Fernando Ángel Lhoeste

Propiedad intelectual


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operarum, en la que se entregaban los servicios de un esclavo a otra persona. Allí podría ubicarse el trabajo técnico o artístico, especialmente la pintura y la escultura, denominado opus locatum. Por su parte, no podían ser objeto de arrendamiento aquellos servicios prestados por las personas que ejercían las profesiones liberales, como los médicos y los abogados; estas personas podían recibir una remuneración llamada honorarium.

      Stipulatio

      Era un contrato verbal mediante el cual el estipulante (acreedor) preguntaba al prominente (deudor) si estaba dispuesto a dar alguna cosa o a realizar algún servicio. Si el acreedor contestaba “prometo”, quedaba obligado a entregar la cosa o a realizar el servicio prometido. Esta forma jurídica de contratación se utilizaba en el cumplimiento de obligaciones de dar, como entregar una suma de dinero, o en el cumplimiento de obligaciones de hacer, por ejemplo, para la realización de obras artesanales o artísticas.

      Actio injuriarum

      La palabra injuria significa todo acto contrario a derecho, y, en una acepción más restringida, designa el ataque a la persona. Este delito ya aparecía en la Ley de las XII Tablas, y solo comprendía los ataques físicos —golpes y heridas—. El ataque a la personalidad podía manifestarse bajo las formas más diversas: golpes o heridas, difamación escrita o verbal, violación del domicilio, ultrajes al pudor y, en general, todo acto que comprometiera el honor y la reputación ajena. Publicar una obra sin el consentimiento del autor daba derecho a este último a ejercitar la acción injuriarum ante el pretor, quien condenaba al infractor a reparar pecuniariamente a la persona injuriada.

      Actio furti

      El hurto era, en el derecho romano, el manejo fraudulento de una cosa contra la voluntad del propietario, con la intención de sacar beneficio de la cosa misma, de su uso o de su posesión. Era preciso que el autor del acto tuviera la intención de sacar provecho. El efecto directo del hurto era crear a cargo del ladrón una obligación nacida del delito, y que tenía por objeto el pago de una multa más o menos grande. Estaba sancionada por una acción penal, la acción furti. Esta acción se daba contra el autor del delito y contra cada uno de sus cómplices. La acción se daba primero al propietario de la cosa robada, que era el primer interesado. Pero podía pertenecer a otras personas que solo tenían la posesión de la cosa hurtada. En tal sentido, el hecho de publicar una obra sin el consentimiento del autor generaba la actio injuriariun, y si se atentaba contra el manuscrito o se cometía plagio, se otorgaba la actio furti.

      En las instituciones o institutas, el jurisconsulto Gayo1 expresaba que el hurto era de dos especies: el manifiesto y el no manifiesto. En el primer caso, el ladrón era cogido en el hecho; después de haber sido azotado, el hombre libre era atribuido a la víctima del hurto. En el segundo caso, la acción furti no arrastraba contra el ladrón más que una condena pecuniaria del doble. La acción furti no podía ser ejercitada en su origen más que por un ciudadano romano contra otro ciudadano. Pero a medida que las relaciones con los peregrinos se hicieron más frecuentes, se sintió la necesidad de extender su aplicación.

      Cicerón2 condena todo oficio odioso, como es el de los cobradores y usureros. También bajo y servil, como el de los jornaleros y de todos aquellos a quienes se compra no sus artes, sino su trabajo; porque para estos su propio salario es un título de servidumbre. Asimismo, se ha de tener por oficio bajo el comercio de los que compran a otros para volver a vender, pues no puede tener algún lucro sin mentir mucho. Además es bajo todo oficio mecánico, no siendo posible que en un taller se halle cosa digna de una generosa educación. Mas aquellas artes que suponen mayores talentos y que producen también bastantes utilidades, como la arquitectura, la medicina y todo conocimiento de cosas honestas, son de honor y dan estimación. Y concluye diciendo que entre todos los oficios, el mejor, el más abundante, más delicioso y propio de un hombre de bien, es la agricultura. En opinión del filósofo cordobés Séneca,3 los estudios liberales son dignos del hombre libre. El único estudio verdaderamente liberal es el que hace al hombre libre, como es el de la sabiduría: sublime, esforzado, magnánimo; los restantes son insignificantes y pueriles.

