pero con una gestión mucho más sencilla. Y además, no parece que la tónica general en la mayor parte del patrimonio, especialmente en los núcleos más rentables, sea de mala gestión, abandono y mucho menos paternalismo. A continuación iremos desgranado todo este conjunto de ventajas.
En primer lugar, el arrendamiento permite una buena fijación del uso del suelo y del cuadro técnico, lo que permite mantener el valor de la finca. Con las escrituras quedaba claro a qué se debía dedicar la tierra, se concretaban algunas labores muy determinantes y se pactaba el mantenimiento de la capacidad productiva de la finca. Con esta finalidad el propietario se reservaba unos ciertos ámbitos de actuación que eran de su estricta competencia. Las infraestructuras y su mantenimiento, las estructuras de riego o los cambios de cultivos no anuales quedaban sujetas a la decisión del propietario, que podía también ceder el control discrecionalmente al colono.
El corto plazo de los contratos permitía al propietario optar por cambios sustanciales