el lapso de tiempo2.
Es la sucesión o transcurso del tiempo, es el lapsus temporis.
El decurso del tiempo es un hecho jurídico natural generador de efectos jurídicos (Vidal Ramírez, 2011, p. 19). Como trata Diniz (2018), el hecho jurídico es un acontecimiento independiente de la voluntad humana que produce efectos jurídicos, creando, modificando o extinguiendo derechos (p. 333).
El decurso del tiempo, jurídicamente, se presenta en la forma de plazo —intervalo entre dos términos (dies a quo y dies ad quem), inicial o final, un período de tiempo—, pues el término es el “momento preciso” en el cual se produce, se ejerce o se extingue determinado derecho: de usucapio, de prescripción o decadencia (entiéndase caducidad). Monteiro (2003) nos dice que el decurso del tiempo es un hecho jurídico que produce importantes efectos en la relación de vida y la existencia de los derechos. Es el acontecimiento natural ordinario que mayor influencia ejerce en las relaciones jurídicas (Gomes, 2001, p. 495).
La relación entre el tiempo y el derecho resulta, sin duda, inquietante (Bonifaz, 1998, p. 189). Ambos, derecho y tiempo, están íntimamente atados, umbilicalmente ligados, Simão dixit (2012, p. 3). Uno como norma, otro como trascendencia. En torno al tiempo, el derecho ha estructurado diversas instituciones3 y marcado la vida del sujeto, ya que, a decir de Alessandri, Somarriva y Vodanovic (1991, p. 139), todos los hechos jurídicos ocurren en el tiempo. De ahí que surja la tríada hombre, tiempo y derecho.
El tiempo es un acontecimiento natural, nada lo detiene. Es un hecho jurídico no negocial (Mota Pinto, 2005, p. 659), un fenómeno natural que trasciende en la vida de relación, afectándola. El transcurso del tiempo en las relaciones jurídicas cumple un rol trascendental, sea consolidándolas o extinguiéndolas. Sus efectos son positivos o negativos. Esto se debe a que, con frecuencia, las relaciones jurídicas deben tender a delimitarse a un plazo, ser finitas, no infinitas. El tiempo es acción, transcurso y decurso. Es medida del movimiento (Confesiones, XI, c. 26, 33).
El tiempo es un hecho jurídico, pues el derecho no pocas veces asigna al hecho del paso del tiempo la virtualidad de hacer nacer, extinguir o modificar relaciones jurídicas (Spota, vol. I, 2009, p. 4). Santoro Passarelli, citado por Díez-Picazo (2003, p. 127), nos dice que el tiempo no es un hecho jurídico, es un espacio; más que un hecho, es un modo de ser del hecho: el tiempo como espacio. Según Vidal Ramírez (2006):
El tiempo o, para mayor precisión, su decurso está indesligablemente vinculado a la existencia humana y, por ello, constituye el hecho jurídico —o jurígeno— de mayor importancia, pues, además, todos los hechos jurídicos tienen lugar en el tiempo, y este, con su decurso, influye gravemente en las relaciones jurídicas […]. De ahí la necesidad de estudiar el tiempo y su decurso, como fenómeno jurídico, antes de acometer el de la prescripción extintiva y el de caducidad. (p. 11)
3. IMPORTANCIA DEL DECURSO DEL TIEMPO
Uno de los factores de mayor trascendencia para el derecho es el tiempo (Ghersi, 2002, p. 607).
Para Heidegger (2009), “el tiempo es el devenir intuido, es decir, el paso no pensado que simplemente se presenta en la secuencia de los ahoras” (p. 444). Es la llamada trascendentalidad de Kant que desarrolla en su obra Crítica de la razón pura, en aquella parte titulada “Estética trascendental”. El tiempo y el espacio no existen fuera de nosotros; al contrario, son formas de nuestra sensibilidad interna o externa. Tiempo y espacio son formas del conocimiento humano, como los plantea Reale en su Filosofía del derecho (2002a, pp. 102-103).
El tiempo, en tanto fluye, influye en todo, en la diversidad de relaciones humanas y, en especial, en las jurídicas. Así pues, el mundo del derecho es un mundo de plazos, el tiempo es su esencia, marcado por instantes; tiempo y expiración.
