Fernando Ángel Lhoeste

Propiedad intelectual


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tienen un derecho natural sobre ellas, fundado en la razón.

      2)La teoría utilitarista, que sostiene la utilidad del copyright para incentivar la creación artística y literaria, de forma paralela a la utilidad de las patentes para incentivar los descubrimientos técnicos (en esa dirección se situaba el Statute of Anne).

      Quienes defendían la primera tesis proponían unos copyright perpetuos (por ser derechos naturales); los seguidores de la segunda propugnaban por dotar al copyright de un fundamento legal y estatutario, negando que las ideas pudieran ser objeto de propiedad como las cosas materiales. Así, han surgido las dos vertientes de protección de la propiedad intelectual:

      1)El copyright, adoptado por E.U., Reino Unido y países del Common Law. Este sistema protege las creaciones con el fin de estimular la producción de nuevas obras en beneficio del interés general de la sociedad.

      2)Los derechos de autor, sistema adoptado por los países pertenecientes a la Europa Continental y Latinoamérica. Este reconoce la propiedad intelectual como un derecho natural de la persona, que persigue beneficiar el esfuerzo del creador.

      En Francia, con la Revolución Francesa, se adoptó la tesis del derecho natural de los autores sobre sus obras, como una propiedad especial; este modelo se extendió durante el siglo XIX por la mayor parte de la Europa continental, como se verá a continuación.

      La Revolución Francesa y las patentes

      Como afirmó Savignon (1990), el Siglo de las Luces (siglo XVIII) fue una época de gigantesco crecimiento de las ciencias de observación y experimentación. Arrastrados por el espíritu de la época, financieros y aristócratas, filósofos y prelados trabajaban con microscopios y retortas en entusiastas investigaciones de química, fisiología o electricidad. La expansión de los conocimientos experimentales y prácticos se convirtió en una evidencia aceptada universalmente.

      Si bien en tiempos de Luis XIV la labor técnica era despreciada por la aristocracia, que la consideraba situada debajo de su nivel, y por los “burgueses gentilhombres”, que trataban de ocultar sus orígenes de clase trabajadora, posteriormente la labor manual se puso súbitamente de moda. Jean Jacques Roussseau quería que su alumno Emilio aprendiese carpintería; María Antonieta jugaba a las pastoras en Trianón, y el propio Luis XVI se dedicaba a la metalurgia.

      El interés que el público culto del siglo XVIII mostró por la tecnología queda ilustrado de manera patente por la riqueza de la literatura sobre el tema. Cabe mencionar la enciclopedia de Diderot; D’Alambert dedica gran número de artículos y célebres ilustraciones a la tecnología, y en 1711 Réaumur comenzó a escribir una Descripción de las diversas artes y oficios.

      Al final de la monarquía francesa, después del restablecimiento de la paz por el Tratado de Versalles en 1783, la firma del tratado de libre comercio entre Inglaterra y Francia, en 1786, redujo los aranceles aduaneros y provocó la aparición de numerosos productos ingleses en el mercado francés; los progresos de la mecanización en la industria textil, en la utilización de las máquinas de vapor y en la metalurgia llegaban casi todos de Inglaterra.

      Pero ya en Francia, los privilegios se utilizaban no solo para estimular las industrias basadas en invenciones nacionales, sino también para introducir tecnologías de origen extranjero. El 14 de abril de 1778, por ejemplo, uno de los ministros de Luis XVI, Necker, dispuso que se otorgara a Boulton y Watt un privilegio de veinticinco años por su nueva “máquina de fuego”.

      El sistema político francés, basado en la monarquía, impidió por largo tiempo que Francia dispusiera de un texto reglamentario del sistema de privilegios de invención, mientras que en Inglaterra se había aprobado en 1624 el célebre Estatuto de los Monopolios, para prohibir que el rey otorgase monopolios de explotación que no fueran para alguna forma de nueva manufactura en este reino, y por un plazo máximo de catorce años.

