Óscar Mejía Quintana

Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos


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vivir una vida propia que va de la mano del interés de la sociedad racionalizada, es decir, a la par de los propósitos del Estado-nación.

      Vivir la propia vida significa, en este marco, tener biografías hágalo usted mismo, del riesgo o averiadas, siendo el fracaso responsabilidad exclusiva del individuo y no de la pertenencia a una clase dentro de una cultura de pobreza. Por lo anterior, las crisis no tienen una dimensión social sino individual, convirtiéndose los problemas sociales en estados anímicos (neurosis, culpabilidad, ansiedad, etc.).

      Adicionalmente, la vida se convierte en una de orden global: una “vida viajera”, dinámica y constante en su trasegar, idea que es impulsada por los medios de comunicación e internet. En ese sentido, Beck hablará de una globalización de la biografía y de una vida transnacional que, gracias a su dinamismo, sobrepasa fronteras y evidencia el colapso de las ideas de soberanía nacional, la sociología basada en la nación y la destradicionalización.

      La dimensión de lo posjurídico: Honneth

      El derecho de libertad

      Para Honneth, cuatro premisas metodológicas justifican una teoría de la justicia como reconstrucción del derecho de libertad: 1) la reproducción de las sociedades está ligada a la orientación común hacia ideales y valores portantes establecidos tanto desde arriba (pattern variables de Parsons) como desde abajo (objetivos educativos); 2) el punto de referencia de una teoría de la justicia son ideales normativos que al mismo tiempo puedan constituir condiciones institucionales para una reproducción de sociedad (Rawls-Habermas); 3) el procedimiento metódico de reconstrucción normativa conduce a lo que Hegel llamó eticidad como forma de convergencia entre instituciones e ideales; y 4) el procedimiento de reconstrucción normativa ofrece también oportunidad de aplicación crítica.

      Con estas premisas, Honneth emprende la reconstrucción del derecho de libertad durante la modernidad desde la perspectiva de una filosofía práctica qua teoría de la justicia. El primer modelo de libertad a abordar será el modelo de libertad negativa, que parte de un individuo que puede realizar deseos e intuiciones sin obstáculos. Surge en el marco de las guerras de religión (siglos XVI-XVII) y en el planteamiento de Hobbes de que la libertad es ausencia de impedimentos, idea que sobrevive durante la modernidad temprana (Locke) y se proyecta a la modernidad tardía, enriquecida por Stuart Mill en el siglo XIX y en el siguiente por Nozick.

      El segundo será el modelo de libertad reflexiva. Aquí, el individuo se da leyes y obra de acuerdo con ellas, lo que lo hace libre y autónomo; su proyección social se dirige hacia la deliberación colectiva. El imperativo categórico kantiano determina la autorrealización de la persona y permite precisar la distinción entre autonomía como expresión de ello, y heteronomía como imposición sin autoconsentimiento racional.

      El tercero es el modelo de libertad social. Aquí, la consideración es que es libre el individuo que vive en el marco de instituciones que propician la libertad de todos. Hegel desarrolla este modelo en su filosofía del derecho integrando los dos anteriores modelos y conciliando de esa manera lo individual y lo reflexivo. El reconocimiento mutuo es la clave para posibilitar la libertad de todos, y libre es el individuo que vive en el marco de las instituciones. Ese conjunto de condiciones objetivas, subjetivas e intersubjetivas es lo que Hegel denominará eticidad democrática.

      La condición posjurídica

      Pero son obvios los límites de la libertad jurídica. La esfera de la libertad jurídica no son solo normas y no puede limitarse a ellas: está constituida por un sistema de acciones institucionales y está determinada por ese contexto ético-institucional que con Hegel se ha denominado eticidad democrática. En ese orden, la libertad jurídica debe cumplir tres condiciones: primera, garantizar una dimensión de sistemas institucionalizados; segunda, ofrecer garantías mundo-vitales de reconocimiento recíproco; y tercera, generar condiciones específicas de relación consigo mismo.

      Ahora bien, la principal incapacidad de la libertad jurídica radica en la imposibilidad de asegurar la autonomía sin recurrir a la base del derecho, que termina obstaculizando el ejercicio de la libertad que él mismo pretende garantizar. En consecuencia, se producen las patologías de la libertad jurídica que Hegel ya observaba en su filosofía del derecho como tendencias a la desviación de la libertad jurídica, que después Weber diagnosticará como la pérdida de sentido y la pérdida de libertad del derecho racional moderno.

      Hartmut Rosa: alienación y aceleración