Como los seres humanos, las relaciones jurídicas se desenvuelven, transcurren en el tiempo. Toda relación jurídica, en cuanto tiene por objeto derechos o situaciones jurídicas, presenta un principio y un fin en la generación de sus efectos. Y los agentes, v. g, de un negocio jurídico, así como pueden disponer que los efectos negociales empiecen o cesen si se produce una determinada hipótesis (condición) por ellos prevista, también pueden desear que la relación tenga una cierta duración (Lohmann Luca de Tena, 1986, p. 245). Son ellos, las partes, que dependen del tempus, quienes fijan un espacio, un discurrir del momento jurígeno.
El derecho, se nos ha dicho como dogma, rige en un tiempo y lugar determinado. Ese tiempo normalmente es el momento en que se actualiza el factum jurídico, y el lugar es el que se fija como ámbito de validez espacial de la norma. El cronos y el locus. El derecho positivo fue pensado para el aquí y el ahora, pero también para hacer prospecciones en el futuro y, aún más, para, excepcionalmente, actuar en el pasado. En efecto, en virtud de las ficciones normativas, el derecho puede llegar a ser la tan anhelada máquina del tiempo que logra viajar a épocas pasadas (retroactividad) para dar solución a problemas actuales y generar eficacia en hechos futuros (ultractividad). Es capaz de modificar consecuencias que ya se dieron; volver las cosas a su estado originario; declarar inexistencias, nulidades, prescripciones o caducidades. Todo esto parece “normal” dentro del campo jurídico, aunque sea imposible en la realidad (Bonifaz, 1998, p. 191). Lo que el derecho puede hacer a lo largo del tiempo es parte de sus funciones como ciencia atemporal (derecho transitorio o intertemporal). El tiempo mueve las relaciones; el derecho se encarga de encauzarlas, normarlas.
La incidencia del transcurso del tiempo se da tanto en el derecho objetivo como en los derechos subjetivos y los deberes jurídicos inherentes a las relaciones jurídicas, toda vez que la importancia de los hechos en el derecho deviene de su verificación en un momento preciso o dentro de un espacio de tiempo determinado (Vidal Ramírez, 2006, p. 18).
En materia de plazos, tenemos los adquisitivos y extintivos: la usucapio, la prescripción y la caducidad reflejan los efectos del tiempo en las relaciones jurídicas. Por ende, “según esté referido el tiempo en el negocio, su inicio o fin determina también el comienzo o la terminación de sus efectos y, por tanto, de la exigencia de su cumplimiento” (Lohmann Luca de Tena, 1986, p. 245).
El tiempo afecta las relaciones jurídicas, constituyéndolas o extinguiéndolas, también modificándolas, adaptándolas a la relación. Así surge la prescripción (adquisitiva y extintiva), la caducidad y el no uso (desuso o desuetudo en los derechos reales: servidumbre, artículo 1050, y usufructo, inciso 2, artículo 1021). Asimismo, posiciona, ofrece primacía y preferencia: prior tempore, potior iure, primero en el tiempo, mejor en el derecho; reconociéndose el derecho de prioridad (artículo 2016).
4. EL CÓMPUTO DEL DECURSO DEL TIEMPO
La preocupación por la medición del transcurso del tiempo se remonta a épocas primitivas, cuando el ser humano va dejando de ser nómada y comienza a ser sedentario. Al asentarse como agricultor, siente la necesidad de establecer los períodos de siembra y de cosecha, a los que vincula con los fenómenos solares y lunares. Con el avance de la civilización, fue determinando la duración de las estaciones y llegó a establecer el período anual hasta llegar a hacerlo con relativa exactitud. Apareció así el calendario (Vidal Ramírez, 2006, p. 20).
Siendo el decurso del tiempo el hecho jurídico de mayor relevancia y un factor de influencia decisiva en las relaciones jurídicas, el derecho objetivo adoptó normas para su cómputo basadas en el calendario. En el Perú, como en los demás países de cultura occidental y cristiana, se usa el calendario gregoriano4, llamado así por haber sido adoptado por el papa Gregorio XIII el 24 de febrero de 1582 (Vidal Ramírez, 2006, p. 19). Este calendario es el que está consagrado en el artículo 183 del Código.
4.1 Reglas para el cómputo
El cómputo es el mecanismo por el cual se mide el transcurso del tiempo. Es el cálculo del período de tiempo.
Según el calendario gregoriano, los años tienen una duración de 365 días más un año bisiesto de 366 días, cada 4 años. Los años se dividen en 12 meses, de 31 días