Enrique Varsi Rospigliosi

Tratado del derecho de la prescripción y la caducidad


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meses se dividen en semanas de 7 días y los días se dividen en 24 horas, las horas en 60 minutos y los minutos en 60 segundos (Romero Montes, 2003, p. 180). El siglo (100 años o centuria), así como el milenio (10 siglos), dada su extensión, no forman parte del cómputo para el derecho; lo mismo sucede con los segundos.

      Veamos la siguiente tabla sobre las unidades del tiempo, como las llamaba Carnelutti (2006, p. 380).

      Tabla 1

      Unidades del tiempo

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      * Se le agrega un día más en el año bisiesto.

      ** 366 días en el año bisiesto5 o intercalar /mejor dicho, día intercalar 6 Elaboración propia

      Esta es una forma de hacer del tiempo algo nuestro, dividiéndolo, segmentándolo. Como dice Reale (2002a, p. 81), citando al filósofo francés Henri Bergson (1859-1941), dividimos el tiempo, lo “espacializamos” en años, semestres, meses, días, horas, minutos y segundos. El tiempo en sí mismo no posee esas divisiones, somos nosotros los que creamos o inventamos para adaptar el tiempo a nuestra vida, a nuestra existencia.

      Las unidades de cómputo que utiliza el Código son los días, meses y años. Las normas para el cómputo están establecidas en el artículo 183 del Código.

      Tabla 2

      Normas para el cómputo del plazo

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      Elaboración propia

      Precisa León (2019) que “las normas reglamentan el cómputo de los períodos con relevancia jurídica y no los plazos como modalidades negociales” (p. 120). Ahora bien, las reglas del cómputo se vuelven necesarias cuando se tiene en cuenta un tiempo móvil, lo que ocurre en la mayoría de los casos, pero no son necesarias cuando el tiempo es fijo (Rodríguez Russo, 2010, p. 75), al estar claramente determinado el momentum.

      De conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 183 del Código: “El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles”.

      El día tiene 24 horas. Se inicia en la hora 0 y termina en la hora 24.

      Todos los días son naturales o calendario, también llamados corridos; son 7 los que conforman la semana, de lunes a domingo. Puede haber días hábiles (laborables o útiles) o inhábiles (no laborables, feriados o festivos); en estos últimos, el cómputo del plazo es importante. Los días laborables son de lunes a sábado, y el domingo es no laborable (esto varía de acuerdo con el país). Un mismo día puede ser hábil e inhábil, medio día no laborable y medio día laborable (12 horas). Según Vidal Ramírez (2006):

      […] la regla del cómputo por días hace referencia a días naturales y a días hábiles. Los días naturales deben entenderse en referencia al concepto del tiempo continuo, pues vienen a ser los denominados días calendario, que son todos los días del año, comprendiendo tanto a los hábiles como a los inhábiles. (p. 24)

      Simão (2012, pp. 89-90) nos indica que el cómputo del tiempo puede ser continuo o por días útiles.

      — Continuo, continuum tempus, dies contini, cuando se cuentan todos los días, sin interrupción.

      — Útil, utile tempus, utile dies, cuando se calculan los días en que es posible realizar una actividad para proteger el derecho subordinado al transcurso del tiempo.

      La regla del cómputo por días, de alcance general, admite excepciones, esto es, cuando la ley (norma) o el acto jurídico (autonomía de la voluntad) fijen que dicho cómputo debe realizarse por días hábiles. Así el criterio del tiempo útil tiene diferentes formas de determinación.

      V. g., se celebra un contrato de reparto de periódicos por diez días, del 1 de diciembre al 10 diciembre (se cuentan los 10 días, a pesar de que haya feriados).

       Reglas para tener en cuenta

      — El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento (inciso 4, artículo 183). Esto quiere decir que se cuenta a partir del día siguiente y concluye el día pactado. El dies a quo no se computa, se computa a partir del día siguiente. Así, dies a quo non computatur in termino.

      V. g., pactamos el 1 de julio la entrega de un bien en quince días, lo que se producirá el 16 de julio.

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      Primer día, dies a quo (2)

      Último día, dies ad quem (16)

      El plazo cuyo último día sea inhábil vence el primer día hábil siguiente (inciso 5, artículo 183).

      Imaginemos que en el ejemplo anterior el 16 de julio sea feriado; en este caso, el plazo vencerá el 17 de julio.

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      Lo establecido en el inciso 5 del artículo 183 no se aplica para la prescripción, dado que el artículo 2002 indica que esta “se produce vencido el último día del plazo”; ni para la caducidad, ya que el artículo 2007 señala que esta “se produce el último día del plazo, aunque este sea inhábil” (Vidal Ramírez, 2011, p. 26). La tabla siguiente resume estas reglas.

      Tabla 3

      Cómputo del plazo

ReglaBase legal
GeneralEl plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.Inciso 4, artículo 183
El plazo cuyo último día sea inhábil vence el primer día hábil siguiente.Inciso 5, artículo 183
EspecialLa prescripción se produce vencido el último día del plazo.Artículo 2002
La caducidad se produce el último día del plazo, aunque este sea inhábil.Artículo 2007

      Elaboración propia

      El inciso 2 del artículo 183 del Código establece: “El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes del vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes”.

      Esto quiere decir que el plazo por meses se computa de fecha a fecha (non ex numero, sed ex nominatione dierum), excluyendo del cómputo el día inicial; o sea, se cuenta desde el día siguiente del día inicial correspondiente al mes inicial y termina en ese mismo día del mes del vencimiento y, si en el mes del vencimiento falta ese día, el plazo se cumple en el último día de dicho mes (Torres Vásquez, 2008, p. 569). La extensión de tiempo corre desde el día inicial al día que tiene el número correspondiente. Dicha regla:

      Constituye una ratificación de su sometimiento al calendario gregoriano, pues se pone en la hipótesis de la distinta cantidad de días que tienen los meses, pues los hay de 31 días, 30 días y de 28 días, alcanzando este último, que es el de febrero, 29 días cada cuatro años. Por eso, precisa que el plazo se cumple en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente a la fecha del mes inicial y, si en el mes del vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. (Vidal Ramírez, 2006, p. 25)

      En esta clase de plazo se tiene en cuenta todos los días, esto es, los días naturales o calendario. Debido a ello, “se computa de fecha a fecha, es decir, desde el primer día del mes inicial y termina en ese mismo día del vencimiento. Pero si en el mes del vencimiento falta ese día, el plazo se cumple en el último día