      Aunque en teoría siguieran siendo un favor real gracioso, las patentes representaban, según todas las apariencias, un sistema universal que no suponía ningún examen de la calidad de la invención. Sin embargo, el sistema de patentes fue recibiendo gradualmente perfeccionamientos importantes. Desde 1711 se hizo habitual exigir una descripción de la invención, lo cual se volvió obligatorio a partir de 1734, al instaurarse la nulidad por incumplimiento de ese deber.

      El número de las patentes concedidas por invenciones comenzó a aumentar rápidamente a partir de 1760, en consonancia con el desarrollo de lo que más adelante habría de llamarse revolución industrial. En Francia, los privilegios industriales exclusivos fueron uno de los diversos medios utilizados por Colbert4 para impulsar las innovaciones nacionales y atraer a Francia empresas extranjeras. A cambio de esto, Colbert impuso a los beneficiarios de los privilegios un detallado conjunto de reglamentaciones que regían las condiciones de trabajo y los métodos de fabricación. Esta concepción del privilegio como un mal necesario sobrevivió hasta bien entrado el siglo XVIII. El artículo de la Enciclopedia sobre “privilegios exclusivos”, escrito sin duda por Diderot, concluía con el siguiente deseo, expresado después de una severa crítica de la institución:

      Los privilegios exclusivos de cualquier clase deberían limitarse únicamente a aquellas empresas que, por la naturaleza de su objeto y por su escala necesariamente grande, estén fuera del alcance de los simples individuos y que, sobre todo, sean productoras de artículos de lujo de los que no exista necesidad absoluta. (Diderot, 1751)

      La Declaración del Rey (Déclaration du Roi) sobre los privilegios en materia de comercio (1762) fue dictada para tratar de imponer cierto orden en la explotación de los privilegios con fines de lucro. Se pueden destacar como puntos principales, en primer lugar, la limitación a quince años de la validez de los privilegios otorgados en su origen “indefinidamente y sin plazo”. En lo sucesivo, la cesión del privilegio en vida del beneficiario solo podría efectuarse previa autorización y a favor de sus descendientes directos, y la transferencia a los herederos quedaba sujeta a la comprobación de su capacidad para aplicar la invención. Por último, los privilegios cuyos beneficiarios hubieran omitido ejercerlos en el plazo de un año, o los hubieran ejercido con negligencia, quedarían revocados. Además, a fin de que dichos privilegios pudieran ser conocidos por todos los interesados, debía presentarse una copia del privilegio en el tribunal en cuya jurisdicción hubiera de aplicarse; se trataba todavía de un privilegio limitado muchas veces a una zona geográfica, sin el alcance nacional de las patentes modernas. Por otra parte, solía ser un privilegio otorgado a una empresa, destinado a favorecer una innovación industrial, más que a proteger una invención.

      Le correspondía a la Academia de Ciencias la responsabilidad de examinar las solicitudes de privilegios cuando se le solicitara hacerlo, pero al parecer rechazó aproximadamente la mitad. Lo que más interesaba a los diferentes órganos era la viabilidad económica, mucho más que la novedad; de este modo, la solicitud podía ser rechazada si el examinador estimaba que el procedimiento era demasiado costoso.

      La Asamblea Nacional había aprobado la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 20 al 24 de agosto de 1789, que proclamaba como derechos naturales e imprescriptibles la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. El derecho de propiedad ya se había mencionado en los edictos de 1777, en relación con el reconocimiento de los derechos de los autores, escultores y pintores sobre sus obras.

      La Asociación Francesa de Inventores solicitó a la Comisión de Agricultura y Comercio de la Asamblea Nacional que se adoptara el sistema inglés. La Comisión designó al caballero Stanislas de Boufflers, diputado de la nobleza, para que redactara un informe que fue presentado el 30 de diciembre de 1790. En este se postulaba como principio el derecho de propiedad natural del hombre sobre sus ideas. Decía el informe:

      Si existe en la humanidad alguna forma auténtica de propiedad, es la propiedad de los hombres sobre sus ideas; parece por lo menos situado por encima de cualquier ataque; es personal, es independiente y es condición previa de toda transacción, y no existe ningún árbol que crezca en los campos cuya propiedad sea tan incuestionable como la propiedad que tiene el hombre sobre las ideas que se forman en su mente. (Boufflers, 1790 citado en Savignon, 1990)

      Fiel