desde la prohibición de unos padres de que sus hijos discutan de política en la mesa, a la compleja censura oficial de prensa de la España franquista. Se trata de partir de los conocimientos adquiridos en los estudios del uso cotidiano de la lengua para poder también iluminar la censura en el discurso público, esto es, en aquel discurso –oral o escrito– que acontece en el domino público propio de algún tipo de institución social. Este discurso público se produce tanto en los medios de comunicación o la política como en cualquier otra comunicación en los ámbitos institucionales: una queja del cliente de una empresa, una consulta al médico o una pregunta en clase. En definitiva, se defiende en este estudio que se puede transitar de una pragmática tout court a la que Sarangi (2011) denomina pragmática social.
En cuanto a la denominación del objeto de estudio –la censura–, se ha de tener presente que la pragmática recurre frecuentemente a términos del habla cotidiana. Emplea cortesía, conversación, contexto o ironía de un modo técnico que, si bien no es aplicable a todas las apariciones de estos sustantivos en las conversaciones diarias, tampoco les es absolutamente ajeno. Algo semejante va a suceder con el uso terminológico del sustantivo censura y del verbo censurar en estas páginas. Por una parte, quienes las lean reconocerán la mayor parte de los fenómenos discursivos estudiados como ejemplos de censura, pero, paralelamente, serán conscientes de que otros usos habituales de estas dos palabras quedarán fuera de la categoría que se delimita. Se contempla, pues, un conocimiento metalingüístico propio de los hablantes que se refleja en el léxico general y se intenta perfilar de un modo que sea útil para análisis más técnicos.10
El término censura proviene de la magistratura romana ejercida por el censor. Este sustantivo, a su vez, deriva del verbo censeo (‘valorar, clasificar’) y de census (‘censo’). El origen de esta magistratura se explica por el carácter timocrático de la sociedad romana, en la que desde sus inicios los deberes y los derechos de los ciudadanos se basaban en sus propiedades. El censor romano distribuía a los ciudadanos en las clases censitarias y establecía el impuesto correspondiente. Para llevar a cabo esta tarea, era precisa una detallada información de sus propiedades y de sus relaciones familiares y, en consecuencia, el censor obtenía noticia de su vida personal. Este tipo de conocimiento condujo a que el censor no se ocupara únicamente de los bienes de los ciudadanos, sino que también atendiera a sus costumbres (cura morum), en la convicción de que la clase alta romana debía conservar las costumbres tradicionales y ser ejemplo para las demás.11
Si este es el origen de la palabra, el Diccionario del español actual [DEA] de Seco, Andrés y Ramos (1999, s.v.) recoge reprobación como primera acepción en el español general del sustantivo censura. Una de las citas que presenta como ejemplo es: «... para aguantar cara a cara las miradas de censura de mi tía Juana» (J. Benet). Sin embargo, no es esta la acepción que nos interesa en nuestro estudio, sino la segunda: «Examen oficial de publicaciones, emisiones, espectáculos o correspondencia, con el fin de determinar si hay algún inconveniente, desde el punto de vista político o moral, para su circulación, emisión o exhibición». De acuerdo con esta segunda definición, existe un tipo de interacción de varios participantes en la que un tercero –quien actúa como censor–examina lo que un emisor quiere comunicar a su destinatario (§ 1.2). Obsérvese que esta característica fundamental de la segunda acepción no se da necesariamente en la primera, ya que para la reprobación son precisos únicamente dos participantes en la interacción: quien reprueba –la tía Juana– y quien ha cometido la acción reprobable –el sobrino que sufre sus miradas–. Así pues, si se toma como rasgo distintivo de la categoría pragmática de censura el criterio de tratarse de un hecho interaccional con un tercer participante –una interacción triádica–, los casos en los que el uso de la palabra se limita a una simple reprobación quedan fuera de nuestro uso terminológico.
De todos modos, tampoco la segunda acepción del DEA se acomoda por completo a nuestros intereses. Es demasiado restrictiva para un estudio que aspire a fijar un concepto pragmático, pues se ocupa únicamente del prototipo histórico de censura: la censura previa oficial (§§ 1.4.1 y 9.5.2). En realidad, cualquier persona puede censurar, aunque no pertenezca a una institución oficial. También censura quien marca como inapropiado el comentario de una noticia a sabiendas de que, con esta indicación, los administradores de un periódico digital la eliminarán de la página web. Adviértase que, de nuevo, en esta interacción existen al menos tres participantes –quien colgó el comentario, quienes tal vez desearían leerlo y quien lo marca para que desaparezca–.12
En cuanto al carácter peyorativo de la palabra y del concepto censura, se ha de señalar que se trata de una connotación relativamente reciente. En su Contrato social Jean-Jacques Rousseau (2005 [1762], capítulo VII) todavía mantiene:
Así como la declaración de la voluntad general se hace por la ley, la declaración del juicio público se hace por la censura; la opinión pública es la especie de ley de la que el censor es el ministro, y que él no hace más que aplicar a los casos particulares a ejemplo del príncipe.
Así pues, lejos de ser el tribunal censorial el árbitro de la opinión del pueblo, no es más que su declarador, y tan pronto como se aparta de ella, sus decisiones son vanas y sin efecto.
En definitiva, para él, no todos los censores son malvados. Aquellos que siguen la opinión del pueblo no lo son.13 En realidad, hasta las vísperas de la Revolución francesa, fue inhabitual la opinión de que la publicación de un libro debía ser libre.14 Con posterioridad, ya en 1849, el Bulletin de censure francés cambia su denominación por Revue de l’ordre social15 y en la actualidad censura es un término que se trata de evitar.16 En el presente estudio, para no acarrear las connotaciones peyorativas de este sustantivo,17 se podría haber empleado otro sin esta rémora, pongamos por caso, el sintagma nominal interdicción ideológica jerarquizada. Ahora bien, ¿quién lograría terminar un libro en el que se tuviera que repetir a cada momento este sintagma? En fin, es más sencillo advertir que en estas páginas se utiliza censura de acuerdo con una definición técnica.18
Censura quien, por motivos ideológicos, impide y/o castiga la comunicación entre un(os) emisor(es) y su(s) destinatario(s).19
Introducidos el término y el concepto de censura, pasemos a un breve acercamiento a la pragmática y el análisis del discurso. Estas disciplinas de la lingüística se han desarrollado en el último cuarto del siglo XX a partir de una nueva explicación de la comunicación.20 Su conveniencia se debe a que los seres humanos acostumbramos a manejarnos con un análisis demasiado simple del funcionamiento de la lengua: pensamos que una persona tiene una idea, la codifica en un enunciado determinado y crea un mensaje que la representa literalmente. Su interlocutor, que conoce la misma lengua, descodifica el mensaje y lo comprende. Sin embargo, esta explicación es más apropiada para la comunicación con las máquinas que entre las personas. Cuando marcamos nuestro código secreto en el cajero automático del banco, tecleamos exactamente el número –la idea– que tenemos en mente y la máquina lo comprende también exactamente. Procuramos que nadie vea lo que hacemos, no nos interesamos por cómo se siente la máquina, ni ella se enfada si pedimos los movimientos de la cuenta del último mes y no únicamente de la última semana.
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