José Portolés Lázaro

La censura de la palabra


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do Minho (Braga, Portugal) sobre la censura y la interdicción.21 A los asistentes a esa ponencia no les hablé como lo hubiera hecho a una máquina, por lo pronto, intenté mantener su atención; asimismo, si yo hubiera exclamado a mitad de intervención: «¡Cuánto ruido!», hubieran comprendido que les rogaba que bajaran la intensidad de sus cuchicheos, algo que no habría dicho de forma expresa; aún más, la mayor parte del auditorio de esta ponencia no hablaba castellano, como yo no hablo portugués, cuando lo intentamos, chapurreamos la otra lengua –es decir, marcamos mal casi todas las cifras del código– y, sin embargo, generalmente nos entendemos o al menos eso creemos. En definitiva, quienes hablamos, además de conocer el código lingüístico, sabemos usar una lengua.

      Centrado, pues, en la palabra y su censura, el libro se divide en dos partes. En la primera se delimita con criterios pragmáticos y de análisis del discurso qué se entiende por censura en esta investigación y, en la segunda parte, se examina cómo actúa esta censura. Como hemos avanzado, la hipótesis de partida propone que el acto censorio es un hecho habitual en la interacción entre las personas y que las censuras que normalmente se reconocen –ya sean o no oficiales– no son más que muestras de un comportamiento humano que busca impedir y/o castigar los mensajes que considera amenazantes para una ideología. Con este fin, los cuatro capítulos de la primera parte tratan de proporcionar razones a favor de esta tesis. En el primero se presenta al censor como un tercer participante en la interacción (§ 1). Se recuerda en el segundo la teoría de los actos de habla para defender cómo la palabra puede constituir una acción amenazante y, en consecuencia, censurable por quien tiene poder censorio (§ 2). En el tercer capítulo (§ 3), se recurre a la fórmula propuesta en la teoría pragmática de la cortesía para analizar el acto verbal censurable como una amenaza a la ideología de quien censura. Y en el capítulo cuarto se revisan las diversas condiciones que se han de producir para que se satisfaga la acción de quien censura (§ 4).

      Después de recopilar muy diversa documentación sobre actos censorios y sobre instituciones que, a lo largo de la historia, se han ocupado de censurar, se recogen en la segunda parte del libro una serie de circunstancias que también conviene tener presentes: ¿cómo se interactúa con la censura? (§ 5), ¿cómo se presenta a sí misma? (§ 6), ¿qué se censura? (§ 7), ¿cómo se impone la palabra? (§ 8) y ¿en qué momento del proceso comunicativo actúa? (§ 9). El último apartado consiste en una recapitulación de todo lo expuesto con el fin de afianzar lo que se recuerda de su lectura.

      En fin, supongo que quien lea estas páginas, como me ha sucedido a mí mientras las redactaba, se admirará de lo proteica e insidiosa que resulta la censura, de lo cercana que es a cada uno de nosotros –tanto que en muchos casos no la advertimos ni cuando la ejercemos– y también de nuestra responsabilidad moral con quienes han sufrido un castigo por decir aquello que pensaban a quienes deseaban escucharlo.

      Termino agradeciendo a Paloma Pernas su constante apoyo y consejo en la elaboración de este libro y a mis amigos colegas Inés Fernández-Ordóñez, Antonio Briz, Daniel Cassany y José Manuel Cuesta Abad su generoso esfuerzo para ayudarme en su publicación. La investigación que lo sustenta ha sido financiada gracias al proyecto FFI2013-41323-P del Ministerio de Educación español.

      Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances. (Disponible en línea: <www.archives.gov/exhibits/charters/bill_of_rights_transcript.html>).