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¡La calle para siempre!


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no solo entre los países, sino incluso al interior de un mismo país. “Según los términos utilizados en las discusiones sobre la habitabilidad en calle de los países desarrollados, se puede afirmar que se trata de una definición circunscrita a la dimensión habitacional, operativa y funcional para los estudios cuantitativos y de enumeración, pero conceptualmente asociada a la dimensión social de dicha problemática” (Nieto & Koller, 2015, p. 10). En los países en desarrollo, las definiciones de habitabilidad en calle no han sido estables ni homogéneas, como tampoco objeto de debate. Por el contrario, son amplias e incluyen tanto a quienes no habitan en una vivienda como a quienes viven en la calle o en instituciones de abrigo. Por su parte, las definiciones utilizadas por Naciones Unidas también son inestables y variadas, y están dedicadas a estudiar el fenómeno desde una perspectiva habitacional, enfocado en la calidad de la vivienda. Los niños en situación de calle son considerados como un subgrupo de habitantes de calle. La definición de niño, niña y adolescente en situación de calle también es heterogénea e inestable, con connotaciones políticas y ha sido objeto de variadas discusiones. La falta de consenso afecta la forma en que los habitantes de calle son caracterizados, así como las comparaciones que se hacen sobre la prevalencia de esta problemática en diferentes países, e incluso los criterios para que sean incluidas en investigaciones, en programas o en políticas de intervención social.

      El trato desigual atañe al ingreso de las personas, pero también al acceso a los bienes y servicios inseparables de la órbita funcional del Estado, y a prácticas discriminatorias en las esferas privadas de la vida. Los habitantes de la calle son el resultado humano más conspicuo de la desigualdad. Wilkinson y Pickett (2009) convienen en que la desigualdad dificulta la vida en comunidad, las relaciones y la movilidad sociales. El igualitarismo no es una regla universal y, por el contrario, aun entre los más pobres la desigualdad en la percepción de los ingresos es considerable (Sen, 2011). Dentro de los pobres se encuentran aquellos a quienes su ingreso no les permite acceder a los bienes que les garanticen su consumo básico y menos aún su equilibrio nutricional. El costo de la canasta normativa de satisfactores básicos es denominado la línea de indigencia, quedando por construir la línea de habitanza de la calle que sería la del ingreso cero.

      Báez, González & Fernández (2013) proponen una investigación-intervención sustentada en las disposiciones de la teoría psicoanalítica, donde el sujeto se constituye como actor principal. La noción del sujeto que habita en la calle se acuñó en espacios de participación marcados por los discursos religiosos y del Estado de derecho y de deberes. Esto posibilitó la entrada del significante, aquel que interroga y permite la apertura del inconsciente para que sea el sujeto mismo quien encuentre un sentido a su decir. El acercamiento con el habitante de calle permitió que este se reconociera así mismo y pudiera expresar a qué se hace referencia cuando se le denomina de esa manera, qué hace en las calles y por qué circula en ellas. Intentan comprender el fenómeno del habitar en la calle como un modo de subjetivación, donde el sujeto, por un lado, establece una particular forma de relación con otro sujeto y, por otro lado, una relación con el discurso mismo que lo sostiene, puesto que la visión del otro puede sesgarse por efecto de las diferentes interpretaciones y concepciones que se tienen del habitante de calle. Como resultado plantean que “quien habita en la calle no lo es, tanto, por el hecho de que viva o no en ella, sino de que exista en lo que implica el discurso de la calle, es decir, ser en la calle, decir desde la calle y hacer en la calle” Báez, González & Fernández (2013, p. 11); esto es, existe un sujeto consciente de la decisión de habitar en la calle que es responsable del lugar que ocupa, y que con ello da cuenta de la participación en un discurso que le permite su establecimiento en la calle.

      Gómez (2015) sugiere un análisis de las causas que originan la habitabilidad en la calle, que enfatiza en un punto de vista jurídico. Evoca el artículo 2º de la Ley 1641 de 2013, en el que se define al habitante de la calle como “la persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria y, que ha roto vínculos con su entorno familiar”. En la perspectiva de un fallo de tutela de la Corte Constitucional, la diferencia entre el habitante de la calle y el indigente radica en que el primero habita en el espacio público urbano, donde transcurre su vida y, por tanto, es la falta de vivienda la variable que lo distingue con el indigente. Uno de los aportes de este análisis se encuentra en su fuente inspiradora, que es una investigación en la que se discute la colisión entre los derechos sociales con la libertad civil, surgida a raíz de un fallo de la Corte Constitucional, consistente en que el habitante de la calle está en libertad de rechazar la asistencia social del Estado, prefiriendo entonces por su permanencia en la calle; sin embargo, al incurrir en tal conducta, esa persona opta por ignorar las causas que lo condujeron a esa situación. Seguidamente, Gómez (2015, p. 31) propone una taxonomía de las causas originarias del status de habitante basada en la exploración de la jurisprudencia: “i) Las derivadas de razones internas: el habitante de la calle es un resultado de problemas psicológicos, de salud y de conflictos de carácter privado como problemas familiares –o carencia de la misma–, que le impiden sostenerse económicamente y consecuentemente, la persona se ve despojada de su hogar; ii) las derivadas de la pobreza extrema y de la marginalidad: el habitante de calle es una representación de una sociedad desigual y excluyente; y, iii) las derivadas del conflicto armado: el habitante de la calle como consecuencia del conflicto armado, y más específicamente del desplazamiento”.

      Esas causas pueden imbricarse en una misma persona, de manera que es probable que dos y hasta las tres causas determinen en algunos casos la condición de habitante de la calle; sin embargo, las razones que ocasionaron la ruptura de los vínculos con el entorno familiar, que son el principal determinante de la habitabilidad en la calle, son escasamente estudiadas.

      Con la expedición de la Ley 1641 del 2013, la población habitante de calle se reconoce como un grupo de especial atención y protección, que requiere de una intervención estatal que sea “coherente con sus realidades”. El rol del DANE es crucial en la caracterización socioeconómica y demográfica de los habitantes de la calle. Las entidades territoriales están en la obligación de empezar a implementar políticas públicas con base en tal caracterización del DANE, siguiendo la secuencia de la formulación, implementación y seguimiento y evaluación de impacto. Sin embargo, dos años después de la fecha de expedición de esta ley, la implementación de esta no se había dado porque persistía una tardanza injustificada de la caracterización de los habitantes de calle, que en el caso de Bogotá se prolongó hasta 2017, y adicionalmente porque el Gobierno Nacional no había promulgado la reglamentación de esta ley (Mendivelso, 2017, p. 10). Acudiendo al principio de la Igualdad y no Discriminación, Mendivelso (2017, pp. 11 y ss.) explica las razones jurídicas para promover la atención especial por parte del Estado a los habitantes de calle, debido a que son víctimas de trato discriminatorio, desigual e injusto. Las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, comenzando por la T-533 de 1992 en la que se cataloga la pobreza extrema como el no tener los recursos mínimos para sobrevivir como una de las principales causas que atentan directamente llevar a una vida digna que es el caso de los habitantes de la calle, se han orientado a reestablecer los derechos fundamentales a personas que lo han perdido por habitar en las calles. La sentencia T-043 es la “arquimédica” que decanta un largo recorrido en la búsqueda de un hilo jurisprudencial que tiene como finalidad el restablecimiento de sus derechos, pero como advierte Mendivelso (2017, p. 125), “la discusión que aquí podría suscitarse es que dicho restablecimiento