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Dels orígens a l'abolició


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crèdits, pensions de censals, salaris de officials e altres càrrechs», temiendo incluso por su total destrucció.7

      Para afrontar la reforma de la Diputación del General, o lo que la documentación llama el redreç de la institución, los brazos propusieron al lugarteniente que fueran elegidos un total de 24 comisionados −8 por cada uno de los estamentos− que serían los responsables de realizar todas las actuaciones necesarias a efectos de reflotar la Diputación. Para llevar a cabo las reformas necesarias, los 24 comisionados contarían con un plazo máximo de tres meses, durante los que deberían proveer todo lo necesario para:

      Con el visto bueno de don Juan de Navarra, lugarteniente general del reino que presidía las cortes en ausencia de su hermano Alfonso, la comisión de 24 diputados inició sus trabajos. El plazo de tres meses empezó a correr a partir del 6 de junio, y los comisionados debían reunirse al menos tres veces por semana, concretamente los lunes, los viernes y los sábados. El lugar de reunión de la comisión quedó establecido en la residencia del obispo de Valencia, siendo también posible que las reuniones se celebraran en la propia casa de la Diputación.

      Los poderes otorgados a los diputados para la reforma del General fueron amplios, pues se les permitía incorporar a la Diputación otro de los derechos principales del reino, en concreto el derecho de la quema, o incluso eliminar este mismo derecho si así lo consideraban oportuno. Igualmente, para hacer frente a la deuda que mantenían ambas imposiciones con sus acreedores, se concedió a los comisionados la autorización necesaria para cargar tantos censales sobre los derechos del General y la quema como fueran necesarios para pagar todas las cantidades a las que se hubiesen avenido con sus acreedores.

      Igualmente, entre las facultades otorgadas a esta comisión, también se encontraba la de poder exigir cualquier deuda que se mantuviera con el General, así como revisar las cuentas de los clavarios correspondientes a los dos últimos trienios, pudiendo proceder judicialmente contra ellos en caso de que sus actuaciones hubieran causado algún tipo de fraude o daño a la institución.

      Respecto a quiénes debían formar parte de esta comisión de 24 diputados, en la propia petición al lugarteniente Juan se insertaba la nómina de escogidos por cada uno de los brazos para ocupar las ocho plazas que les correspondían. Con todo, en esta lista solo constaba el nombre de los designados como diputats y contadors –dos por cada brazo−, quedando sin especificar quiénes ocuparían las plazas de lugartenientes de estos oficios, hasta cubrir el total de ocho representantes de cada estamento.

      La redacción de la aprobación definitiva del redreçament de la Diputación del General permite acceder a la nómina definitiva de comisionados representantes de cada estamento, completando así la expuesta en la solicitud al lugarteniente Juan.

      Las disposiciones acordadas por los diputados abordaban la reforma de la institución desde dos ámbitos sustanciales: de un lado, disposiciones fiscales destinadas a reglar los ingresos y racionalizar los gastos de la Diputación; de otro, disposiciones administrativas destinadas a reformar y reglamentar