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El sistema financiero a finales de la Edad Media: instrumentos y métodos


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href="#ulink_95725e8f-fcc8-50eb-b01a-2d3576aef289">24 Ph. R. Schofield: «Peasants, litigation and agency», pp. 22-23.

      LA HACIENDA MUNICIPAL DE ZARAGOZA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIV:

      Mario Lafuente Gómez Universidad de Zaragoza

      INTRODUCCIÓN1

      El concepto de «hacienda municipal» referido a las villas y ciudades medievales constituye una convención historiográfica que sirve para nombrar al conjunto de estructuras y actividades económicas situadas en la órbita de las autoridades locales. En las poblaciones de la Corona de Aragón este tipo de funciones fueron alineándose durante el siglo XIII en torno a cargos específicos, denominados clavaris, clavers, síndics o, como en el caso de la mayoría de las grandes villas y ciudades aragonesas, mayordomos. La primera reglamentación del cargo de mayordomo correspondiente a la ciudad de Zaragoza se inserta en las ordenanzas ratificadas por Jaime II el 23 de mayo de 1311, en las que se regula el sistema de elección de los magistrados locales, sin incluir detalles sobre sus competencias. Según esta normativa, los mayordomos debían ser nombrados al mismo tiempo que lo eran los jurados, el procurador de la ciudad, los almutazafes, el portero y el encargado de los muros, con la particularidad de que su origen debía situarse necesariamente en una de las nueve parroquias mayores de la ciudad, quedando al margen, por lo tanto, los vecinos procedentes de las otras seis parroquias urbanas, identificadas como menores.2

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      Muy posteriormente, el 15 de agosto de 1391, Juan I aplicó algunas modificaciones sobre la reglamentación anterior, sin alterar sustancialmente su contenido en lo relativo al sistema de elección de las magistraturas, aunque introduciendo una pormenorizada descripción sobre las funciones concretas de cada una de ellas.3 En estos estatutos, el mayordomo se define como el responsable de recibir los ingresos del concejo, así como de efectuar los pagos de todas las cargas que afectasen a la ciudad, previa autorización de los jurados. Su salario se fijaba en 1.000 s. j. anuales, cantidad idéntica a la de cada uno de los jurados de la ciudad, y, antes de tomar posesión de su cargo –acto que se producía cada 15 de agosto–estaba obligado a depositar una fianza de 40.000 s. j.4 Esta reglamentación incluyó además una novedad significativa, al imponer un procedimiento de auditoría sobre la contabilidad tanto del mayordomo como de cualquier otro oficial urbano con responsabilidades económicas. Al frente de dicho procedimiento se situaban dos contadores, nombrados específicamente para ello y renovados anualmente.5

      Asimismo, la responsabilidad de poner por escrito la contabilidad del cargo de mayordomía recaía, según las ordenanzas emitidas por Juan I, en un notario escogido por el propio mayordomo. En términos económicos, el contrato