      En el derecho romano, la tradición es el más importante de los modos de adquirir del derecho de gentes. Se compone de dos elementos: 1) la intención de enajenar y de adquirir y 2) la remisión de la posesión. Al lado de la tradición, los romanos citan otros casos en los que existe también adquisición de la propiedad, según el derecho natural: es la accesión. Esta da derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que se la incorpora, formando parte integrante de ella, y sobre todo lo que se desprende de aquella para formar un cuerpo nuevo.

      Para el caso de la escritura o la pintura, si se ha escrito en el pergamino de otro un poema o un discurso, el manuscrito pertenece al propietario del pergamino, puesto que la escritura es cosa accesoria que no puede existir por ella sola (Gayo, citado en Petit, 1971). Por la misma razón, si un pintor hace un cuadro sobre una tabla o un lienzo perteneciente a otro, algunos jurisconsultos deciden lógicamente que el dueño del lienzo es el propietario del cuadro. Pero al parecer este criterio cambia en tiempos de Gayo: el cuadro pertenece al pintor, con bastante fundamento, porque es un objeto distinto en su valor artístico, en el cual se consume el valor de la tela. Es decir, en algún momento empieza a cobrar mayor importancia a la obra del autor que el elemento con el cual se produce.

      Surgimiento en Europa

      En toda esta procesión de hombres, a lo largo de tantos siglos,

      debe verse a un mismo hombre que todavía está allí

      y sigue aprendiendo.

      Pascal

      Edad Media y Edad Moderna

      En la Edad Media la producción editorial se redujo notablemente y los monasterios fueron los únicos lugares que continuaron elaborando libros. Monjes y frailes copiaban obras clásicas —manuales y escasas—, y su difusión era muy limitada. A partir del siglo XIII, con el nacimiento de las universidades, la demanda de textos creció, el número de copias se multiplicó y los textos comenzaron a circular con mayor fluidez.

      Algunos autores sostienen que el origen de la propiedad intelectual en la Edad Moderna se encuentra asociado a la invención de la imprenta de tipos móviles, hacia 1440 por Johann Gutemberg, lo que supone una revolución en la producción y distribución de obras literarias. Se introducen dos cambios fundamentales: 1) se facilita la reproducción masiva de miles de copias en breve tiempo, y a un costo reducido; y 2) se generaliza el acceso del público a las obras literarias. Lo anterior produjo un sistema de privilegios de impresión para los impresores y un derecho de censura para las clases más poderosas, reyes e Iglesia, que deseaban controlar el mercado. El impresor asume la responsabilidad de la inversión inicial al imprimir obras y venderlas al público, pues solamente este podía editar y distribuir las obras de un cierto catálogo.

      Los primeros privilegios de impresión datan del periodo 1470-1480. En un principio facilitan la introducción de la industria editorial mediante concesión real e impiden la competencia, pero después se multiplican. Hacia 1500, se cree que Venecia contaba ya con unas cuatrocientas imprentas; tales privilegios se concedían al editor, no al autor, eran de duración temporal y ámbito territorial, y su infracción era castigada con severidad (podía incluir la confiscación de las obras y de la imprenta). Este marco legal tenía la finalidad de incentivar la actividad editorial mediante monopolios temporales, sistema que impedía el ingreso de nuevos empresarios a la actividad.

      En Inglaterra, durante el siglo XVII, la tensión entre los impresores se tradujo en un proyecto de ley, aprobado en 1709 y denominado Statute of Anne (Estatuto de la reina Ana), la primera ley conocida sobre derechos de autor. Dicha norma introdujo un plazo de duración del copyright (antes los privilegios podían ser indefinidos), el cual beneficiaba no solo a los editores, sino en primer lugar a los escritores; así, se plasma con fuerza de ley la exigencia de imprimir con permiso del autor: “para el fomento del saber mediante la concesión de derechos sobre las copias de libros impresos a sus autores, o sus adquirentes, durante los plazos aquí mencionados”. Surgen así las dos concepciones de la propiedad intelectual que han prevalecido:

      1)La